MELANIA PILAR CASADO GABERNET
Concepto
Este derecho se puede definir como el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en relación tanto a las competencias propias como de las relaciones entre ellos, estableciendo ciertos valores comunes, para el mantenimiento de la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. También se puede definir como el sistema de principios y normas que forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Origen
Hay quien remonta el origen del Derecho Internacional Público a la época romana, concretamente se hace referencia al llamado ius gentium, “derecho de gentes”. Éste era un sistema jurídico especial que regía las relaciones entre los ciudadanos romanos y aquellas personas que no eran ciudadanos del Imperio.
Otros consideran que el origen de este derecho se dio en la Edad Media, con el Imperio Cristiano-Europeo y el Papado, mediante un derecho que regulaba la relación y el nacimiento de acuerdos entre ellas. En ese momento surgieron los Estados modernos, que se desarrollaron a través de los siglos XIV-XV y, junto con el fin de la Guerra de 30 años, se culminó con el tratado de Paz de Westfalia.
La Paz de Westfalia fue un momento fundamental para la formación de la actual sociedad de Estados, sentándose así mismo los principios fundamentales para la relación inter-estatal. En ella se reconoció el principio de igualdad jurídica (por el que todos los Estados serían soberanos al interior de su territorio), pero sus relaciones serían reguladas por el Derecho Internacional Público y, por lo tanto, serían reconocidos como iguales jurídicamente.
Posteriormente y hasta la instauración de la Confederación del Rin en 1806, las reglas de Westfalia pasaron a formar parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano. Sin embargo posteriormente con la celebración del Congreso de Viena se sentaron dos grandes principios: el principio monárquico de legitimidad y el principio de equilibrio entre los Estados europeos, respetándose la igualdad jurídica de los sujetos de la Comunidad Internacional.
Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Tiempo después, acontecería la Paz de Versalles de 1919, cuyos principales objetivos resultaron la creación de la Sociedad de Naciones (un Organismo Internacional cuya principal tarea sería garantizar la paz internacional) así como la de otorgar a los Estados facultades para desarrollar la cooperación internacional, por medio de órganos administrados por los propios Estados miembros de dicho organismo.
Pero esta institución no tuvo éxito pues posteriormente desembocó en la Segunda Guerra Mundial. Del triunfo en la misma de los Estados Aliados, resultó la creación de un organismo internacional con mayor vigor y eficacia: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instituyéndose por medio de una Carta en la que fueron reconocidos valores necesarios para la existencia de la Comunidad Internacional: la paz internacional y la dignidad humana.
Fuentes
Las fuentes del Derecho Internacional Público están recogidas en el art. 38 del Estatuto del TIJ (Tribunal Internacional de Justicia) son:
Sujetos
En la sociedad internacional desempeñan un papel diversos actores, estatales y no estatales, públicos y privados que mantienen relaciones más allá de las fronteras. Por lo tanto podemos decir que existen dos tipos de sujetos internacionales:
Lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos (dotados de poder de decisión propio), de talmanera que la soberanía aparece, al mismo tiempo, como el «obstáculo» y el «fundamento» de su propia existencia. Por lo que sin estos elementos, los estados no son considerados como estados soberanos, y por lo tanto sin sujetos «soberanos» el Derecho Internacional no existe. Finalmente cabe señalar que la soberanía del estado esta formalmente limitada por la de los demás estados con arreglo al Derecho Internacional.
Estas pueden ser de dos tipos:
Competencias
El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo:
Siendo característico la celebración de una serie de tratados internacionales para permitir el transporte aéreo internacional.
Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas competencias funcionales.
Referencias: