Casandra González Rodríguez Filosofía del derecho Grupo 54'' === DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. === Para comenzar con la definición de este concepto voy a hacer un resumen del significado de cada una de las palabras que lo forman y por ultimo una definición en conjunto. El derecho consiste en el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a una solución justa y que no dé lugar a desigualdades entre los miembros de la comunidad. Internacional este término significa la existencia de una interacción entre naciones o relativo a uno o más territorios. Y privado en este caso se refiere al aspecto civil a las personas de manera individualizada y no en un conjunto como podría ser de manera estatal lo cual es público o las relaciones entre estados, relaciones diplomáticas etc… La expresión “Derecho Internacional Privado” fue acuñada por Joseph Story (1779-1845). Story usó esta expresión por primera vez en su obra clásica en 1834 con el título de “Comentarios sobre los Conflictos de Leyes” y en la cual se crea la denominación de Derecho Internacional Privado aplicada a esta rama del derecho. La obra trata de las soluciones para los casos de conflictos entre leyes foráneas y las propias en materia de contratos, matrimonios, divorcios y sucesiones; son soluciones concebidas como principios generales y con una formulación un tanto imprecisa. Es un término impreciso porque el derecho internacional privado ni es internacional ni es privado, no es privado porque esto significa la distinción entre derecho público y privado y este derecho no se refiere a la diferenciación se refiere a las relaciones entre particulares y lo de internacional es una referencia a la existencia de elementos de heterogeneidad. El sustrato sociológico del derecho privado internacional se va a proyectar en unas relaciones que no tienen límites en un estado, son relaciones que ponen en contacto diversos ordenamientos jurídicos y que se conectan entre sí. El fin utópico del derecho internacional privado es poder a llegar a estableces una legislación para todos, un ordenamiento jurídico único que pudiera resolver los conflictos que surgen de manera internacional, pero hoy en día es imposible puesto que los elementos que diferencias a las naciones cada vez se hacen más grandes. El objeto de estudio del derecho internacional privado son A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los Extranjeros; C).- Los Conflictos de Leyes; y D).- Los Conflictos de Jurisdicciones. La evolución del derecho internacional privado tiene una gran relevancia dada su rápida expansión y crecimiento pero aunque su evolución sea rápida el hecho de legislar va mas despacio que la evolución de la sociedad por lo tanto muchas veces se producen conflictos que no tienen solución. Se empiezan a establecer relaciones que no tienen límites en un estado estas relaciones son promovidas por los particulares destacando las relaciones laborales relacionadas con los movimientos migratorios y también las relaciones internacionales personales como los matrimonios las sucesiones la filiación… Las fuentes del derecho internacional son: Ahora bien las fuentes del derecho internacional son; Directas: Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. Indirectas: La costumbre el derecho internacional ha sido consuetudinario se ha ido creando a través de la evolución y ha ido adaptándose a las necesidades de la globalización. El uso de la costumbre hoy en día no es tan importante como antes pero sigue considerándose fuente y por lo tanto no se puede obviar. De hecho el artículo 38 del tribunal internacional de justicia recoge la costumbre como “prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Esta definición pone de relieve el hecho de que la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho, puesto que surge a partir de una práctica reiterada por parte de los Estados que con el tiempo acaba consolidándose como derecho. La doctrina y los principios generales del derecho privado que son: Los principios generales del derecho internacional son: -el respeto reciproco de la integridad territorial y de la soberanía. -no agresión reciproca. -igualdad y provecho mutuo Hay que destacar la relevancia del derecho penal cuyo órgano permanente está en la haya se le atribuye potestad para ejercer su jurisdicción en relación con los crímenes más graves de trascendencia internacional pero de forma complementaria en relación con las jurisdicciones nacionales. Expresamente los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión. El objeto primordial es proporcionar pautas para determinar las penas en los casos de concurrencia normativa y delictiva que se pueden plantear entre los citados delitos. Y uno de los principios destacables es el de Ne bis in ídem nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con el procedimiento penal de cada país. El derecho internacional ya no solo se basa en delimitar las competencias estatales debe enfrentarse con el establecimiento de un orden comunitario adecuado a las dimensiones del planeta cuyo objetivo primordial es la promoción equilibrada del desarrollo del conjunto de la humanidad considerada como un todo. Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería. En definitiva el conocimiento del derecho internacional privado es necesario para todo operador jurídico por la cantidad de relaciones internacionales existentes y que a su vez crecen de manera exponencial. Además es muy útil y prácticamente obligatorio de conocer en materia civil-mercantil contractual, sucesiones, familia etcétera.