Iris García Cancio
DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA
El derecho a la integridad personal es el derecho humano primordial e imprescindible que tiene como clara finalidad el respeto debido a la vida y el desarrollo normal y sano de ésta. Es el derecho a la protección de la persona, en toda su extensión, ya sea resguardando su aspecto físico como psíquico, pero en este caso nos centraremos en la parte física. Por tanto derecho a la integridad física lo podemos definir como el hecho de que nadie te puede pegar o agredir con la intención de hacerte daño o causarte algún mal físico, esto es que no te pueden impedir ir donde tu quiera por ejemplo, ni te pueden forzar con amenazas a hacer algo que tú no quieres hacer.
Este derecho se recoge en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).
Hacia mediados de los años 60, cuando empezaron a tener origen y por tanto mayor importancia los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.
La Integridad física conlleva la conservación de todas las partes del cuerpo y de su bienestar físico, lo que implica el buen estado de salud de las personas.
Como ejemplos de agresiones físicas podemos mencionar las bofetadas, empujones, patadas, presiones agresivas con intención de dañarte o golpes con objetos , así como actos violentos en general, todo esto son maltratos físicos y por lo tanto atentados contra tu derecho a la integridad física.
El ser humano por el hecho de ser persona tiene derecho a defender y mantener su integridad física, psíquica y moral.
Además el reconocimiento de este derecho tiene una doble implicación, que nadie puede ser agredido físicamente, pero tampoco puede ser lesionado de forma moral o mental mediante insultos, amenazas… es decir, la persona tiene derecho a no recibir ninguna agresión que le impida conservar su estabilidad psicológica.
Debido a la preocupación de la comunidad internacional y teniendo en cuenta la importancia de este derecho y los puntos en los que se ha hecho hincapié de las prácticas mundiales ilegales de este derecho, se aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En un primer lugar, este derecho se basa principalmente en la prohibición de maltratos, torturas y otros tratos crueles que se consideren como degradantes para la persona. Cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas, son algunas de las regularizaciones que existen acerca del uso de la fuerza de los agentes del estado.
Podemos definir como tortura todo aquel acto por el cual se proporcionen intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, en este caso concreto físicos pero también podrían ser mentales, para obtener de ella o de otra persona ajena información o una confesión, de intimidar a esa persona o a otras, o de castigarla por un acto que haya cometido, o se crea que ha cometido, o por cualquier motivo basado en cualquier tipo de discriminación, cuando estos sufrimientos son causados por un funcionario o cualquier persona que tenga un cargo público, a instigación suya, o con su consentimiento se convierte en un acto imprudente y con una importancia mil veces mayor.
El delito de tortura puede ser visto desde tres puntos de vista, como delito autónomo, como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad. Si se comete dentro de un contexto de conflicto armado ( ya sea o no de carácter internacional), se convierte en un crimen de guerra. Si por el contrario es cometido como parte de una política sistematizada (ya sea en tiempos de paz o guerra) se convierte en un crimen de lesa humanidad.
Por otro lado, si un agente del Estado o alguna otra persona con un cargo público realiza acciones de dolor físico, algunos sentimientos de miedo, humillación, deshonra, angustia o inferioridad hacia otra persona, también se considera como incumplimiento del derecho a la integridad. Estos son típicos ejemplos de la acción policial que deberían ser sancionados: los golpes en los tobillos, golpes en las costillas, cachetadas, el pisar al detenido mientras se le traslada, etc. Esta práctica policial, bastante extendida y muchas veces sistemática, rara vez es objeto de denuncia o investigación oficial.
Las amenazas de muerte no son relativas al derecho a la integridad sino que están incluidas en el derecho a la vida.
Los malos tratos son otra forma de quiebra del derecho, podemos definirlos como abuso o violencia innecesaria contra personas detenidas o indefensas, desprovistos de la intencionalidad o gravedad que caracteriza a la tortura o a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradante. Dentro de este grupo el más conocido sería la “violencia de género”.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos encontramos el articulo 5 que cita textualmente “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.” También encontramos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU) donde el articulo 1 nos deja claros varios aspectos sobre la integridad física.
En principio, se asume que los avisos o información referentes a acciones eventuales que pongan freno o que perturben legalmente la eficacia de estos derechos, dirigidas contra personas que están realizando. Se sospecha que han realizado o que van realizar un acto violatorio de la ley, no se consideran violatorias de estos derechos.
Para terminar, solo nos queda aclarar que no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones legítimas.