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CUERPO PÚBLICO

Índice: 1 -. Definición. 2 -. Funciones del cuerpo publico. 3 -. Contextura del cuerpo público. 4 - Estructura del cuerpo público español. 5 - Concepto y clases de empleados pertenecientes al cuerpo público: a). Funcionarios de carrera: b). Funcionarios interinos. c) Personal laboral. d). Personal eventual. 6 - Legislación por la que rige el cuerpo público. 7 - Derechos y obligaciones del cuerpo publico

1). Definición: Según la RAE es un término compuesto de cuerpo que proviene del latín “corpus”, cuyo sentido etimológico en este contexto quiere decir: Conjunto de personas que desempeñan una misma profesión, ejemplo: Cuerpo diplomático Cuerpo de funcionarios. Y público que también proviene del latín “publicus” y que significa: Conjunto de organizaciones públicas, organismos, entidades y empresas, que abarca las actividades relacionadas con los servicios materiales no productivos de bienes, que se prestan a los ciudadanos, como la Administración, la enseñanza, el turismo, etc. http://buscon.rae.es/draeI/

2). Funciones del cuerpo público: El cuerpo público desempeña toda actividad relacionada con la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html

3).Contextura del cuerpo público: El cuerpo público está compuesto por una pléyade de empleados públicos entre los que se integran personal laboral, personal eventual y funcionarios públicos y cargos electos.

4). Estructura del cuerpo público español:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las Administraciones de las Entidades Locales.
  • Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.Según el artículo 137 de la Constitución Española. “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
  • Las Universidades Públicas.

http.www.westlaw.es.roble.unizar.es 5). Concepto y clases de empleados pertenecientes al cuerpo publico Artículo 8.- Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos las personas que han accedido al desempeño de una función o puesto de trabajo en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos o cuerpo publico se clasifican en: a. Funcionarios de carrera b. Funcionarios interinos c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal d. Personal eventual. http.www.westlaw.es.roble.unizar.es

6). Legislación por la que rige el cuerpo público:

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
  • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Título VI “Personal al servicio de las entidades locales”, Capitulo I: Las plantillas deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, además de cada Ley de función pública de cada comunidad autónoma y los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de cada administración pública.

7). - Derechos y deberes del cuerpo público:

Derechos:

1. De carácter individual:

  • - A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • - Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
  • - A la promoción profesional según principios de igualdad, merito y capacidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada caso.
  • - A ser evaluado de forma objetiva y transparente en el ejercicio de sus funciones.
  • - A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio que procedan.
  • - A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • - A recibir asistencia jurídica y protección de la Administración Pública en el ejercicio legitimo de su actividad profesional, conforme a la legislación vigente.
  • - A las distinciones y recompensas que le correspondan por el cumplimiento sobresaliente de sus funciones.
  • - A la formación profesional y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
  • - A que sea respetada su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o moral.
  • - A la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • - A la libertad de expresión
  • - A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • - A vacaciones, descansos y permisos.
  • - A la jubilación.
  • - A las prestaciones de S.S. correspondiente al régimen que les sea de aplicación.

2. De carácter colectivo:

  • - A la libertad sindical
  • - A la libre asociación profesional.
  • - A la negociación colectiva
  • - A la huelga y mantenimiento de los servicios esenciales.
  • - De reunión.

Deberes básicos:

  • Respetar la Constitución, los estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
  • - Deberes de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y de servicio con objetividad de los intereses generales.
  • - Obedecer las instrucciones y órdenes de los superiores, menos cuando se trate de órdenes manifiestamente ilegales.
  • - Promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.
  • - Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o encomienden y en su caso, resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
  • - Deber de colaboración con sus superiores y compañeros.
  • - Cumplir la jornada y horarios establecidos
  • - Guardar secreto de aquellas informaciones que tengan dicho carácter según la legislación en vigor.
  • - Deber de discreción en relación con aquellos asuntos que lo requieran, sin que puedan hade uso de dicha información en beneficio propio o de terceros.
  • - Deber de informar a los ciudadanos sobre aquellas materias que tengan derecho a conocer.
  • - Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores, compañeros y subordinados.
  • - No contraer obligaciones económicas o de otro tipo con personas o entidades que puedan desviarle del cumplimiento de sus deberes.
  • - Declarar cualquier interés propio relacionado con el ejercicio de sus funciones.
  • - Abstenerse en aquellos asuntos en que tenga un interés personal.
  • - No utilizar los recursos y bienes de la administración en provecho propio.
  • - Deber de formación profesional, en los términos que se establezcan.
  • - Observar las normas de seguridad y salud laboral.

INAP 2009- Curso para funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1 y personal laboral fijo asimilado de las Administraciones Pública

M-ª del Pilar Sierra Berdejo

BIBLIOGRAFIA INAP 2009- Curso para funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1 y personal laboral fijo asimilado de las Administraciones Públicas

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