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DELINCUENCIA ORGANIZADA

INTRODUCCIÓN

La delincuencia organizada es un problema global que afecta a toda la sociedad tanto en el ámbito social, político, o económico puesto que atenta contra la paz social, la seguridad, la ley y los poderes públicos. Las actividades delictivas que se realizan en el ámbito de la delincuencia organizada son muy variadas siendo principalmente las siguientes: el tráfico de drogas, la venta ilegal de armas, la trata de personas, el tráfico de órganos, el secuestro, extorción, blanqueo de capitales, la falsificación o alteración de billetes y de bienes del mercado de servicios, la pornografía infantil, el robo de vehículos. Por lo que afecta una pluralidad de bienes jurídicos entre los cuales podemos destacar: la vida, la integridad física de la persona, la libertad, la libertad sexual, la salud pública, el patrimonio individual, intelectual e industrial, el orden público y la seguridad.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La delincuencia organizada existía desde la antigüedad siendo una de sus primeras manifestaciones el tráfico de esclavos aunando al tráfico de utensilios y pertrechos de guerra tales como: escudos, sables, lanzas; las cuales eran vendidas en mercados y comerciantes. Por otro lado la falsificación de moneda en el Imperio Romano pues actuaban al margen de la ley y de manera confabulada. En la época medieval era común en los feudos que los comerciantes fueran saqueados por grupos bandoleros por las rutas de comercio que venían de medio oriente hacia Europa, los productos de los robos eran comercializados en otras regiones o feudos. En la época moderna surge la mafia japonesa pero es hasta finales del siglo XIX e inicios del siglo XX cuando se hacen con el control de las apuestas, el contrabando, el lavado de dinero, los espectáculos, la especulación de bienes inmobiliarios, la extorción, el tráfico de drogas y armas. En occidente el antecedente más próximo de la delincuencia organizada es la mafia proveniente de Sicilia por el siglo XX, donde grupos de delincuentes operaban cometiendo robos, fraudes, estafas y sobornos contra personalidades públicas y pequeños empresarios. Con la inmigración de italianos a los Estados Unidos continuaron realizando actividades delictivas y es a través de las investigaciones llevadas a cabo por el criminólogo estadounidense John Ladesco en 1929 se emplea por primera vez el término de la delincuencia organizada para designar las actividades provenientes de dicho grupo.

No existe una definición armonizada sobre la delincuencia organizada en las diferentes legislaciones estatales. Se suele utilizar indistintamente los conceptos de organización criminal, grupo criminal, o crimen organizado para referirse a la delincuencia organizada pero hay diferencias entre aquellas. La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que tuvo lugar en el año 2000 en Palermo, en su art. 2 se define “grupo delictivo organizado” como grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a dicha convención con miras a obtener directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. El delito grave se entiende por el penado con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave. En la normativa estatal penal, la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, se introdujo un nuevo capítulo, el VI, en el Título XXII del libro II tipificando autónomamente como delito diversas formas de participación e integración en organizaciones y grupos criminales. En el art. 570 bis, 1, CP. Se define la organización criminal por la agrupación formada por más de dos personas con carácter establece o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones a fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas. La primera observación a realizar entre lo establecido en la convención y el CP es principalmente que en el art 570 bis, 1, no incluye la noción de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material que viene a ser una característica esencial y finalidad de toda delincuencia organizada. Por otra parte se define también el grupo criminal por la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiteradas de faltas (art. 570 ter,1.), diferenciándose de la organización criminal por el carácter estable o por el tiempo indefinido y el reparto de tareas o funciones de manera concertada y coordinada del que dispone la organización criminal. Esta distinción es importante porque nos permite clasificar actos delictivos como de delincuencia organizada o simplemente un supuesto de coautoría cuando no se cumplen dichos requisitos de la organización criminal.
Por último en la LECrim se define la delincuencia organizada en el art. 282 bis 4 por asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:

  1. Delitos de obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos (art 156 bis del CP).
  2. Delito de secuestro de personas (arts. 164 a 166 del CP).
  3. Delito de trata de seres humanos (art.177 bis del CP).
  4. Delitos relativos a la prostitución (arts. 187 a 189 CP).
  5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (arts. 237, 243, 244, 248 y 301 CP).
  6. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 a 277 del CP).
  7. Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 312 y 313 del CP).
  8. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del CP).
  9. Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada (arts. 332 y 334 del CP).
  10. Delitos contra la salud pública (arts. 368 a 373 del CP).
  11. Delito de tráfico material nuclear y radiactivo (art. 345 del CP).
  12. Delitos de falsificación de moneda (art. 386 del CP), y de falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje (art. 399 bis, del CP).
  13. Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 566 a 568 del CP).
  14. Delitos de terrorismo (arts. 572 a 578 del CP).
  15. Delitos contra el patrimonio histórico previstos en el art. 2.1.e de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 diciembre de represión del contrabando.

CONCLUSIÓN

La definición que da la LECrim sobre la delincuencia organizada es incompleta y hay que conectarlo con lo establecido por una parte en la normativa internacional sobre grupo delictivo organizado y por otra parte con los conceptos de la organización criminal y el grupo criminal del Código Penal y vendría a ser lo siguiente: el conjunto de actividades delictivas tipificadas como delitos por la ley que son llevados a cabo por un grupo formado por más de dos personas que con carácter estable o por tiempo indefinido, de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones a fin de cometer dichos delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiteradas de faltas con todo ello para obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. De esta manera, por ejemplo si tres personas deciden con carácter estable a matar ancianos por diversión, repartiendo las funciones y de manera concertada para cometer dichos delitos, no estaríamos ante un supuesto de delincuencia organizada porque hay una falta de obtención de beneficio y dicho delito no aparece en la lista del (art 282 bis 4 LECrim).

BIBLIOGRAFÍA

Etienne Guillabert Gomis

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/delicuencia_organizada.1448219550.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)