¡Esta es una revisión vieja del documento!
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o Convención Europea de Derechos Humanos es un convenio firmado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950. El Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
Fue el primer instrumento para dar efecto y asegurar el cumplimiento de algunos de los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El contenido del Convenio ha sido objeto de modificación posterior a través de diversos protocolos que han aumentado el reconocimiento de derechos y libertades. Además el número de Estados parte ha aumentado desde los 12 iniciales a los 47 actuales, es decir, todos los miembros del Consejo de Europa.
La Segunda Guerra Mundial supuso un punto de inflexión en la historia de Europa. Los Estados democráticos occidentales decidieron la creación de un organismo supranacional que fomentara la cohesión y la integración europea a la par que previniese de un desastre similar al ocurrido en el futuro. Fruto de estos acuerdos nació en 1949 el Consejo de Europa. Con los efectos de la Segunda Guerra Mundial aún recientes y con la recientemente adoptada Declaración Universal de los Derechos Humanos, se inició por acuerdo de la Asamblea Consultiva (hoy conocida como Asamblea Parlamentaria) la creación de una carta de derechos europea y un sistema de garantías propios basados en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre.
El Convenio fue ratificado por España el 4 de octubre de 1979 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de octubre del mismo año.
El Convenio cuenta con dos versiones oficiales en inglés y en francés y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. En la actualidad cuenta con 59 artículos estructurados en tres títulos.
El artículo 1 establece una cláusula por la que todos los Estados reconocen los derechos previstos en el Convenio a todas las personas dependientes de su jurisdicción extendiéndose más allá de residentes. El Título I (artículos 2 a 18), bajo la rúbrica “Derechos y Libertades”, regula los Derechos Humanos reconocidos. El Título II (artículos 19 a 51), bajo la rúbrica “Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, se encarga de la composición, organización, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de carácter supranacional y garante de los derechos y libertades recogidas en el Convenio. El Título III (artículos 52 a 59), bajo la rúbrica “Disposiciones diversas”, se encarga de otras cuestiones relativas al Convenio.
Finalmente, aunque no son derechos, en el mismo Título II se permiten las restricciones a los derechos reconocidos en el Convenio. El artículo 15 permite la derogación de cualquier derecho del Convenio “en la estricta medida en que lo exija la situación (de excepción)” siempre y cuando no afecte a lo contenido en los artículos 2 (salvo “caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra”), 3, 4 y 7. El artículo 16 impide imponer restricciones a la actividad política de extranjeros. El artículo 17 establece la prohibición del abuso de derecho para destruir los derechos del convenio o establecerlos con mayores límites. El artículo 18 prohíbe la limitación de la aplicación de las restricciones de derechos mas allá de la finalidad con que han sido previstas.
El texto original del Convenio ha sido modificado y completado a través de la aprobación de protocolos.
Están destinados a la ampliación del listado de derecho. Estos protocolos sólo obligan a los Estados que ratifiquen dicho protocolo. Entran en vigor cuando cada protocolo reúne un mínimo de ratificaciones que establece. Una firma a la que no acompaña la ratificación no es suficiente para ser vinculante. Hasta el año 2017, se habían presentado los siguientes protocolos adicionales
Estos protocolos, sobre protección de derechos, han de ser firmados por todos los Estados parte para que entren en vigor. Van destinados a aumentar la eficiencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El Convenio creó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH), con sede en Estrasburgo. Inicialmente, el TEDH sólo tenía competencia sobre los casos planteados por los Estados y por la CEDH. Los individuos tenían que acudir a la CEDH para que mediara entre el individuo y el Estado parte. En caso de no solución amistosa, el caso podía presentarse ante el Tribunal.
Esta situación cambió con el Protocolo nº 11 que permitió el acceso al Tribunal por parte de los individuos e hizo desaparecer a la CEDH. Así, cualquier persona, colectivo, compañía u ONG puede apelar al Tribunal de Estrasburgo, probando que han agotado todas las vías y recursos nacionales.
Los casos resueltos por el Tribunal hacen del Convenio un instrumento vivo, capaz de adaptarse a los cambios que tienen lugar en nuestras sociedades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha ido perfilando el significado de cada derecho con sus sentencias influyendo decisivamente en la actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los Estados signatarios.
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