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Derecho Marítimo

2018/2019


INTRODUCCIÓN

El derecho marítimo pertenece a la rama del Derecho mercantil que se encarga de regular las relaciones jurídico-privadas derivadas de todo tipo de transportes marítimos, tengan o no naturaleza comercial. Es necesario distinguir ésta figura del derecho_del_mar, pues éste último se encuadra como una categoría del derecho internacional público, cuyo objeto es acotar los espacios marítimos pertenecientes a la soberanía de cada Estado . Así, podríamos decir que, mientras que el derecho marítimo es un derecho de contenido privado; el derecho del mar es público.

La importancia del derecho marítimo es notoria, sobre todo teniendo en cuanta que los transportes marítimos suceden en un ambiente internacional, y por tanto hay que unificar un régimen de aplicación para distintos países para garantizar seguridad jurídica a los participantes en el mercado. Por este motivo, el derecho marítimo regula no sólo el fletamento de las mercancías y los distintos contratos por los que puede regirse, sino la responsabilidad de los distintos sujetos sobre los sucesos que pueden acaecer antes, durante y después del transporte, contemplando casos como averías del buque, daños que sufra la carga desde que es enviada por el vendedor hasta que es recibida por el comprador, naufragios de buques como el Prestige, y otros aspectos financieros tales como la hipoteca sobre los buques o su venta.

INSTRUMENTOS

En relación con los sujetos a los que es aplicable el derecho marítimo, se distinguen tres: el que está a cargo del buque, sin importar si es su propietario o no; el que controla la carga y, por último, la persona que actúa como intermediaria (si lo hay) entre ambos. Los conceptos cobran especial relevancia en el derecho marítimo, y por eso es necesario distinguir con claridad las figuras de fletante o armador, fletador o naviero y personal de abordo. El fletante (o armador) es la persona que tiene la posesión del buque, aunque como hemos dicho no es necesario que tenga su propiedad. El fletador ( o naviero) es quien se dedica a la explotación comercial del buque, es decir, es la persona (física o jurídica) a quién el fletador cede la utilización del buque mediante la firma de un contrato. Por último, el personal de abordo son los trabajadores que están en el buque durante el transporte, y se incluye aquí la figura del capitán, que es quien ostenta su mando y dirección, y representa la autoridad pública a bordo.

La figura en torno a la que gira el derecho marítimo es el transporte de una carga. Para ello, hay dos contratos básicos: el contrato de fletamento y el conocimiento de embarque o Bill_of_lading. Respecto al de fletamento, existen tres tipos: fletamento por tiempo, por viaje, y a casco desnudo. En los tres tipos el funcionamiento es el mismo: el fletante cede un buque al fletador a cambio de un precio o flete. No obstante, existen una serie de diferencias. En el pactado por tiempo, el fletante ostenta la gestión náutica y asume los costes comerciales y corrientes de la explotación; mientras que la gestión comercial le corresponde al fletador. Sin embargo, en el fletamento por viaje, al fletante le corresponden ambas gestiones (comercial y náutica), encargándose el fletador de los costes de carga del buque. Por último, en la modalidad a casco desnudo, corresponden a fletador la gestión comercial y la náutica, de modo que puede contratar él mismo a la tripulación en caso de arrendar el buque desarmado (Bareboat_charter), o, puede ya el buque venir con la tripulación contratada, pero igualmente le competirá a él su gestión (charter by demise).

En cuanto al conocimiento de embarque, se trata de un documento título-valor que cumple, principalmente, tres funciones: sirve como medio de prueba de que el vendedor ha enviado la mercancía, como prueba del contrato de transporte, y como título con valor legal para reclamar la entrega de la mercancía por el comprador.

NORMATIVA

A la hora de establecer las fuentes aplicables en el Derecho Marítimo, hay que hacer hincapié en el ambiente netamente internacional en el que sucede, lo cual confiere gran importancia a los convenios y tratados firmados entre países.

Respecto a las convenciones aplicables, a nivel europeo destacamos tres: el Convenio para la unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, comúnmente conocidas como Reglas_de_La_Haya-Visby, son las mayoritariamente utilizadas por distintos países, y el último protocolo de modificación data de 1979, aunque hasta 1981 no fue ratificado por España. En segundo lugar, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978, también llamadas Reglas_de_Hamburgo, si bien la suscripción a este convenio por países europeos es menor. Por último, también es necesario citar las Rotterdam_Rules, o Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Fue adoptado en 2008 y establece un régimen legal uniforme para regular los derechos y obligaciones de los cargadores. Hay que señalar que España es el único país que lo ha ratificado.

A nivel estatal, la legislación marítima se regula por distintos textos normativos, destacando el Código de Comercio de 1885, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y el Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Así, fuentes del derecho marítimo en el ordenamiento español son, como hemos visto, convenios y tratados europeos y la ley, pero también los usos y costumbres, lo cual es lógico teniendo en cuenta los antiguos orígenes del Derecho marítimo, que hizo que soluciones cotidianas a problemas habituales durante el transporte y navegación marítimos se constituyeran como usos y costumbres sociales. Se explica así la existencia de los Incoterms o International Commercial Terms, que son fórmulas que asignan a cada una de las partes de la relación comercial las fases de las que económicamente se va a tener que hacer cargo. Los Incoterms se convierten en derecho objetivo cuando así lo pactan las partes.

BIBLIOGRAFÍA

Curso International Commercial Maritime Law - Duarte Lynce de Faria, profesor Universidade Nova Direito

Breve Introducción al Derecho Marítimo: concepto y principales figuras. http://www.eljurista.eu/

Derecho Marítimo - http://www.guiasjuridicas.es/Content/Inicio.aspx

Código de Comercio https://www.boe.es/buscar/pdf/1885/BOE-A-1885-6627-consolidado.pdf

Ley Navegación Marítima https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877

Ley Puertos del Estado y de la Marina Mercante https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467

Redactado por: María Mongay Navarro

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_maritimo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)