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Lorena Gracia Supervía

CONTRATOS El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas con capacidad, en el cual se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad. El contrato puede realizarse de forma verbal o escrita. El contrato será bilateral cuando se genere obligaciones para ambas partes contratantes recíprocamente o unilateral cuando solo genere obligaciones a una de las partes contratantes. El contrato implica derechos y obligaciones relativos únicamente para las partes contratantes. Generalmente los contratos tienen carácter patrimonial. Debe originar siempre efectos jurídicos, es decir, obligaciones que puedan ser realizadas por las partes, sino no se les puede atribuir carácter contractual.

Elementos del contrato:

Personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas y jurídicas con capacidad jurídica y de obrar, para obligarse.

Reales: formado por la prestación, es decir, la cosa u objeto de contrato y por la contraprestación. Ej.: compra venta de un bien inmueble, la prestación seria el bien inmueble y la contraprestación la cantidad económica que se paga por dicho bien.

Formales: es la forma mediante la cual se manifiesta el consentimiento de las partes para celebrarse un contrato. En algún tipo de contrato se puede exigir una forma específica de celebración.

Requisitos del contrato:

Consentimiento: es la manifestación de voluntad, ya sea tacita o expresa, de dos o mas personas para aceptar derechos y obligaciones. Es necesario que se cumplan ciertos requisitos para que el consentimiento sea valido, es decir, los sujetos tienen que tener capacidad de obrar.

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato. Los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza o la violencia y el dolo.

Forma de los contratos: Los contratos pueden se verbales o escritos. Verbal: si se mantiene únicamente en la memoria de las partes del contrato. Escrito: si su contenido esta refleja en papel o en algún medio telemático que permita su lectura exacta y reproducción posterior. Los contratos escritos serán solemnes o no, si debe formalizarse en escritura publica o se exige su inscripción en algún tipo de registro público. En numerosas ocasiones la forma es determinante de la validez y eficacia del contrato.

Efectos de los contratos: El contrato es la ley entre las partes. Las partes deben someterse a las condiciones establecidas en el contrato. Los efectos y condiciones que se deriven del contrato solo tienen efecto entre las partes que lo realizaron, así como sus causahabientes. Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos suscritos, excepto los contrarios a la ley. Los contratos están reconocidos por las disposiciones legales como obligaciones. Las obligaciones contractuales son civiles. Por lo tanto el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. Las obligaciones nacidas por el contrato, si este es plenamente valido, no se pueden modificar unilateralmente.

Clases de contratos: Contratos unilaterales y bilaterales: El contrato será bilateral cuando se genere obligaciones para ambas partes contratantes recíprocamente o unilateral cuando solo genere obligaciones a una de las partes contratantes. Contratos onerosos y gratuitos: Contrato oneroso es un aquel que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos. Contrato gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida. Un ejemplo es la donación. Contratos conmutativos y aleatorios: Contrato bilateral es en el que las prestaciones recíprocas son determinadas y en este sentido se contrapone al contrato aleatorio. Contrato aleatorio: por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Contratos principales o aleatorios: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo: El contrato instantáneo: es aquel que se cumple en el mismo momento en que se celebra, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. El contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: ∙ Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. ∙ Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. ∙ Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. Contrato consensual y real: El contrato consensual es en el cual el consentimiento de las partes basta para realizar el contrato, el cual se puede manifestar de cualquier manera. El contrato real: se concluye desde el momento en el que una de las partes haya hecho o la otra la traditio o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato. Contrato privado o público: El contrato privado es el realizado por las partes de un contrato con o sin asesoramiento profesional. El contrato público: son los autorizados por los funcionarios o empleados públicos. Contrato nominado o típico e innominado o atípico: El contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. El contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Contratos denominados únicamente en su género: Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y a la calidad el objeto del contrato. Bibliografia:

- http://www.masqueabogados.com/directorio-abogados/ - http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia - http://civil.udg.es/pagina/

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/contratos.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)