Dentro de la fase de instrucción del proceso penal encontramos todos aquellos actos de investigación que tienen como objetivo la comprobación del delito y averiguación del delincuente. El cuerpo del delito constituye uno de estos actos y no comprende únicamente un cadáver, sino que engloba otros muchos elementos que pueden tener relación con el hecho delictivo en cuestión y se encuentran en el lugar en el que fue cometido el ilícito penal o en sus inmediaciones.
El cuerpo del delito, corpus delicti en latín, era entendido antiguamente como la descripción del delito, además tenía una función de garantía de la legalidad y era parte necesaria a la hora de dictar la sentencia.
Hoy en día el cuerpo del delito es una institución de carácter procesal que, junto con los demás actos que tienen lugar en la fase de instrucción, trata de comprobar el hecho delictivo y averiguar el autor del mismo. Este concepto abarca todos aquellos elementos materiales encontrados en el lugar del crimen y que resultan útiles para la resolución del caso.
La expresión “cuerpo del delito” puede ampliarse a:
El concepto de cuerpo del delito aparece regulado en los artículos 334 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), donde se establecen un conjunto de actuaciones cuya finalidad es la recogida de los elementos materiales que tienen conexión con el delito, así como la descripción del lugar, de las cosas o personas relacionadas con el hecho constitutivo de delito.
El conjunto de diligencias que tienen lugar en el proceso penal en relación al cuerpo del delito son de gran importancia, pues, en general, son irrepetibles con carácter absoluto.
También nos encontramos con el llamado aseguramiento y custodia, lo que significa evitar que las cosas puedan experimentar alteraciones naturales o incluso ser manipuladas y resulta esencial conocer el estado de las mismas en el momento y lugar en que tuvo lugar el hecho delictivo objeto de investigación.
Diferenciamos entre diligencias generales y especiales sobre el cuerpo del delito.
Diligencias generales
Dentro de estas diligencias se encuadra la recogida de armas, instrumentos o efectos relacionados con los hechos (art. 334 LECrim), el reconocimiento del cuerpo del delito (art. 335 LECrim), el reconocimiento pericial y la declaración testifical (arts. 336, 337 y 339 LECrim) y los análisis químicos o biológicos y la obtención de muestras biológicas (art.363 LECrim).
Diligencias especiales
Las diligencias especiales sobre el cuerpo del delito son aquellas que se llevan a cabo en caso de muerte violenta, esto es, toda muerte que no se produce con signos de ser una muerte natural. Dentro de las mismas, tenemos el levantamiento del cadáver (arts. 340-342 LECrim), que se produce con la comparecencia del juez instructor, la policía judicial y es posible que también se encuentre el médico forense. También engloban estas diligencias especiales el examen del cuerpo e identificación a través de testigos y la autopsia, con la excepción que aparece en el procedimiento abreviado (art. 778.4 LECrim), pues si no hay signos de violencia aparentes sobre el cadáver no es necesario realizarla, mientras que en el procedimiento ordinario, sea cual sea la causa de la muerte, debe llevarse a cabo dicha autopsia.
También se deben distinguir las diligencias en caso de envenenamiento, heridas y otras lesiones, donde concurre la asistencia de médico forense para identificar las lesiones y su gravedad. Se deberá dar parte de la situación del lesionado en los plazos que el juez determine, además del posible internamiento u hospitalización cuando se precisara (arts. 350 a 352 y 355 LECR, 770 y 778 LECrim).
Asimismo, existen las diligencias en caso de los delitos de robo, hurto o estafa donde es necesario determinar la preexistencia de las cosas robadas (arts. 364, 331 y 785 LECrim). En estos casos, si no hubiese testigos presenciales del hecho, se tendrán en cuenta los antecedentes del que se presente como agraviado.
Autora: Clara Lapena Garro