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CONTRATO INDEFINIDO

1. INTRODUCCIÓN

En primer lugar, el concepto de contrato indefinido podría definirse como una modalidad de contrato en el cual no se establece límites de tiempo en la prestación de los servicios en cuanto a la duración del contrato a diferencia del contrato temporal el cual tiene determinada una duración. Aparece en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores que un contrato de trabajo puede concertarse de manera indefinida o por una duración determinada.

Se hablará de cómo debe formalizarse dicho contrato, se establecerán los distintos tipos de contratos indefinidos más importantes que existen en la actualidad. Hay que tener en cuenta que algunos contratos indefinidos como los especiales pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos. Por último se aludirá a la extinción de esta clase de contratos así como sus consecuencias en forma de indemnizaciones.

2. FORMALIZACIÓN

Su formalización puede ser verbal o escrita salvo que se especifique que es obligatorio la forma escrita. (artículo 8 del Estatuto de los trabajadores). En todo caso si se trata de una relación laboral indefinida deberán constar por escrito los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación siguiendo el artículo 1 del RD 1424/2002.

3. NORMATIVA APLICABLE

Su principal regulación se encuentra en:

- Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. (En adelante, E.T.)

- RD 1424/2002 por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

- Diversos Convenios Colectivos.

4. TIPOS

El contrato más habitual de esta modalidad es el contrato indefinido ordinario.

El contrato indefinido puede ser a su vez a jornada completa, parcial o bien fijo discontinuo. En particular, este último se establece para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en ciertas fechas.

Puede ocurrir por ejemplo que las partes acuerden expresamente la modalidad de contrato indefinido pero también es frecuente que se adquiera la condición de fijos o indefinidos los contratos cuando ocurran las siguientes circunstancias:

- Cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba. (artículo 15.2 E.T.)

- Los contratos que se hayan celebrado en fraude de ley. (artículo 15.3 E.T.)

- Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses mediante dos o más contratos temporales adquirirán la condición de trabajadores fijos.(artículo 15.5 E.T.) Es una forma de conversión muy común en España.

- Cuando se establezca en convenio, la transformación de contrato formativo a indefinido (art 11.3 E.T.)

- Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido (Art 49.1 c E.T.)

Por otro lado están los contratos indefinidos especiales los cuales gozarán de incentivos fiscales y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Entre ellos destacan:

- Los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, regulado expresamente en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Tiene por objeto incentivar la iniciativa empresarial y facilitar el empleo estable para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

- Contrato indefinido para personas con discapacidad. Los requisitos son que el trabajador tenga un grado de minusvalía reconocido de al menos el 33%, estar inscrito en la oficina de empleo y no haber estado vinculado en la empresa 24 meses antes del contrato. Las empresas beneficiadas tendrán la obligación de mantenerlos un mínimo de tres años.

- Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa está dirigido para jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

5.FINALIZACIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO

Un contrato indefinido se da por finalizado cuando se da alguna de las circunstancias de los art. 49 E.T y siguientes. es decir, cuando por ejemplo concurre alguna causa de extinción de los contratos como por mutuo acuerdo, dimisión ,jubilación, muerte del trabajador, fuerza mayor, despido del trabajador, por causas objetivas, etc.

Sin embargo a diferencia de los contratos temporales, nunca podrá ser causa de extinción la finalización de la relación laboral ya que no está sujeto a un tiempo determinado, en este caso no podría aplicarse el artículo 49.1 c) E.T.

En cuanto a las indemnizaciones hay que diferenciar entre las causa que ha causado el despido, se puede diferenciar entre:

- En caso de que se trate de una causa objetiva, es decir, por voluntad unilateral del empresario por circunstancias objetivas o necesidades de funcionamiento de la empresa, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades según el artículo 53.1 b) ET.

- Si es un despido improcedente, indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (artículo 56.1 ET)

BIBILIOGRAFÍA

Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, Manuel Álvarez Alcolea

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf https://www.supercontable.com/informacion/laboral/Contrato_indefinido-_Concepto.html

Adrián Flores Mateo

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/contrato_indefinido.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)