Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/7/7c04e62cf3c581b9dcccbed750d16854.metadata failed
es:derecho_comunitario

DERECHO COMUNITARIO

1-Concepto y caracteres

Con el término “Derecho Comunitario” se denominaba antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa al Derecho de la Unión Europea. Es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, composición y competencias de la Unión Europea. Se trata de un ordenamiento jurídico que surge de la limitación consentida de la soberanía de los Estados miembros, y es creado a través de Tratados que centralizan la función de creación del derecho en los ámbitos en los que la Unión Europea tiene competencias atribuidas.

2-Origen del Derecho Comunitario

El origen del Derecho Comunitario se encuentra en el siglo XIX, cuando surge la utopía de una unión europea. Pero no fue hasta el 9 de octubre de 1950, cuando Robert Schuman propuso integrar las industrias del carbón y el acero de Europa Occidental, creándose así en 1951 la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) que entró en vigor en 1952 y expiró en 2002. En 1957, se creó la Comunidad Económica Europea(CEE), que perseguía la eliminación del derecho de aduanas entre los Estados miembros, creando un arancel exterior común. En ese mismo año se crea también la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), cuya finalidad es la creación y desarrollo de una industria nuclear. A partir de 1973 empiezan a adherirse sucesivamente el resto de países europeos, y se van produciendo modificaciones en los Tratados Constitutivos.

3-Fuentes del Derecho Comunitario

3.1-Derecho Comunitario Originario

Está compuesto por los Tratados, sus reformas, los Tratados de adhesión y protocolos anexos.

a)Tratados Constitutivos:

->Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951).

->Tratado de la Comunidad Económica Europea (1957).

->Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1957).

b)Tratados modificatorios y complementarios:

->Acta Única Europea (1986)

->Tratado de la Unión Europea (1992)

->Tratado de Ámsterdam (1997)

->Tratado de Niza (2001)

->Tratado de Lisboa (2007)

3.2-Derecho Comunitario Derivado

a)Reglamentos
Pretenden la unificación del derecho, porque una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, es igual para todos los Estados miembros y particulares. Tienen alcance general, son obligatorios para todos, y son directamente aplicables a los ciudadanos.

b)Directivas
Su misión es armonizar el derecho en todos los Estados miembros, por lo que obligarán al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Necesitan de una norma de incorporación para formar parte del derecho interno del Estado, por lo que en principio no tienen efecto directo.

c)Decisiones
Es un acto obligatorio para destinatarios concretos. Se caracteriza por entrar en vigor con su notificación al destinatario, y no con su publicación el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)Recomendaciones
Son actos no vinculantes y sin carácter obligatorio, que buscan promover u orientar comportamientos en un sentido determinado.

e)Dictámenes
Son actos no vinculantes y sin carácter obligatorio, que expresan la opinión de una institución sobre determinados hechos en el ámbito comunitario.

4-Principios inspiradores del Derecho Comunitario

4.1-Principio de autonomía

Supone que el Derecho Comunitario es autónomo, ya que los Estados miembros han limitado su soberanía legislativa, y han establecido un ordenamiento jurídico autónomo. Esta autonomía se hace valer respecto del Derecho Internacional y del Derecho interno de los Estados.

4.2-Principio de primacía sobre los derechos nacionales

Supone que prevalece la norma comunitaria frente a la norma nacional, siempre que dicha norma se encuentre dentro de la esfera de competencias de la Unión Europea. Esta primacía supone la inaplicación del derecho nacional anterior que contradiga al derecho comunitario, y la imposibilidad de crear normas nacionales posteriores incompatibles con la legislación europea.

4.3-Principio de efecto directo

Supone que el Derecho Comunitario es directamente aplicable a los ciudadanos, y se integra en el ordenamiento jurídico de los Estado miembros sin necesidad de forma especial de inserción, por lo que pasa a formar parte de esos ordenamientos jurídicos. Toda norma comunitaria dirigida al ciudadano debe aplicarse directamente sin mediación, siendo eficaz en todos los Estados miembros desde el momento de su entrada en vigor. Esto supone la creación inmediata de derechos individuales para los particulares que deben ser tutelados por los Tribunales nacionales. Para ello, la norma ha de ser clara y precisa, sin precisar de medidas complementarios de aplicación, y sin dejar márgenes de apreciación discrecional a las autoridades que deban aplicarlas. El efecto directo caracteriza tanto al derecho originario como al derecho derivado. A este respecto, hay que tener en cuenta que las Directivas necesitan un acto de transposición para incorporarse al derecho nacional, por lo que en un principio no tienen efecto directo, pero se puede predicar de ellas excepcionalmente, ya que se ha reconocido por vía jurisprudencial el efecto directo de las directivas sin transposición en el Estado Miembro cuando haya expirado el plazo conferido a los Estados Miembros para la transposición al derecho nacional, cuando haya ausencia, insuficiencia o deficiencia en la transposición, y además la directiva debe ser una norma clara y precisa y de mandato jurídicamente perfecto reconociendo derechos y obligaciones para los particulares.

5-Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario

Los Estados miembros responden por los daños causados a los particulares como consecuencia de la violación del Derecho de la Unión Europea. El origen de esta responsabilidad se encuentra en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente denominado Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea) de 19 de noviembre de 1991, conocida como “Sentencia Francovich”. Esta sentencia declara que “La eficacia de las normas se vería cuestionada (…) si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener reparación cuando sus derechos lesionados por una violación del Derecho Comunitario imputable a un estado Miembro.” De este modo, surge un derecho a ser indemnizado por el estado, cuando la norma comunitaria implique la atribución de derechos a favor de los particulares y el contenido de esos derechos pueda ser identificado basándose en la norma en cuestión.

AUTORA: Isabel Palomar García

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_comunitario.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)