Autor: LAURA BARRIO ALLER
Para tratar este tema hay que hacer referencia a que se trata de la comisión u omisión de un hecho por parte del responsable en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas exigidas o aceptadas, como la recepción indebida de éstas una vez rechazado u omitido un acto.
A continuación, se exponen los elementos que la definen, los tipos de corrupción existentes y sus causas, así como la posibilidad de prevenirla y sus estadísticas, realizadas en base al Barómetro 2010.
En todo caso quien se corrompe transgrede las reglas del cargo que ostenta o las funciones que cumple. Se señala que en todo hecho de corrupción hay una violación de las reglas que rigen la práctica en la que el acto está inmerso, y, por tanto, todo acto de corrupción implica una deslealtad.
Hay un conjunto de reglas que, en cada caso en concreto, regulan una conducta social. Esta característica es la que provoca que un mismo hecho pueda ser considerado un acto de corrupción en un sistema deter¬minado y no lo sea en otro. El acto de corrupción debe estar vinculado a la expectativa de obtener un beneficio extraposicional. Dicho beneficio no deberá necesariamente tratarse de una ganancia de carácter económico, sino que puede referirse a una ventaja de cualquier índole.
Se trata de toda violación por parte de un individuo dotado de poderes de decisión de las reglas que rigen la actividad del agente, con el objetivo de procurar para sí mismo o para un tercero una ventaja de cualquier índole.
Abuso del poder público para beneficio personal. En las organizaciones, especialmente en las públicas, es la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
Es una deslealtad en la toma de decisiones de un empleado o un directivo de una empresa cuando los intereses particulares se anteponen a los intereses de la compañía.
La corrupción en el interior de los órganos policiales puede ser de dos tipos:
Tiene relación con aquellas conductas corruptas que se dan a nivel de la gestión de recursos humanos y materiales en el interior de la institución y que son similares a aquellas presentes en otros organismos públicos (pago de comisiones por contratos internos, desvío de fondos, pago por ascensos o traslados, entre otras).
Se presenta ‘hacia fuera’ de la institución, en el contacto cotidiano de los policías con ciudadanos y delincuentes.
Es la desviación clara e intencional para beneficiarse por sí o por interpósita persona de una prestación regularmente económica, aprovechándose del conocimiento o desconocimiento de la ley, así como de la falta de control o regulación de la actividad ilícita.
Es un delito contra la integridad sexual psicológica, que consiste en hacer participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales desviadas. Hay que distinguir el caso de corrupción de menores, del de prostitución de menores, que es trato sexual habitual, por recompensa económica y promiscuo, y de los casos de abusos deshonestos, que son actos contrarios al pudor, y a la libertad sexual, pero que no implican acceso carnal o tentativa de violación. En la corrupción de menores el daño que se produce es psíquico, alterando el desarrollo y maduración sexual normal del sujeto, aunque muchas veces coincidan también los daños físicos.
Es el soborno llevado a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional.
Acto intencionado de prometer, ofrecer o conceder un beneficio no justificado para realizar o abstenerse de un acto dirigido a predeterminar o alterar el resultado de una competición deportiva.
Acto intencionado de recibir, solicitar o aceptar un beneficio no justificado para realizar o abstenerse de un acto dirigido a predeterminar o alterar el resultado de una competición deportiva.
Atendiendo a los valores obtenidos en el Barómetro 2010, la manera más eficaz para frenar la corrupción sería conseguir el compromiso de la población, empoderar al público y optar por soluciones que resulten viables independientemente del lugar, a partir de marcos institucionales que pueden y deben servir de apoyo a esta causa fundamental.
El Barómetro 2010 nos permite analizar si los expertos y el público en general tienen la misma opinión en términos de corrupción. Las conclusiones principales son:
El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparency International mide el nivel de percepción de corrupción en el sector público en países de todo el mundo. El IPC 2010 calificó a 178 países según una escala de 10 (sin corrupción) a 0 (muy corrupto); siendo el más corrupto Somalia y el más transparente Dinamarca.