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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Evelina Rusu

Derecho al olvido de los datos personales

  • Definición y marco legal

El derecho al olvido de los datos personales está previsto en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejos relativos a la protección de la personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

El derecho al olvido es aquel derecho de una persona que el responsable del tratamiento suprima los datos personales que le conciernen y se abstenga de darles más difusión. Este derecho es particularmente pertinente si los interesados hubieran dado su consentimiento siendo niños, cuando no se es plenamente consciente de los riesgos que implica el tratamiento y más tarde quisieran suprimir tales datos personales especialmente en Internet.

Con el fin de reforzar el derecho al olvido en el entorno en línea, el derecho de supresión también debe ampliarse de tal forma que los responsables del tratamiento que hayan hecho públicos los datos personales deben estar obligados a informar a los terceros que estén tratando tales datos de que un interesado les solicita que supriman todo enlace a tales datos, o las copias o réplicas de los mismos. Para garantizar esta información, el responsable del tratamiento debe tomar todas las medidas razonables, incluidas las de carácter técnico, en relación con los datos cuya publicación sea de su competencia. En relación con la publicación de datos personales por un tercero, el responsable del tratamiento debe ser considerado responsable de la publicación, en caso de que haya autorizado la publicación por parte de dicho tercero.

Según el Grupo europeo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, establecido por el art. 29 de la Directiva 95/46/CE, el Reglamento falla en establecer cómo podrían las personas ejercer su derecho al olvido en el caso de que el responsable del tratamiento no existe más, ha desaparecido o no se puede identificar. También se considera que se tendría que prever el derecho de que la persona acuda directamente a los terceros que están tratando sus datos en el caso de que esta comunicación ya no se puede hacer más a través del responsable del tratamiento.

  • Circunstancias de aplicación

El derecho al olvido es aplicable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los datos ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados;
  • El interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad o ha expirado el plazo de conservación autorizado y no existe otro fundamento jurídico para el tratamiento de los datos;
  • El interesado se opone al tratamiento de datos personales;
  • El tratamiento de datos no es conforme con el Reglamento general de protección de datos por otros motivos.

Cuando el responsable haya hecho públicos los datos personales, adoptara todas las medidas razonables, incluidas medidas técnicas, en lo que respecta a los datos de cuya publicación sea responsable, con miras a informar los terceros que estén tratando dichos datos de que un interesado les solicita que supriman cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o replica de los mismos. Cuando el responsable del tratamiento haya autorizado a un tercero a publicar esos datos personales, será considerado responsable de esa publicación.

  • Límites del derecho al olvido

El responsable de tratamiento procederá a la supresión sin demora, salvo en la medida en que la conservación de los datos personales sea necesaria:

  • Para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión
  • Por motivos de interés público en el ámbito de salud publica
  • Con fines de investigación histórica, estadística y científica
  • Para el cumplimiento de una obligación legal de conservar los datos personales impuesta por el Derecho de la Unión o por la legislación de un Estado miembro a la que esté sujeto el responsable del tratamiento; las legislaciones de los Estados miembro deberán perseguir un objetivo de interés público, respetar la esencia del derecho a la protección de datos personales y ser proporcionales a la finalidad legitima perseguida;

En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitara el tratamiento de datos personales cuando:

  • El interesado impugne su exactitud, durante un plazo que permita al responsable del tratamiento verificar la exactitud de los datos.
  • El responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para la realización de su misión, pero estos deban conservarse a efectos probatorios.
  • El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a su supresión y solicite en su lugar la limitación de su uso.
  • El interesado solicite la transmisión de los datos personales a otro sistema de tratamiento automatizado.

Con excepción de su conservación, los datos personales contemplados en el apartado 4 solo podrán ser objeto de tratamiento a efectos probatorios, o con el consentimiento del interesado, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o en pos de un objetivo de interés público.

  • Aspectos conflictivos

Joris van Hoboken menciona 9 motivos por los cuales el derecho al olvido de los datos personales resulta por lo menos discutible:

  1. Un derecho al olvido es anti histórico para la información de carácter público.
  2. El derecho en sí no existe sino que es un mera aplicación del principio general de uso limitado de los datos personales.
  3. El derecho al olvido hace que, erróneamente se considere la libertad de expresión como una excepción al derecho a la privacidad.
  4. Este derecho puede ser utilizado como una herramienta de censura.
  5. Hace aún más debatible el papel de una regulación para la protección de datos en el contexto de los medios de comunicación.
  6. En su modo de expresión constituye un ataque frontal para el enlace, la búsqueda y los archivos.
  7. La existencia de una multa bastante alta transforma el derecho inexistente en un derecho efectivo.
  8. Este derecho y la existencia de una multa van a incentivar los editores web que limiten el acceso a través de los motores de búsqueda a la información conflictiva.
  9. Es solo un derecho retrógrado y de moda.
  • Bibliografía
  1. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamento de datos personales y a la libre circulación de estos datos http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF
  2. GTPD, Dictamen 01/2012 sobre las propuestas de reforma de la protección de datos http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp191_es.pdf
  3. 9 Reasons Why a 'Right to be Forgotten' is Really Wrong http://www.jorisvanhoboken.nl/?p=308
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/derecho_al_olvido_de_los_datos_personales.1369313175.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)