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Angela Barbany Ventura

EL CONTRATO DE TRANSPORTE

El transporte es una actividad económica mediante la cual se traslada personas o cosas de un lugar a otro a cambio de un precio. Es una actividad de gran trascendencia social y económica, y un factor clave en el desarrollo de las economías modernas porque facilita los intercambios y conecta los distintos mercados.

La globalización y la internacionalización de las relaciones económicas han sido posibles gracias al desarrollo del transporte.

Las relaciones entre los sujetos en esta materia se llevan a cabo a través del contrato de transporte. No hay una definición general, pero sí definiciones de determinados contratos de transporte, y de ellas extraeremos una definición general.

En el artículo 2 LCTTM (Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías) establece que “el contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato”.

El artículo 1.1 Orden FOM/1882/2012 por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, dispone que “en virtud del contrato de transporte de mercancías por carretera, el porteador se obliga frente al cargador a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro por carretera y ponerlas a disposición del destinatario, utilizando medios mecánicos con capacidad de tracción propia”.

Los artículos 203 y 274 del Anteproyecto de Ley Navegación Marítima. Artículo 203: “Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino”. Artículo 274: “Por el contrato de pasaje marítimo el porteador se obliga, a cambio del pago de un precio, a transportar por mar, desde un lugar a otro convenido, a una persona y su equipaje”.

De estos preceptos cabe extraer una definición general que abarque el transporte de mercancías y el de viajeros por cualesquiera medios.

Por tanto, el concepto definitivo que vamos a emplear es: el contrato de transporte es el contrato por el cual una de las partes, el porteador, se obliga a cambio de un precio a trasladar de un lugar a otro mercancías y/o personas, empleando uno o varios medios de transporte.

Dos son las notas clave:

La primera es que, el porteador se obliga a realizar una actividad determinada: trasladar cosas o personas de un lugar a otro.

La segunda nota clave es que, en contrapartida a la actividad realizada se le pagará un precio.

Respecto de la naturaleza jurídica de este contrato se discute si estamos ante un contrato de arrendamiento de obra o de servicios. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, consideran que es un contrato de obra, en el que el porteador sólo cumple su prestación si transfiere las cosas o personas al lugar prometido. El porteador se compromete a conseguir un resultado y no sólo a desarrollar una actividad.

Características de este contrato de transporte:

- Es un contrato oneroso.

- Es un contrato consensual. Se perfecciona por el consentimiento de las partes. La entrega de la mercancía sólo es el presupuesto para que pueda realizarse el transporte. A excepción del transporte aéreo de mercancías que se perfecciona con la entrega de la mercancía.

- No es un contrato formal, aún cuando suele extenderse un documento acreditativo, la carta de porte. Para los contratos públicos por ferrocarril y carretera el art. 24 LOTT exige la forma escrita. Se admite el contrato celebrado por vía electrónica.

- Generalmente es un contrato de adhesión. Aunque existen unos límites, ya que, las condiciones generales solo prevalecen sobre lo previsto en la Ley si son más beneficiosas para el adherente.

- Puede tener por objeto un viaje único o ser un contrato de duración (contrato de transporte continuado).

Clases de transporte:

1) Por el objeto:

- De cosas: contrato por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar incólumes mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato mediante medios mecánicos con capacidad de tracción propia. Incluye tanto el transporte por carretera como el transporte ferroviario. Hoy el contrato terrestres de mercancías es siempre mercantil. Sólo será civil: el contrato de transporte de cosas realizado mediante animales. Y el contrato de transporte de cosas que no puedan considerarse mercancías por no ser comerciables: por ejemplo el transporte de órganos para donación o el transporte funerario.

- De personas: Contrato por el que una parte (transportista) se obliga, a cambio de un precio al traslado de un lugar a otro, de una persona o personas y, en su caso, su equipaje, en las condiciones pactadas.

Es un contrato consensual. No formal: el billete en general sólo tiene una finalidad probatoria. Bilateral. Y atípico.

- Mixto (personas con su equipaje)

2) En atención al número de operaciones que abarca:

– Contrato-viaje. El que implica uno o varios envíos en el mismo tiempo. Concepto de envío (art. 7.2 LCTTM)

– Contrato de transporte continuado: el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos, de forma sucesiva en el tiempo. Contrato que puede ser de duración determinada o indeterminada.

3) Según los porteadores que intervienen:

– transporte individual

– transporte pluripersonal

4) Por el medio de transporte empleado.

– transporte terrestre: por carretera o por ferrocarril

– transporte fluvial: mientras no sea objeto de regulación específica se le aplicará la LCTTM (disp. Adic. Primera LCTTM)

– transporte marítimo: Anteproyecto de Ley de navegación marítima

– transporte aéreo: Capítulo XII Ley de la Navegación aérea

5) Según el número de medios de transporte que intervienen:

– Transporte simple o unimodal.

– Transporte multimodal: se utilizan medios de distinta naturaleza para ejecutar el contrato (p. ej. barco + tren + camión). Existe una unidad económica, pero no desde el punto de vista negocial.

6) Por el ámbito geográfico

– nacional

– internacional

– autonómico.

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