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es:delito_sexual

Autor: HECTOR NUEZ GUTIERREZ

CONCEPTO

Los delitos, en general, son actos que lesionan algún bien jurídico determinado y existiendo una sanción a imponer a quien los efectúa. En los delitos de carácter sexual, los bienes jurídicos lesionados son La Libertad Sexual (1) y la Indemnidad Sexual (2).

La Libertad Sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido o abusado por otro .Por lo tanto, el delito de violación castiga el uso de la fuerza o el hecho que el autor del delito se vale de alguna circunstancia desfavorable en que se encuentra la víctima, para abusar sexualmente de ella (1).

La Indemnidad Sexual es el otro bien protegido. Esta consiste en el libre desarrollo de la sexualidad, es la seguridad que deben tener todos en el ámbito sexual para poder desarrollarse, por eso las leyes penales se preocupan en especial de proteger la Indemnidad Sexual de los menores de edad, los más vulnerables en este aspecto. Los delitos de corrupción de menores buscan proteger, principalmente, este bien jurídico (2).

TIPOLOGIA

Los tipos en materia sexual son: Violación, Estupro, Abusos sexuales, Acoso Sexual , Favorecimiento de la Prostitución, Corrupción de menores, Protección y Distribución De Material Pornográfico , Personas que teniendo la patria potestad, guarda o acogimiento de menor o incapaz, conozcan y no eviten su prostitución .

Violación

La violación es el delito más grave en esta categoría de ilícitos.La violación es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediando alguna de las siguientes circunstancias:

1) Haya fuerza o intimidación por parte del que accede carnalmente.

2)Que lo haga cuando la victima se encuentre privada de sentido(ebria , intoxicada)que no pueda oponer resistencia(paralítico) o se abuse por su trastorno mental. El delito de violación puede subdividirse: Violación impropia y Violación propia.

Violación impropia: Es cuando la victima es mayor de 14 años. Violación propia: Se incorporo a la reforma de 1999 y endureció las penas aquellos que accedieran carnalmente a menores de 14 años.

El delito de agresión sexual está sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años; si la agresión sexual consiste en el acceso carnal, la introducción de objetos o la penetración bucal o anal, la pena será de prisión de 6 a 12 años. Las penas anteriores podrán incrementarse a prisión de 4 a 10 años y a prisión de 12 a 15 años, respectivamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

La violencia o intimidación se ejerce de modo degradante.

En la agresión intervienen dos o más personas.

La víctima es especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, si es menor de 13 años.

Si el autor del delito ha hecho valer contra la víctima una relación de superioridad o parentesco (por ser ascendiente, descendiente o hermano)

Si el autor hace uso de armas o medios especialmente peligrosos que puedan producir la muerte o lesiones tales como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro sea o no principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

Si concurren más de una de las circunstancias anteriores, las penas se impondrán en su grado superior.

Estupro

Delito cuya conducta consiste en acceder carnalmente a una persona entre 14 y 18 años. Esta violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial con el abuso sexual infantil en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de 14 años, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer u hombre (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 15. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación.

Abusos sexuales (Titulo VIII , Capitulo II, CP España)

Es un delito y se castiga al que abusivamente realizare una acción distinta al acceso carnal.Regulado en el ( Art. 181CP Español).Este delito castigado con la pena de 3 años y un día a 5 años de prisión cuando se comete en un menor de 14 años, hablamos de un abuso sexual impropio y va desde los 3 años pudiendo llegar a 10 años de presidio.

La pena (Titulo VIII , Capitulo II, CP España)

Los delitos de agresión sexual se penalizan, en general, con prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Si el agresor abusa de una situación de superioridad sobre su víctima, la pena será la de multa de 6 a 12 meses. Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años. Por su parte, la persona que abuse sexualmente de otra mayor de 13 años y menor de 16 años utilizando el engaño, será castigada con una pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses. Si el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se elevará a prisión de 2 a 6 años.

Acoso Sexual (Titulo VIII , Capitulo III, CP España)

Comete un delito de acoso sexual aquella persona que, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero. Para que exista el delito es necesario que con tal comportamiento provoque en la víctima una situación muy intimidatorio , hostil o humillante.

La pena (Titulo VIII , Capitulo III, CP España)

El delito de acoso sexual está castigado con pena de arresto de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses (art 184.1 CP Español) La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones: Si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la pena a imponer será la de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 6 a 12 meses. (art 184.2CP Español) Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada, el delito será castigado con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses. En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año. (Art 184.3 CP Español)

La prostitución (Titulo VIII , Capitulo V, CP España)

Comete un delito de prostitución la persona que induce a otra mayor de edad a ejercer la prostitución (mantener una relación sexual a cambio de un precio) o a permanecer en ella, empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima. Incurrirá en un delito de prostitución la persona que de forma directa o indirecta favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con la finalidad de explotarlas sexualmente, en las circunstancias anteriores, esto es, empleando violencia, intimidación… etc. El proxenetismo es el oficio que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución de otra persona. El proxenetismo en muchos países constituye un delito. También suelen ser conocidos como “rufianes”, “padrotes”, “chulos”, “cafishos”, y son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución.

La pena (Titulo VIII , Capitulo V, CP España)

El delito de prostitución es sancionado en ambos casos con pena de prisión de 2 a 4 años, y multa de 12 a 24 meses. (Art. 188CP Español) Si el responsable abusara de su condición de autoridad o funcionario público, las penas correspondientes se impondrán en su mitad superior, y se le inhabilitará para el desempeño de su cargo por un tiempo de 6 a 12 años. Las penas por el delito de prostitución se impondrán, junto con las que en su caso puedan corresponder por la comisión de los delitos de agresión o abuso sexual. Si el delito de prostitución se comete contra menores de edad o incapaces, deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

La inducción de un menor de edad o incapaz a la prostitución. (Art. 189 CP español) La pena Se castiga con pena de uno a cuatro años: 1. Utilizar a menores o incapaces en exhibiciones o pornografía, sea pública o privada. 2. Producir, distribuir, exhibir o facilitar la producción, venta, difusión, etc. de material pornográfico en el que aparezcan menores o incapaces. Poseer ese material se pena con prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años. Cuando se realicen los actos de los puntos uno o dos y además exista una de las siguientes circunstancias se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años: a. Utilizar niños menores de trece años b. Trato particularmente degradante o vejatorio. c. Valor económico de la grabación especialmente grande. d. Los niños o incapaces grabados sean víctima de otro tipo de violencia física o sexual. e. El culpable pertenezca a una organización que se dedique a estas actividades. f. El culpable es ascendiente, tutor, maestro, canguro, o cualquier otra persona encargada de la seguridad de la víctima. Hacer participar a un menor o incapaz en un comportamiento sexual que perjudique su desarrollo personal se castigará con pena de prisión de seis meses a un año. El que tenga a su cuidado a un menor o incapaz y tenga conocimiento de su prostitución y no haga lo posible por impedir que continúe será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. También se castiga con pena de prisión de tres meses a un año el que realice los actos del punto 2 cuando solo se utilice la voz del menor o incapaz, o su imagen distorsionada.

Disposiciones comunes (Titulo VIII , Capitulo VI, CP España)

Cualquier persona encargada del cuidado del menor o incapaz que sea víctima, y que sea condenada como autor o cómplice de uno de estos delitos será castigado con la mitad superior de la pena que corresponda (Art. 192 CP), y retirar a la víctima de su cuidado por tiempo de seis meses a seis años. La prostitución infantil está prohibida en la gran mayoría de los países. La prostitución infantil se daría principalmente por la pobreza extrema en algunas zonas de países desarrollados, y en países subdesarrollados.

La utilización de un menor de edad o incapaz en espectáculos exhibicionistas o pornográficos

La persona que utilice a menores de edad en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico o financie cualquiera de estas actividades, será condenado a una pena de prisión de 1 a 3 años. Si el responsable pertenece a una asociación u organización que se dedicara a la realización de estas actividades, será castigado con prisión de 3 años. La persona que posea material para realizar cualquiera de estas acciones, será castigada con 1 año de prisión.

La producción y distribución de material pornográfico en que intervengan menores o incapaces

Con un año de prisión también serán castigadas aquellas personas que produjeran, vendieran, distribuyeran o facilitaran material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material provenga del extranjero o sea de destino desconocido. Cuando el responsable de cualquiera de estas conductas perteneciera a una asociación u organización que se dedicara a la realización de estas actividades, será castigado con 3 años de prisión. La persona que posea el material para realizar cualquiera de estas conductas será castigada con un año de prisión y la que haga participar a un menor de edad o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será penado con prisión de 6 meses a 1 ao o multa de 6 a 12 meses.

Las personas que teniendo la patria potestad, guarda o acogimiento de menor o incapaz, conozcan y no eviten su prostitución

Las personas que tuvieran conocimiento de la prostitución o corrupción del menor o incapaz que se encuentre bajo su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, y no hiciera lo posible por impedir su continuación en tal estado, o no acudiera a autoridad competente para denunciar la situación, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses. En estos casos el Ministerio Fiscal iniciará las acciones legales pertinentes para privarle de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar que posea sobre el menor o incapaz.

En la actualidad , se viene produciendo de una manera nueva este tipo de pornografía, dentro de lo que se ha dado en denominar Sexting. En estos casos son los propios menores quienes se fotografían o graban con sus teléfonos móviles, cámaras digitales o webcams, distribuyendo en muchas ocasiones la autopornografía así creada a sus parejas, a amigos o a desconocidos, llegando incluso a venderse en colegios e institutos entre los propios alumnos.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/delito_sexual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)