Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:derecho_de_autodeterminacion

¡Esta es una revisión vieja del documento!


El derecho de autodeterminación es un derecho reconocido a un pueblo de decicir libremente su futuro, esto es, su organización política, social y económica sin injerencia externa con pleno respeto a los valores democráticos y de igualdad.

INTRODUCCIÓN

Este Derecho contiene dos dimensiones que darán nombre a los dos apartados en que se estructura el siguiente trabajo: el derecho de autodeterminación externo regulado por el Derecho Internacional Público a través de la Resolución 2625 de las Naciones Unidas y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y el derecho de autodeterminación interno, que consiste en la modificación de la organización política de un Estado manteniendo sus fronteras, que se regirá por el Derecho interno.

VERTIENTE INTERNA

La vertiente interna tradicionalmente ha consistido en la creación una nueva organización política que rechace los principios de un régimen anterior como la monarquía francesa en 1879 o el franquismo en 1978 mediante la firma de dos Constituciones que simbolizaban el cambio de un régimen que si bien en nada afectaba al Derecho Internacional, tendría una enorme influencia dentro de las fronteras de estos países. Esta última perspectiva contribuye a dotar al derecho de autodeterminación de un fundamento claramente democrático desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho. A raíz de la , se instituye al pueblo el derecho-deber de resistencia y de decidir su futuro en cualquier momento. Diferentes filósofos tales como Rousseau1) dotaron de mayor contenido el derecho-deber del pueblo de decidir su futuro introducido por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, afirmando la preservación de la capacidad del pueblo de alterar o derogar un contrato anteriormente firmado que decidía someterse a una autoridad y normas concretas.

VERTIENTE EXTERNA

En este contexto, la independencia de los EEUU o la integración de la RDA en la República Federal Alemana son algunos ejemplos del ejercicio del derecho de autodeterminación en su vertiente externa, amparado por el Derecho Internacional en caso de violación de derechos humanos . Ello tradicionalmente ha restringido a las colonias como únicas beneficiarias del derecho de secesión por vía unilateral, con algunas peculiaridades como es el caso del derecho de autodeterminación Timor respecto a Indonesia por el TIJ.

Sin embargo, el respeto a la integridad territorial de los Estados en el ejercicio de este derecho ha hecho presagiar la necesidad de que fuera el Derecho Interno el encargado de dar alguna solución a conflictos donde, no dándose los requisitos explicados anteriormente existiera una proclama por parte de alguna región de decidir su futuro. En este sentido, el Tribunal Constitucional de España o el Tribunal Supremo de Canadá han diferenciado claramente el derecho de autodeterminación recogido en la legislación internacional como vía unilateral de aquel reconocido mediante una negociación con el Estado, sin que las cláusulas de apertura de las Constituciones actuales al Derecho Internacional sirvan para su incorporación al Derecho estatal.

No en vano, Kelsen2) entendía que el Estado federal tenía como fin la conservación y no la fragmentación que en cualquier momento, cualquier región pudiera decidir de manera unilateral. Al fin y al cabo, no gozan de soberanía para el ejercicio de este derecho. El recurso al derecho comparado claramente justifica esta afirmación, como es el Derecho de la UE que prevé un mecanismo en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea para el ejercicio del derecho de autodeterminación de cualquier Estado que, en cualquier momento, puede recuperar plenamente su soberanía anteriormente cedida y convertirse en Estado Independiente. A sensu contrario, Estados descentralizados como pueden ser Alemania a través de su Tribunal Constitucional y España o Italia, como se recogen en los artículos 2 y 5 de sus Constituciones impiden el ejercicio del derecho de secesión proclamando la existencia de un único poder constituyente residente en el pueblo de cada Estado que fue el único que ejerció el derecho de autodeterminación. Los tres casos posteriores contextualizan la disyuntiva anteriormente citada y como fue solucionada.

Canadá

El Tribunal Supremo de Quebec se amparó en el derecho de autodeterminación interno, que obedecía al principio democrático de libertad del pueblo de decidir sobre su futuro en condiciones democráticas, para permitir un referéndum que rechazó la independencia.

Reino Unido

La ausencia de Constitución permitió al Gobierno británico un mayor margen de maniobra para responder a las exigencias de independencia llegadas desde Escocia a través de un referéndum pactado, que si bien negó la independencia, dotó a Escocia de mayores competencias de autogobierno.

España

El caso de España es distinto pues no se constituye en una confederación de provincias como Canadá y cuenta con una Constitución cuyo artículo 2 proclama la indivisibilidad de España, obstáculo inexistente en los dos casos anteriores. Por ello, el único camino enunciado por el Tribunal Constitucional para conseguir el objetivo independentista de Cataluña o País Vasco, pasa por un proceso ajustado que respete los principios de «legitimidad democrática», «pluralismo», y «legalidad», a través de una modificación constitucional y la negociación de un referéndum entre el Estado Español y las Comunidades que quieran su separación.

TABLA-RESUMEN

A continuación se recoge una tabla donde se recogen los principales manifestaciones del derecho de autodeterminacion y los cauces legales por los que pueden ejercerse en la actualidad.

PRESUPUESTOS REGULACIÓN REQUISITOS REPERCUSIÓN
EXTERNO(nuevo Estado Independiente o integración en otro Estado)Existencia de soberaníaDerecho Internacional o Derecho de la Comunidad en la que está integrado( UE, CEI)Cumplimiento del procedimiento estipulado en el tratado de la ComunidadInterna y externa
Vulneración derechos humanosDerecho Internacional y reconocimiento por cada Estado, proceso a veces complejo3) Reconocimiento de su vulneración por NNUUInterna y externa
Ausencia de los presupuestos anterioresDerecho Interno(1)Ausencia de impedimento constitucional ó posibilidad de reforma que reconozca este derecho y (2) Acuerdo con el Estado sobre las condiciones del ejercicio de este derechoInterna y externa
INTERNODecisión libre de cambiar la organización políticaInternaInicio de un proceso constituyente Interna

REFERENCIAS EXTERNAS

Esta wiki se encuentra referenciada en esta wiki sobre "El contrato social" y en esta sobreel proceso soberanista de Cataluña.

1)
JEAN-JACQUES ROUSSEAU(1762),“ El contrato social”
2)
HANS KELSEN(1925), “Teoría General del Estado”
3)
MARK THOMPSON(1992), “A paper house”.Denuncia la tibieza de los países de Occidente en el reconocimiento de Kosovo como Estado Independiente
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_de_autodeterminacion.1507319891.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)