¡Esta es una revisión vieja del documento!
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
INTRODUCCIÓN:
Para explicar qué es un crédito extraordinario y cómo funciona, es necesario conocer unos conceptos previos:
Fondo de Contingencia: Su función es financiar, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Este fondo aparece recogido en los artículos 15 y 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23523
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614
Capítulos de los Presupuestos Generales del Estado. Los capítulos 1 a 7 (llamados gastos no financieros) están destinados entre otros a gastos de personal, gastos ordinarios, subvenciones o inversiones públicas. Los capítulos 8 a 9 (llamados gastos financieros) están destinados a operaciones financieras; es decir, gastos orientados a constitución de depósitos y a la amortización del capital e interés de la deuda pública y por lo tanto, podrían denominarse “intocables”. Estos capítulos son iguales en los presupuestos autonómicos.
¿QUÉ ES UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO? Es una modificación presupuestaria aprobada para sufragar un gasto que no estaba previsto en el presupuesto.
En un primer momento, al aprobar los Presupuestos Generales del Estado se fijan 3 grandes bloques en el apartado de gastos: qué organismo va a gastar –llamada estructura orgánica- (ej: Ministerio de Justicia), en qué lo va a gastar –llamada especialidad cualitativa- (ej. construcción de un nuevo Juzgado en Ibiza) y cuánto se va a gastar –llamada especialidad cuantitativa- (ej. 8.187.121,45€)
Es en este momento de aprobación donde se fija el importe del gasto y ha de mantenerse inamovible, el gasto final puede ser inferior al previsto inicialmente, pero nunca superior, así mismo tampoco puede realizarse un gasto que no estuviera previsto en el presupuesto. La única excepción a lo dicho anteriormente son: los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios, respectivamente.
Son modificaciones que tienen carácter excepcional.
Por lo tanto, un crédito extraordinario es una modificación del presupuesto en la especialidad cuantitativa, es decir, se pretende realizar un gasto que no tenía cobertura presupuestaria inicial.
¿PORQUÉ ES NECESARIA ESTA MODIFICACIÓN?: Porque se ha producido un gasto que no tenía dotación presupuestaria inicial pero que tiene que realizarse obligatoriamente y que debido a su importancia no pueda demorarse al ejercicio presupuestario siguiente.
Han de darse 3 circunstancias para la aprobación de un crédito extraordinario. • En primer lugar es necesario que el gasto no estuviera previsto en el presupuesto. • En segundo lugar este gasto tiene que tener el carácter de urgente y excepcional, puesto que si se trata de un gasto ordinario o no urgente sería incluido en la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente. • Por último, que no se pueda sufragar el gasto a través de otra modificación presupuestaria menos gravosa. (debido al procedimiento de aprobación, que es complejo, siempre se preferirá otra modificación para la consecución del crédito)
¿QUIÉN APRUEBA LA MODIFICACIÓN?: Las Cortes Generales o el Consejo de Ministros según los casos (u órganos análogos de las Comunidades Autónomas).
La modificación será aprobada por el Consejo de Ministros si el gasto se encuentra encuadrado en un gasto de los capítulos 1 a 7, que sea para una actuación del ejercicio corriente y que se financie con baja del Fondo de contingencia. En el resto de los casos será aprobado por las Cortes Generales.
¿CÓMO SE FINANCIA UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO?: Hay 2 formas de financiar un crédito extraordinario en función del gasto que haya que realizar: La primera sería con baja en los créditos incluidos en el Fondo de Contingencia explicado al principio, cuando se trate de gastos incluidos en los capítulos 1 a 7 del presupuesto. La segunda sería mediante la emisión de Deuda Pública cuando el crédito extraordinario sea para financiar gastos financieros, incluidos en los capítulos 8 y 9 del presupuesto.
Esta modificación es posible tanto respecto del presupuesto estatal como autonómico, recogido en el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 43 del decreto legislativo 1/2000 del 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2000.t2.html#a43
EJEMPLO: Pongamos un ejemplo de crédito extraordinario: El día 14 de agosto de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la ley 6/2013 de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000,00 euros.
En su artículo 1 se concede un crédito extraordinario por importe de 158.000.000,00 euros.
En su artículo 3 se determina que la financiación será a través de endeudamiento.
El objeto de este crédito extraordinario es para financiar medidas que impulsen la actividad y la formación empresarial, centrándose en los colectivos más desfavorecidos. Las actuaciones se sustanciarán a través del Plan Impulso 2013 que tiene por objeto la realización de convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, convocatorias para ayudas de apoyo a la financiación de pequeñas y grandes empresas, convocatoria talleres de empleo o subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad.
Inicialmente estos recursos se han obtenido a través de un empréstito, cuya devolución se produce a través de endeudamiento (capítulo 9 del bloque de gasto), por ello ha sido aprobado por Ley de Cortes de Aragón. Como se ve, se trata de gastos que inicialmente no tenían cobertura presupuestaria y que son de carácter urgente dada la situación económica existente y que por tanto no podía demorarse al siguiente ejercicio presupuestario.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=747517623636
NOELIA ANDRÉS MOLINA