¡Esta es una revisión vieja del documento!
Cuentas anuales
Ainoa Viver Riol
Las cuentas anuales consisten en una serie de documentos contables que debe realizar todo empresario conforme a normas establecidas, a fin de que se pueda conocer en el mercado su realidad económica, reflejando su imagen fiel.
La obligación de formular cuentas anuales pesa sobre todo empresario, bien sea persona física o jurídica. Sin embargo, la redacción de las cuentas no es igual para todas las sociedades. De esta forma, los artículos 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital establecen la posibilidad de que las empresas que no sobrepasen determinados umbrales puedan redactar Cuentas Anuales Abreviadas.
Los documentos que integran las Cuentas Anuales son:
- El Balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- El Estado de Flujos de Efectivo
- La Memoria
Existen unos principios contables generalmente aceptados que tienen un carácter obligatorio, de acuerdo con el artículo 38 del Código de Comercio. Se trata de instrumentos técnicos dirigidos a la consecución de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Estos principios contables tienen como función la de ofrecer unos criterios básicos, de carácter vinculante, para la elaboración de los documentos que componen las Cuentas Anuales, y a su vez, de facilitar la interpretación de las cuentas por parte de terceros.
Solamente caben dos excepciones a la aplicación de los principios contables: en primer lugar, cuando la aplicación de los principios contables no sea suficiente para que las Cuentas Anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones complementarias necesarias; y en segundo lugar, en aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel, se priorizará esta.
Los principios contables son:
- Principio de empresa en funcionamiento
- Principio de uniformidad
- Principio de prudencia
- Principio de devengo
- Principio de no compensación
- Principio del precio de adquisición
- Principio del valor razonable
- Principio del registro
- Principio de valoración de la moneda del entorno económico
- Principio de importancia relativa
La auditoría tiene como objetivo determinar si las Cuentas Anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, para lo cual el auditor emite un informe. Esta auditoría de cuentas está sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y a las resoluciones del ICAC.
No todas las Cuentas Anuales deben ser objeto de auditoría. Voluntariamente, todo empresario puede someter a auditoría sus cuentas, pero solamente están obligadas aquellas sociedades cuyos títulos coticen en bolsa, las sociedades de seguros, y aquellas que por su tamaño no cumplan con las características necesarias para eximirse de esta obligación.
Se exceptúa la obligación de auditar, a aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan dos de las circunstancias siguientes, de acuerdo con el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores del ejercicio no sea superior a cincuenta.
La intervención sobre las Cuentas Anuales por parte de los auditores tiende a dotar de la mayor transparencia posible a la información económico-contable de la empresa. La auditoría puede ejercerse por aquella persona física o jurídica que se encuentre inscrita en el ROAC (Registro oficial de Auditores de Cuentas) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC); y sea independiente de la empresa auditada, ya que existe un régimen de incompatibilidad.
El auditor, tras examinar las Cuentas Anuales, emite el Informe de Auditoría, en el que da su opinión, que puede ser:
- Favorable, cuando las Cuentas Anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio de la empresa.
- Favorable con salvedades, cuando en algún elemento muy concreto no se refleja una imagen fiel pero sí en la generalidad de las cuentas
- Desfavorable, cuando las Cuentas Anuales no reflejan la imagen fiel.
- Denegada, cuando el auditor se abstiene de emitir una opinión por limitaciones al alcance, es decir, falta de información porque la empresa no le ha dado acceso a ésta.
Las Sociedades de Capitales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Comanditarias por Acciones) además de las Sociedades colectivas y comanditarias cuyos socios colectivos sean Sociedades, están obligadas a depositar las Cuentas Anuales, además del Informe de Gestión y el Informe de Auditoría si proceden en el Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no tienen esta obligación, pero pueden realizar el depósito de manera voluntaria. Sí deberán depositar siempre y en todo caso sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
El incumplimiento de este deber de depósitos de cuentas implica en primer lugar el cierre registral: no puede inscribirse ningún otro documento acerca de la empresa en el Registro Mercantil, ya en segundo lugar, la posibilidad de imposición de una multa por parte del ICAC.