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**DERECHO CANÓNICO**

 * INTRODUCCIÓN.

ETIMOLOGÍA.

Etimológicamente, Derecho Canónico viene de la palabra griega kanon/κανον, significa norma o regla.

CONCEPTO.

El Derecho canónico como rama del Derecho, es aquella ciencia jurídica a través de la cual se materializan las normas jurídicas de la Iglesia católica. Es un conjunto de normas y relaciones divinas y humanas.

Esto es, el Derecho canónico es el ordenamiento jurídico que normativiza los derechos y deberes de aquellas personas que tras el bautismo adquieren la condición de fieles católicas. Así pues, son normas establecidas por la Iglesia católica para el gobierno de la sociedad de fieles.

El Derecho canónico cuenta con tribunales propios, abogados, jurisprudencia, códigos completamente articulados y principios generales del derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CANÓNICO.

El Derecho canónico cuenta con una serie de características:

__Finalidad:__

El Derecho canónico tiene una “finalidad” específica, esta es la salvaión de las almas.

__Universalidad:__

El Derecho canónico se considera como un ordenamiento “universal”, puesto que entiende que su aplicación va dirigida hacia un gran número de personas en la Tierra, sin distinción de raza, género, edad, etc.

__Unidad:__

La unidad en la Iglesia Católica significa el que esta se ve como una, a pesar de su gran diversidad, pues entienden que en la unidad del pueblo de Dios se reúnen las diferentes culturas y los diferentes pueblos.

__Variedad:__

La “variedad” se materializa en las diferentes normas canónicas, las cuales se dirigen a diversos colectivos de personas.

__Plenitud:__

El Derecho canónico enfoca su actividad en aquellas materias que ponen en peligro los intereses de la Iglesia, siendo soberano, independiente y autónomo con respecto al resto de ordenamientos jurídicos que existe.

__Elasticidad:__

La elasticidad supone la adaptación del Derecho canónico a todo aquello nuevo que afecte al entorno de la Iglesia católica, esto es, la concordancia de las normas a la necesidad del hombre con el paso del tiempo.

Pese a lo expuesto anteriormente, cabe señalar que las normas divinas son inmutables, esto es, nunca cambian.

  • BREVE HISTORIA: DERECHO Y RELIGIÓN

El Derecho canónico es tan antiguo como la propia Iglesia católica. Esto se debe a que desde el principio, todo lo que concernía a los asuntos íntimos y de la vida de la comunidad de los adeptos a dicha Iglesia los administraban ellos mismos, no recurrían a la sociedad civil. Dicha administración siguió unas reglas las cuales denominaron cánones.

Posteriormente, con el transcurso del tiempo, se dio la necesidad de diferir entre:

- las reglas que conciernen a la fe y a la moral y cuyo conjunto formaron la ciencia teológica, de;

- aquellas reglas que conciernen a las relaciones de la sociedad de fieles con cada uno de sus miembros y con la sociedad civil.

En la historia del Derecho canónico se pueden distinguir 4 períodos:

- El primer milenio.

- El período clásico (desde el año 1140 hasta el año 1325).

- La época moderna.

- La época contemporánea.

A lo largo de estos períodos el Derecho canónico fue evolucionando, desde las primeras comunidades de cristianas, las cuales tenían una organización sencilla, hasta lo que conocemos actualmente, un Derecho complejo con una gran codificación y una gran estructura interna dentro de la propia Iglesia católica. El Derecho canónico se ha ido enriqueciendo con el paso de los siglos, pues ha sabido renovarse y adaptarse a cada momento de su existencia.

  • FUENTES Y APLICACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO.

FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.

Son fuentes del Derecho canónico:

__Ley:__

La ley se encuentra regulada en los cánones 7 a 22 del Código Canónico y se entiende como tal toda aquella norma que no se considere costumbre.

__Costumbre:__

La costumbre debe ser aprobada por el legislador, para ello tiene que cumplir dos requisitos, estos son, la costumbre no puede ser contraria ni al derecho divino ni a la ley. Esta vez aprobada por el legislador alcanza fuerza de ley.

La encontramos regulada en los cánones 23 a 28 del Código Canónico.

__Decretos generales:__

Canon 29 Código Canónico “Los decretos generales, mediante los cuales el legislador competente establece prescripciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley, son propiamente leyes y se rigen por las disposiciones de los cánones relativos a ellas.”

Cuenta con la potestad para elaborar estos Decretos generales aquellas personas que tenga potestad ejecutiva en el ámbito del Derecho canónico.

__Decretos ejecutorios:__

Los Decretos ejecutivos son aquello que, generalmente, se denomina Reglamento, por lo tanto, no pueden ser contrarios a la Ley.

Así pues, queda claro que existe una relación jerárquica entre los decretos generales y los decretos ejecutorios.

__Instrucciones:__

Las instrucciones son normas que se dirigen únicamente a las personas que deben hacer cumplir las leyes.

Mediante las instrucciones se llevan a cabo aclaraciones o desarrollo de las leyes. Así lo expresa el canon 34 del Código Canónico “Las instrucciones por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes y se desarrollan y determinan los modos en que ha de realizarse su ejecución se dirigen a aquellos a quienes compete cuidad que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas, quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones dentro de os límites a su competencia“.

__Estatutos:__

Los estatutos son normas de fundaciones y corporaciones en los que se regulan sus bases.

Estos sólo vinculan a aquellas personas que forman parte de tales fundaciones o corporaciones.

APLICACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO.

El Derecho canónico se aplica en el ámbito de la Iglesia católica, concretamente, se aplica a los fieles. De este modo se expresa en el canon 11 del Código Canónico, el cual establece que: “Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años”.

  • RAMAS DEL DERECHO CANÓNICO.

El Derecho canónico abarca distintas materias del Derecho, estas son:

- Derecho sacramental.

- Derecho procesal.

- Derecho penal.

- Derecho matrimonial.

- Derecho eclesiástico.

- Derecho patrimonial.

- Derecho de personas.

- Derecho administrativo.

- Derecho fundamental.

- Derecho constitucional.

- Derecho docente.

  • BIBLIOGRAFÍA.

1) INTRODUCCIÓN

Etimología y concepto.

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_can%C3%B3nico#Ramas_del_derecho_can.C3.B3nico

Características.

http://www.derecho-canonico.com/2013/09/caracteristicas-derecho-canonico.html

2) BREVE HISTORIA: DERECHO Y RELIGIÓN

http://religioncatolicaromana.blogspot.com.es/2016/06/derecho-canonico-iglesia-catolica.html#.WBMVuI9OLIV

3) FUENTES Y APLICACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO

Fuentes

http://www.derecho-canonico.com/2014/01/fuentes-derecho-canonico.html

Código Canónico: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.html

Aplicación

http://www.derecho-canonico.com/2014/01/territorialidad-aplicacion-leyes-canonicas.html

4) RAMAS DEL DERECHO CANÓNICO

http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-penal/delitos-y-penas-en-particular/183-la-pena-de-excomunion-en-el-derecho-canonico.html

LIDIA ABAD VELILLA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_canonico.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)