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DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD

1.- INTRODUCCIÓN

¿Como surgió este derecho?

Su origen es consuetudinario pues era una práctica extendida y repetida en el tiempo que el marido dejara a su muerte el disfrute de la totalidad o parte de sus bienes a su viuda con el fin de que esta conservara el status económico del que gozaba en vida de este.

¿Cuando se convierte en un derecho?

La cristalización de esta práctica llega en 1247 bajo una denominación distinta a la actual,“ viuditatem” ,en el Fuero 1º De “iure dotium” ,obra de D.Vidal de Canellas,que regulaba lo que hoy llamaríamos el régimen económico matrimonial.Nace con carácter universal extendiéndose sobre la totalidad de los bienes del marido cualquiera que fuere su naturaleza y condición con la única condición de no contraer posterior matrimonio puesto que esto era causa de extinción del derecho.

2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA

- Durante toda la vigencia del apéndice de 1925,el derecho recayó unicamente sobre los bienes inmuebles o raíces pero siendo posible su ampliación a los muebles en virtud del principio standum est chartae,dando lugar a la dicotomía derecho foral/derecho consuetudinario. - Con la Compilación de 1967 se le devuelve su carácter universal y así lo recoge la Ley 2/2003, de 12 de febrero: “la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca”. que actualmente ha sido objeto de refundición quedando el derecho expectante de viudedad recogido como tal en el art.279 del Código de derecho foral aragonés.

3.- DEFINICIÓN

El derecho expectante es la carga o gravámen que recae sobre los bienes de un cónyuge en beneficio del otro,de manera que el titular puede disponer de ellos pero si lo hace sin el consentimiento del cónyuge no titular y le premuere,el superstite tendrá acción contra el comprador para que le sea entregado el bien para su disfrute.

- EL DERECHO EXPECTANTE COMO ETAPA DEL DERECHO DE VIUDEDAD -

Con la celebración del matrimonio cuyos efectos se rijan por el derecho foral aragonés (ver art.9.2. Cc) nace el derecho de viudedad foral aragonesa que tiene 2 momentos que actúan por separado con absoluta independencia: - Durante el matrimonio : ambos cónyuges son titulares de una expectativa que se puede realizar en el futuro y es lo que llamamos derecho expectante de viudedad. - Fallecido uno de los cónyuges : el supérsite goza del usufructo viudal.

- MOMENTOS DEL DERECHO EXPECTANTE (ORIGEN,RENUNCIA,EXCLUSIÓN Y EXTINCIÓN) -

- Origen

El derecho expectante surge enmarcado en el derecho de viudedad foral aragonesa constituyendo su primera etapa.Por tanto,su nacimiento se da con la celebración del matrimonio regido por la ley aragonesa en virtud del art.9.2 Cc.

- Renuncia

Puede ser expresa y constar en escritura pública o prestarse en el acto por el que se enajene validamente el bien.También puede ser tácita si ambos cónyuges estaban presentes en el acto de enajenación y no se hizo reserva expresa.

- Exclusión

Puede pactarse en escritura pública aún reservando el posible derecho de usufructo.

- Extinción

El carácter universal de este derecho significa que recae tanto sobre los bienes muebles como los inmuebles,pero desde el punto de vista de la extinción recae de distinta manera. Cuando el derecho recae sobre bienes inmuebles,lo hace como un gravamen real de origen legal, quedando dichos bienes sujetos a la viudedad aunque hayan salido del patrimonio del cónyuge propietario, si el otro cónyuge no ha renunciado al mismo.Por el contrario, cuando el derecho se refiere a bienes muebles la afección sobre ellos es eventual, cada uno de los cónyuges podrá disponer de los mismos sin que sobre ellos pese una carga real y sin requerir para su enajenación del consentimiento del otro o su renuncia. Ahora bien mediando fraude por parte de uno de ellos,se le concederá al otro una acción para impugnar dicha enajenación.

- EJEMPLO -

A adquiere una casa durante el matrimonio.En el momento de la adquisición nace para B (su esposa) el derecho expectante de viudedad sobre la casa.A la enajena contando con el consentimiento de B prestado en el acto de enajenación.El bien queda validamente transmitido y B pierde toda acción de reclamación y por tanto el derecho de usufructo que le hubiere correspondido en caso de que A hubiera enajenado el bien sin contar con el consentimiento de esta,lo cuál le hubiere permitido reclamar al comprador el bien inmeble para su disfrute.

4.- NATURALEZA JURÍDICA

El Derecho Expectante de Viudedad en cuanto recae sobre bienes inmuebles y empresas o explotaciones económicas posee CARÁCTER REAL. Es OPONIBLE «ERGA OMNES», con independencia de que los terceros adquirentes tengan o no inscrito su derecho en el Registro y de que sean o no terceros en el sentido del art. 34 de la LH. En cuanto a su CARÁCTER la doctrina está dividida en dos posturas:

- Familiar,el principal argumento esgrimido por los partidarios de esta postura es el tenor literal del art.271 del código de derecho foral aragonés “La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad” por tanto,el origen del derecho de viudedad,marco del derecho expectante,es una institución de carácter familiar (el matrimonio) y no sucesoria.

- Sucesorio

5.- BIBLIOGRAFÍA

- BARRIO GALLARDO,AURELIO.Num.4 (2007) "Cuadernos Lacruz Bermejo"

- Ficheros del justicia de Aragón.Viudedad foral aragonesa

- Ficheros del justicia de Aragón.Derecho expectante de viudedad

- ALZATE MONROY,PATRICIA.Artículo "derecho expectante de viudedad"

- Código de derecho foral de Aragón

- Código civil

Autora:

Yebra López,Alicia.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_expectante_de_viudedad.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)