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DERECHO A LA JUSTICIA.

1. CONCEPTO.

El derecho de acceso a la justicia es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consistente en la potestad y capacidad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad judicial competente solicitando que se preserve o reestablezca una situación jurídica perturbada que lesiona o desconoce sus derechos o intereses legítimos. Supone garantizar la obtención de una respuesta ante la vulneración de un derecho, ya sea a través de las instituciones que deben garantizar una plena protección y tutela efectiva de los derechos, ya sea a través de los denominados mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

El derecho a una tutela judicial efectiva supone dar cumplimiento a un conjunto de garantías procesales que se materializan en otros muy diversos derechos como el derecho a un proceso equitativo, a un juez imparcial e independiente, a la defensa y asistencia de letrado o el derecho al uso de aquellos medios de prueba que se consideren oportunos. Si bien, merece una especial mención dentro de los mismos, el derecho de asistencia jurídica gratuita como mecanismo para garantizar que cualquier persona, con independencia de los recursos económicos con los que cuente, pueda acceder a un proceso en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, asegurando así la ausencia de discriminaciones y tratos desiguales ante aquellas actuaciones que lesionen sus derechos.

2. REGULACIÓN.

El derecho de acceso a la justicia cuenta con un amplio reconocimiento tanto a nivel internacional como a nivel nacional.

En primer lugar, merece especial mención la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que, por un lado, reconoce el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal que sea independiente e imparcial para que éste proceda a la determinación de sus derechos y obligaciones o para examinar cualquier acusación contra ella desde el punto de vista penal (artículo 10) y por otro lado, reconoce el derecho que toda persona tiene a interponer un recurso ante los tribunales competentes para garantizar amparo contra actos que violen sus derechos fundamentales (artículo 8).

Por otro lado, la Carta de las Naciones Unidas recoge este derecho a la justicia como uno de sus pilares centrales y básicos, lo cual se refleja en otros instrumentos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra en su artículo 14 el derecho de todas las personas a ser oídas por un tribunal competente e imparcial con las debidas garantías, siempre garantizando que este acceso a los tribunales se base en el principio de igualdad de todos los ciudadanos.

Asimismo, cabe mencionar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, en cuyo artículo 47 se recoge el derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental del que gozan todos los ciudadanos que forman parte de la Unión Europea, o el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa que garantiza, por un lado, el derecho a que toda persona tenga a acceso a un proceso equitativo en el que sea oída y por otro lado, el derecho a que le sea concedido un recurso efectivo que pueda ejercitar ante los tribunales nacionales.

Desde la perspectiva nacional, es fundamental hacer referencia a la Constitución Española. Concretamente el artículo 24 del la Carta Magna dispone que:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

El ámbito subjetivo del mencionado precepto legal es extremadamente amplio, ya que incluye a todas las personas, tanto aquellas que ostentan la condición de nacionales como los no nacionales, extranjeros o apátridas STC 115/1987, de 7 de julio. Asimismo, el TC entiende que, dentro del mismo, caben las personas jurídicas privadas y públicas e incluso otros entes con o sin personalidad jurídica, así como que este derecho se extienda a todos los órdenes jurisdiccionales y no solo al penal a pesar de la redacción del artículo 24 CE en su segundo apartado.

3. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO.

Debe tenerse en cuenta que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 CE se identifica con el denominado “derecho al proceso”, es decir, hace referencia al derecho que todo ciudadano ostenta de acceder a un proceso que finalice con una sentencia sobre el fondo siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello.

Por tanto, el mandato contenido en el artículo 24.1 CE reconoce este derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, es decir, a promover una actividad jurisdiccional que de lugar a una resolución sobre las pretensiones deducidas, lo cual no implica, necesariamente, que esa resolución sea favorable a las pretensiones del actor.

De esta forma, se entiende que la interpretación del Tribunal Constitucional respecto al derecho a la tutela efectiva, no se reduce únicamente a garantizar que el ciudadano, en igualdad de circunstancias, acceda a los diferentes órganos jurisdiccionales. Su concepción de este derecho como un “derecho al proceso” supone la integración del propio derecho de acceso a los tribunales junto con el derecho a solicitar una tutela efectiva, la cual se entiende concedida cuando se obtiene un proceso que da cumplimiento a las garantías legalmente establecidas y se logra una resolución judicial fundada en derecho, ya sea favorable o desfavorable.

BIBLIOGRAFÍA.

Diccionario del español jurídico (DEJ). Derecho de acceso a la justicia.

Carnizer Díez, C. El acceso a la justicia en España, p.p. 213-228.

Figueruelo Burrieza, Angela. En torno al concepto de tutela efectiva de los Jueces y Tribunales. Revista de Estudios Políticos, p.p. 207-219.

Constitución Española 1978.

LAURA HERNÁNDEZ CABELLO.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_a_la_justicia.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)