¡Esta es una revisión vieja del documento!
Adrián Paz Campo-Convenio colectivo
El convenio colectivo es la fuente del derecho típica y exclusiva del ordenamiento laboral. Se define como un acuerdo suscrito entre representantes de trabajadores y empresarios que tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo.
En el artículo 37.1 de la Constitución Española , la ley reconoce la negociación colectiva y la fuerza de los convenios , es decir , la capacidad de negociación de los sujetos colectivos (sindicatos y patronales)con capacidad autoreguladora .
Sus principales características son:
-Tiene un origen casi contractual (se dice que tiene forma de contrato y alma de ley).
-Se atribuye la capacidad de negociación a representantes de ambas partes (trabajadores y empresarios). Puede haber otra representación a sindicatos y patronales.
-El objeto es regular las condiciones de trabajo y empleo.
-El convenio colectivo es norma , y la Constitución reconoce esa fuerza jurídica.
-Tiene eficacia general , es decir , afecta a todos los trabajadores y a todos los empresarios que estén en su ámbito.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (nueva reforma laboral) , cuando ocurran circunstancias técnicas , productivas , económicas u organizativas que en el ámbito de una empresa entre empresario y representantes de los trabajadores pueda inhabilitar el contenido del convenio , la empresa puede descolgarse del convenio.
Con esta medida se pretende dotar de flexibilidad y adaptabilidad los convenios colectivos . Anteriormente era totalmente obligatorio el cumplimiento íntegro del contenido del convenio.
-Causas económicas: cuando los resultados lleven a la empresa a una situación económica negativa ( existencia de pérdidas actuales o previstas) , así como una disminución de ventas y de ingresos persistente , entendiéndose por persistente durante dos trimestres seguidos.
-Causas técnicas : por ejemplo el cambio de maquinaria.
-Causas organizativas: cambios en el sistema organizativo.
-Causas productivas: cambios en la demanda.
Los puntos que pueden ser objeto del convenio son la jornada y su distribución , horario y distribución del tiempo trabajado , régimen de trabajos a turnos , sistemas de remuneración y cuantía salarial , sistema de trabajo y rendimiento , funciones de los trabajadores , movilidad funcional y mejoras protectoras de la seguridad social.
El procedimiento para llevar a cabo el descuelgue consta primero de un período de consultas ,se trata de un período de negociación entre empresa y representantes de los trabajadores, posteriormente se deben añadir cómo van a ser las nuevas condiciones (pactadas por las partes). Éste acuerdo se tiene que comunicar a la comisión paritaria y a la autoridad laboral . Si no se llega a un acuerdo se comenzará un procedimiento de arbitraje (voluntario u obligatorio).