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DELITO NO INTENCIONADO

INTRODUCCIÓN Y DEFINICIÓN

Para lograr la correcta comprensión del delito no intencionado comenzaremos por la definición atribuida por la doctrina, continuando por las partes del tipo de lo injusto y sus diferentes modalidades, distinguiéndolo en todo momento del delito doloso, así como de las diferencias que de sus penas y consecuencias realiza el Código Penal.

Denominamos delito no intencionado, también llamado imprudente, cuasidelito o delito culposo, a aquella acción u omisión delictiva cuyo autor no perseguía el fin acontecido. Se trata de una conducta realizada de manera involuntaria que conlleva un perjuicio para otro. En contraposición a esto, encontraríamos los delitos dolosos, que son las conductas realizadas con la intención maliciosa de cometer un delito, un comportamiento típico que se realiza mediante el dolo. La imprudencia no está definida en el Código de Derecho Penal Español, considerada algo residual. En concreto, el legislador, siguiendo con el principio de intervención mínima y de legalidad, estableció en el artículo 12 del Código Penal el principio de excepcionalidad para el castigo de una conducta imprudente, ya que solo serán castigadas cuando así lo indique una ley.

TIPO DE LO INJUSTO

El tipo de lo injusto de los delitos dolosos está formado por dos partes, una objetiva y otra subjetiva. Sin embargo, en los delitos no intencionados no hallamos una doctrina unánime:

  1. Existe una parte de la doctrina que sostiene que no existe voluntad en el resultado que su acción ha generado y por tanto no puede existir un tipo subjetivo en este tipo de delitos.
  2. Otro sector de la doctrina distingue entre culpa consciente e inconsciente, de forma que existirá tipo subjetivo en la primera y se dará ausencia del mismo en la segunda. La culpa consciente es la más aproximada a la definición del dolo, y es aquella en el que el sujeto conoce los riesgos y resultados que pueden derivarse de la realización de su actividad pero que aún así continúa en su ejecución por mera indiferencia o porque confía en que el resultado no llegue a producirse. En cuanto a la culpa inconsciente, el sujeto no advierte la posibilidad de riesgo o de resultado lesivo.

A continuación vamos a describir los elementos del tipo de lo injusto de los delitos imprudentes, que lo distinguen de los de carácter doloso

  • Acción que comporta la inobservancia del cuidado objetivamente debido: una acción es el ejercicio de una actividad prohibida por el Derecho que persigue un fin, pero para el caso de los delitos imprudentes, deberá existir una infracción de un deber de diligencia mínimo dirigido a evitar una posible lesión de un bien jurídico. Esta infracción será valorada por el juez.
  • Resultado material o peligro concreto en los delitos imprudentes de resultado: entendemos por resultado el efecto exterior que se genera por la realización de la acción típica. Y es que para que exista responsabilidad penal en los delitos no intencionados de resultado es necesaria la producción de un resultado externo, o de un peligro determinado para un bien jurídico. Habrá que tener en cuenta que hay delitos imprudentes de mera actividad, como el del 367 CP en relación con el 360 CP, que no conllevan un resultado material pero sí de peligro para un bien jurídico.
  • Relación de causalidad entre la acción imprudente y el resultado producido: Esto implica que exista un nexo causal entre la conducta imprudente y el resultado acontecido. Si no puede establecerse que esa conducta causó dicho resultado la acción será atípica.
  • Imputación objetiva del resultado: este último requisito establece la necesidad de demostrar que el resultado no se hubiera producido si se hubiera observado el cuidado objetivamente debido, y de que el resultado tenga que ser uno de los que la norma trate de evitar.

CLASIFICACIÓN

El Código Penal actual ha optado por simplificar la anterior clasificación de los delitos. Así, podemos encontrar las siguientes categorías de imprudencias:

  • Imprudencia grave: Castigando las conductas más elementales que se pueden exigir a cualquier ciudadano medio
  • Imprudencia menos grave: cuya apreciación y distinción de la imprudencia grave no es sencilla, por lo que corresponderá al juez determinarla.
  • Imprudencia leve: esta queda despenalizada y por tanto, fuera de la órbita del derecho penal. Estas imprudencias ahora serán canalizadas hacia la responsabilidad extracontractual del Derecho Civil (arts 1902 y ss Código Civil).

Cabe resaltar también la posibilidad de un delito no intencionado por omisión, tal y como vemos en el art 10 CP, ya que el deber objetivo de cuidado puede exigir una acción o una abstención. Sin embargo, los delitos propios de omisión, es decir, los que se encuentran tipificados en el Código penal, solo caben por dolo, mientras que los impropios (los que se equipara el hacer con el no hacer, regulados en el art 11 CP) sí que pueden darse por imprudencia.

COMPARACIÓN CON EL DELITO INTENCIONAL, EN CONCRETO, LAS PENAS

Resulta lógico que la pena de un delito doloso sea superior a la de un delito realizado por imprudencia, que se graduará dependiendo de la calificación de la imprudencia como grave o menos grave. Así, es conveniente realizar un análisis de la tipificación de las penas para un delito representativo para el Derecho Penal como es el homicidio, tanto en su versión de delito calificado como doloso, como de homicidio imprudente, hallamos la siguiente comparación

Delito de homicidio:

  • Doloso: Art. 138 establece una pena de 10 a 15 años.
  • Imprudente: en su modalidad grave: pena de uno a cuatro años, y menos grave:multa de tres a dieciocho meses.

IMPRUDENCIA PROFESIONAL

Por último, hacer referencia a la imprudencia profesional, basada en la impericia, se trata de la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión. Incurre en imprudencia profesional el sujeto que no posee los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de su profesión, o que poseyéndolos, no los aplica, ocasionando un riesgo o lesión para un bien jurídico. Algunos ejemplos son el homicidio (art. 142 CP), aborto (146 CP) y lesiones (152 CP). La consecuencia (además de la pena correspondiente) que se apareja a este tipo de delito es la inhabilitación profesional durante un periodo determinado.

Bibliografía:

derechoporlavida.com

bonattipenal.com

rigobertoparedes.com

Guías jurídicas

ilabogados.com

www2.uned.es

Wikipedia

Carlos María Romero Casabona, Esteban Sola Reche, Miguel Ángel Boldova Pasamar, //Derecho Penal Parte General// , 2016.

Irene Pujol Freire

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/delito_no_intencionado.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)