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Introducción

Los fines de interés general están encomendados a la Administración pública, bajo la sumisión plena a la Ley y al Derecho. El control Administrativo es una facultad legal de la Administración Pública para fiscalizar o intervenir en beneficio del interés general. Apoyados en estudios de expertos en el tema, se expone el control administrativo desde la óptica del derecho público, estableciendo un concepto, modelos y razones que justifican el control administrativo.

Concepto

El control administrativo es la facultad interventora de la Administración Pública, fundada en la Ley, a fin de limitar los derechos recogidos en un acto administrativo, cuando en su ejercicio está de por medio el interés general o la prestación de un servicio público.

La Ley otorga a la Administración Pública, potestad interventora para hacer cumplir los requisitos y condiciones del título habilitante(licencias, autorizaciones, permisos y otros). Para el ejercicio del derecho, la norma vincula directamente a los actores a adoptar cierta conducta, y a la vez habilita a la Administración Pública a que fiscalice el efectivo cumplimiento de la misma. La fiscalización o el control puede tratarse de una actuación previa al ejercicio del derecho de modo que este ejercicio se subordine a dicha actuación (autorizaciones, inscripciones, registraciones); o bien de una actuación administrativa concurrente al ejercicio de esos derechos (inspecciones, verificaciones, posibilidad de impartir órdenes, perceptivas, prohibitivas o instrucciones); o una actuación posterior (ejecuciones forzosas de actos desatendidos o para paralizar los mal ejecutados, o remover las situaciones logradas con los mismos. García de Enterría (P. 112), llama a esta incidencia administrativa, “Limitaciones Administrativas de Derechos”, se trata según sus palabras, de una incidencia que no modifica el derecho subjetivo afectado, ni tampoco la capacidad jurídica o de obrar del titular, sino que actúa, exclusivamente, sobre las condiciones de ejercicio de dicho derecho, dejando inalterados todo el resto de los elementos del mismo (configuración, funcionalidad, límites, protección). Esa incidencia sobre las facultades del ejercicio de los derechos está determinada por la necesidad de coordinarlos bien con los derechos o intereses de otro sujeto, bien (lo que es el supuesto normal de las limitaciones administrativas) con los intereses o derechos de la comunidad o del aparato administrativo.

Modelos de Control Administrativo

Javier Sola Teyssiere, citando a Vignocchi(Pág. 121)hace referencia a dos modelos de control público sobre las actividades privadas: de signo represivo y otro de signo preventivo. a) El sistema represivo presupone una regulación previa de una determinada actividad cuyo ejercicio, dentro de las reglas dispuestas, se considera libre sin sometimiento a condicionamientos previos. El ejercicio del control se lleva a cabo a posteriori, reprimiendo las eventuales conductas infractoras de las reglas establecidas mediante la imposición de las correspondientes sanciones o las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. b) El sistema preventivo supone un control más intenso y restrictivo de la libertad de los sujetos sometidos al mismo. En virtud de este modelo, la actividad de los individuos no sólo se encuentra ordenada imperativamente en sus condiciones de ejercicio por las determinaciones legales, sino que además, con carácter previo al inicio de la concreta actividad, se produce un acto de comprobación administrativa de la adecuación de cada proyecto a la normativa dispuesta con este objeto. Mediante este control puede requerirse la comprobación de la existencia legal, los objetivos perseguidos, la implantación de un deber de inscripción en un registro administrativo etc. García de Enterría, refiriéndose a los mismos controles, manifiesta que el control represivo supone la existencia de una completa regulación previa de la actividad, dentro de la cual el ejercicio de ésta se entiende enteramente libre y no está sometida ab initio a control administrativo alguno. Para este experto, el sistema preventivo supone una intervención más intensa, una mayor restricción de la libertad, ya que a la regulación previa de la actividad mediante las normas correspondientes se une la comprobación, también previa, por la Administración de la adecuación a la misma del concreto proyecto ideado por quien pretende ejercer dicha actividad.

Razones que justifican el Control Administrativo

Debe tratarse de un acto administrativo, cualquiera que sea su denominación específica, en donde se permita a los particulares el ejercicio de una actividad.

Debe Existir una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico.

Valoración del interés público afectado.

Conclusión

El Control Administrativo está presente en toda la esfera de actividades que rodean el sector público: Transporte y Comunicaciones; Dominio Público, Aguas, Costas y Medioambiente; Régimen Minero y Energético; Relaciones Laborales y de Seguridad Social; Seguridad Ciudadana; Extranjería; Ordenación Económica y Financiera; Sanidad y Salud Pública, etc, ya sea fijando el contenido de la conducta de los actores involucrados en los límites fijados por la norma para el ejercicio de derechos o verificando esa conducta de esos mismos actores a las condiciones en las que se otorgó el respectivo título habilitante de tales derechos.

Bibliografía

CRESTA, Gustavo; PEDERSOLI, Mario; RUBIO, Fernanda,(2003), Regulación y Control: Editorial ciudad Argentina, Pgs 11-27.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2011,) Curso de Derecho Administrativo II 12a edición: Thomson Reuters, Navarra, Pgs 105- 167.

MORELL OCAÑA, Luis (1998), Curso de Derecho Administrativo Tomo I 4ta edición: Arazandi, Pamplona, Pgs 291 – 314.

MORELL OCAÑA, Luis (1998), Curso de Derecho Administrativo Tomo II 4ta edición: Arazandi Pamplona, Pgs 794 – 812.

SOLA TEYSSIERE, Javier (2002), La venta a distancia en el comercio minorista régimen jurídico y control administrativo:Tirant lo Blanch, Pgs 94 – 233

Fuente Legislativa Española: Ley 6/1997 de 14 de Abril. Ley 30/ 1992 de 26 de Noviembre. Real Decreto 1778/ 1994 de 5 Agosto.

Francis Rosario Espinoza Rodriguez
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/control_administrativo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)