CULPABILIDAD
El concepto de culpabilidad tiene en cuenta determinadas características del autor de un hecho, que no tienen relación con la conducta desplegada, sino que refiere a las condiciones que debe reunir un sujeto para que pueda ser declarado responsable o culpable por un delito[1].
Tradicionalmente se sostuvo que una persona actuó en forma culpable cuando pudo haberlo hecho de otro modo, es decir, si en una situación concreta un individuo determinado pudo haber obrado de manera diferente a como lo hizo[2]. Sin embargo, esa concepción fue dejada atrás por la doctrina actual.
Concepto dialéctico de culpabilidad: hace referencia a una culpabilidad en referencia a los demás y no simplemente como un fenómeno aislado del autor de un hecho, otorgándole un contenido social antes que psicológico. Se la considera una cualidad que se atribuye a un sujeto por parte de la sociedad que, a través de su Estado, define los límites de lo culpable.
Por su parte, quienes sostienen el concepto material de culpabilidad, entienden que lo fundamental no reside en que una persona pueda optar entre varias acciones posibles, sino que pueda abstenerse de realizar la conducta penada por la ley. De tal modo, lo importante radica en la posibilidad de ser motivado por la norma y sus mandatos.
Concepto material de culpabilidad[3]: Muñoz Conde sostuvo que lo importante no es si el sujeto pudo optar entre varias formas de actuar, sino si pudo abstenerse de realizar la conducta prohibida –capacidad de motivación-, atribuyendo capacidad de obrar conforme el ordenamiento jurídico a aquellas personas cuya capacidad de autodeterminación y motivación por la norma, estén intactas, siendo tales circunstancias susceptibles de comprobación mediante la psicología y la psiquiatría. Por otro lado, Mir Puig rechazó la definición de culpabilidad como capacidad de motivación de la norma, por considerar que ésta no se ve excluida en los inimputables y tampoco en quienes actúan en situación de inexigibilidad. Por ello, para él, la culpabilidad consiste en la capacidad de motivación normal por las normas jurídicas.
Modernamente se entiende que la culpabilidad supone la posibilidad del sujeto de haber actuado de conformidad a las exigencias del ordenamiento jurídico. Ya no se analiza si pudo elegir entre varias conductas, sino si tuvo la posibilidad de realizar la conducta jurídicamente exigida[4].
De esa concepción, hay quien desprende la existencia de dos elementos: por un lado capacidad para comprender el significado de los actos –capacidad de comprensión- y por otro la de actuar conforme al sentido de los mandatos –capacidad de dirección-[5]. Sin embargo, también nos encontramos con una clasificación diferente de los elementos de la culpabilidad, según la cual, el primero de ellos abarca la imputabilidad -o capacidad de culpabilidad-, es decir, la cualidad de una persona de ser responsabilizado por un hecho reprobable. Se incluye aquí lo referente a la madurez psíquica y a la capacidad de motivación, puesto que no puede sostenerse la existencia de culpabilidad en una persona cuyas facultades psíquicas no le permiten una suficiente motivación racional. El segundo elemento tiene que ver con el conocimiento de la antijuridicidad de la acción desplegada, puesto que de lo contrario, no tendría motivo de abstenerse de su realización [6].
Más allá de las diferentes conceptualizaciones relacionadas con la clasificación de los elementos atribuidos a la culpabilidad, resulta generalizada la opinión de que ésta requiere que el infractor posea una capacidad psíquica y física suficiente para que sus actos resulten motivados por las normas. Ese conjunto de condiciones conforman lo que se llama imputabilidad o, según las modernas formulaciones, capacidad de culpabilidad, que resulta un presupuesto necesario para sostener la existencia de culpabilidad en una persona determinada[7].
NOTAS
[1] MUÑOZ CONDE, Francisco; Teoría general del delito; Valencia: Tirant lo Blanch, 2007 “[…] En el derecho penal se emplea la expresión <culpabilidad> como el conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito”.
[2] En ese sentido puede verse: CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz; Educación y prevención general en el derecho penal de menores; Madrid: Marcial Pons, 2006; CEREZO MIR, José; Curso de derecho penal español parte general Vol. III, Madrid: Tecnos, 2001.
[3] CEREZO MIR, José; Curso de derecho penal español. Parte general vol. III; Madrid: Tecnos, 2001.
[4] CEREZO MIR, José; Curso de derecho penal español parte general Vol. III, Madrid: Tecnos, 2001. “[…] La culpabilidad desde el punto de vista material, presupone la capacidad de motivación por la norma.”
[5] CRUZ MÁRQUEZ, Beatríz; Educación y prevención general en el derecho penal de menores; Madrid: Marcial Pons, 2006, p 69; En cuanto a la <capacidad de dirección>, “Falta […] cuando el sujeto que realiza el injusto se halla en una situación en la que no le es posible conocer el sentido de los mandatos y prohibiciones de derecho, o bien cuando esa comprensión no pueda operar como contra-motivo, debido a la incapacidad determinante, de autocontrolarse, por parte del sujeto.”
[6] MUÑOZ CONDE, Francisco; GARCÍA ARÁN, Mercedes; Derecho penal. Parte general; Valencia: Tirant lo Blanch, 2007.
[7] CEREZO MIR, José; Curso de derecho penal español parte general Vol. III, Madrid: Tecnos, 2001; “[…] Mir Puig rechaza el concepto de imputabilidad de la opinión dominante […] por estimar que se basa en la concepción de la culpabilidad como capacidad de obrar de otro modo y considera que la imputabilidad es la normalidad psíquica, que hace posible una motivación normal […] Para Muñoz Conde… es, simplemente, la capacidad de motivación por la norma.” p.52