es:derecho_internacional_publico

MELANIA PILAR CASADO GABERNET

Derecho Internacional Público

Concepto

Este derecho se puede definir como el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en relación tanto a las competencias propias como de las relaciones entre ellos, estableciendo ciertos valores comunes, para el mantenimiento de la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. También se puede definir como el sistema de principios y normas que forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Origen

Hay quien remonta el origen del Derecho Internacional Público a la época romana, concretamente se hace referencia al llamado ius gentium, “derecho de gentes”. Éste era un sistema jurídico especial que regía las relaciones entre los ciudadanos romanos y aquellas personas que no eran ciudadanos del Imperio.

Otros consideran que el origen de este derecho se dio en la Edad Media, con el Imperio Cristiano-Europeo y el Papado, mediante un derecho que regulaba la relación y el nacimiento de acuerdos entre ellas. En ese momento surgieron los Estados modernos, que se desarrollaron a través de los siglos XIV-XV y, junto con el fin de la Guerra de 30 años, se culminó con el tratado de Paz de Westfalia.

La Paz de Westfalia fue un momento fundamental para la formación de la actual sociedad de Estados, sentándose así mismo los principios fundamentales para la relación inter-estatal. En ella se reconoció el principio de igualdad jurídica (por el que todos los Estados serían soberanos al interior de su territorio), pero sus relaciones serían reguladas por el Derecho Internacional Público y, por lo tanto, serían reconocidos como iguales jurídicamente.

Posteriormente y hasta la instauración de la Confederación del Rin en 1806, las reglas de Westfalia pasaron a formar parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano. Sin embargo posteriormente con la celebración del Congreso de Viena se sentaron dos grandes principios: el principio monárquico de legitimidad y el principio de equilibrio entre los Estados europeos, respetándose la igualdad jurídica de los sujetos de la Comunidad Internacional.

Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Tiempo después, acontecería la Paz de Versalles de 1919, cuyos principales objetivos resultaron la creación de la Sociedad de Naciones (un Organismo Internacional cuya principal tarea sería garantizar la paz internacional) así como la de otorgar a los Estados facultades para desarrollar la cooperación internacional, por medio de órganos administrados por los propios Estados miembros de dicho organismo.

Pero esta institución no tuvo éxito pues posteriormente desembocó en la Segunda Guerra Mundial. Del triunfo en la misma de los Estados Aliados, resultó la creación de un organismo internacional con mayor vigor y eficacia: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instituyéndose por medio de una Carta en la que fueron reconocidos valores necesarios para la existencia de la Comunidad Internacional: la paz internacional y la dignidad humana.

Fuentes

Las fuentes del Derecho Internacional Público están recogidas en el art. 38 del Estatuto del TIJ (Tribunal Internacional de Justicia) son:

  • Las convenciones internacionales.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios generales del derecho.
  • Decisiones judiciales y las doctrinas.

Sujetos

En la sociedad internacional desempeñan un papel diversos actores, estatales y no estatales, públicos y privados que mantienen relaciones más allá de las fronteras. Por lo tanto podemos decir que existen dos tipos de sujetos internacionales:

  • Los Estados: son los sujetos fundamentales del ordenamiento internacional. Los Estados no existen por el previo cumplimiento de unas condiciones preexistentes para serlo sino que se imponen como una realidad política y sociológica. Sin embargo deben poseer unos elementos imprescindibles para ser considerados como tal. Estos elementos son (como se recogían en el art. 1 de la Convención Panamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 22 de diciembre de 1993):
  1. Territorio
  2. Población
  3. Organización política

Lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos (dotados de poder de decisión propio), de talmanera que la soberanía aparece, al mismo tiempo, como el «obstáculo» y el «fundamento» de su propia existencia. Por lo que sin estos elementos, los estados no son considerados como estados soberanos, y por lo tanto sin sujetos «soberanos» el Derecho Internacional no existe. Finalmente cabe señalar que la soberanía del estado esta formalmente limitada por la de los demás estados con arreglo al Derecho Internacional.

  • Los organismos internacionales: También las Organizaciones Internacionales son hoy sujetos del orden jurídico internacional.

Estas pueden ser de dos tipos:

  1. Gubernamentales: que son las que están formadas por unos Estados, que las crean mediante un tratado internacional. Un ejemplo característico de este tipo de organización es la ONU.
  2. No gubernamentales: son las compuestas por personas físicas o asociaciones de personas físicas. Unos ejemplos característicos de este tipo de organizaciones son la Amnistía Internacional o la Cruz Roja.

Competencias

El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo:

  • Las de carácter espacial:
  1. terrestres: en este ámbito se recoge el establecimiento de fronteras así como todo lo relacionado con las relaciones de vecindad.
  2. marítimas: en este ámbito se recogen los espacios marinos bajo la jurisdicción de un estado, los espacios marinos de interés internacional y los casos especiales (es decir los estados sin litoral y los archipiélagos).
  3. aéreas: en este ámbito se recoge la limitación o prohibición de vuelos de aeronaves de unos Estados a otros (por ejemplo: estableciendo zonas prohibidas).

Siendo característico la celebración de una serie de tratados internacionales para permitir el transporte aéreo internacional.

  • Las de carácter personal fundamentalmente sobre sus nacionales: en unos casos, estas competencias tienen naturaleza exclusiva de cada Estado, y en otros, son competencias concurrentes (de todos los Estados en un mismo espacio o competencias conjuntas como ocurre con el espacio ultraterrestre).

Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas competencias funcionales.

Referencias:

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_internacional_publico.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)