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¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: URSULA SALINAS ROCE

CONSTITUCIÓN

Concepto de Constitución

Norma suprema del Ordenamiento Jurídico, de un Estado Social y Democrático del Derecho. La Constitución, se compone del conjunto de normas, que organizan y regulan el Estado. Además establece cuáles son los derechos, deberes y libertades que tienen los ciudadanos. A su vez, regula las normas que tienen que tener en cuenta los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y a la hora de relacionarse con los ciudadanos.

Nos podemos encontrar con distintos conceptos de Constitución:

1. Concepto formal de Constitución: Es la norma jurídica que se distingue de las restantes normas del Ordenamiento Jurídico, ya que tiene una forma propia y especifica, derivada de su jerarquía normativa, del órgano que la ha aprobado o del procedimiento que se sigue para su reforma.

2. Concepto material de Constitución: Conjunto de normas jurídicas que, regulan determinados aspectos esenciales de un Estado, los derechos fundamentales y la organización y funcionamiento de los poderes públicos.

3. Concepto de Constitución sustancial: Organización del poder político y de su proceso, así como las reglas de su funcionamiento.

Clasificación de Constitución

1. Según su formalidad jurídica:

- Constitución escrita: es el texto legal en el que se plasman el conjunto de normas jurídicas, que van a regir en una sociedad democrática. Proporciona una gran seguridad jurídica, tanto para los ciudadanos como para los poderes públicos. Un ejemplo muy significativo es la Constitución Española de 1978: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

- Constitución no escrita: se le denomina también Constitución consuetudinaria; sus normas jurídicas se encuentran en diversas leyes y cuerpos legales. Como Constitución no escrita merece destacar la Constitución de Gran Bretaña, cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

2. Según la facilidad que proporcionen para su reforma:

- Constituciones rígidas: son aquellas Constituciones que han establecido un mecanismo de reforma propia, pero de carácter agravado y especialmente dificultoso.

Un ejemplo de Constitución rígida es la de la República Italiana: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/constitucion_italiana_1947.htm

- Constituciones semi-rígidas: establece unos mecanismos de reforma especial, aunque no tan gravosos como en el caso de las Constituciones rígidas.

- Constituciones-flexibles: es aquella que puede ser modificada por el órgano legislativo ordinario, de la misma forma que una ley ordinaria.

3. Según su amplitud o extensión:

- Constituciones breves: aquellas que contienen los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a la organización y funcionamiento del Gobierno y, en ocasiones, a las libertades individuales; éstas remiten el desarrollo de aquellos principios a las leyes ordinarias.

- Constituciones extensas: incorporan además de principios esenciales, preceptos relativos ala organización administrativa y judicial, principios de Derecho civil y penal, régimen electoral, etc.

4. Según su establecimiento u origen:

- Constitución otorgada: aquellas en las que el monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinadas prerrogativas, que transfiere a otros órganos existentes.

- Constitución pactada: suponen un acuerdo entre el monarca y una Asamblea que se considera representante del pueblo.

- Constitución impuesta o de origen popular: aquéllas en que el valor político dominante es el pueblo y su soberanía; en estos casos, las Constituciones se preparan y aprueban por una Asamblea Constituyente, especialmente elegida para ello; en ocasiones, el pueblo, a través de referéndum.

5. Su eficacia:

- Constitución normativa: cuando es observada y hay concordancia entre norma y realidad, por cuanto se garantiza la existencia y normal funcionamiento de instituciones y órganos que velan por el mantenimiento de dicha adecuación.

- Constitución nominal: aquéllas cuyo texto tiene una aplicación limitada; representan un intento de ordenar la vida política de un pueblo, que no está preparado para ello, o no se le permite o no ha tenido el tiempo suficiente para consolidarse, por tratarse de una Constitución muy reciente.

- Constitución semántica: Constituciones cuyo texto sirve únicamente para enmascarar una situación de poder establecida, en beneficio de determinadas clases o grupos.

Caracteres de la Constitución

a) Todas las Constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de soberanía popular: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/soberania-popular/soberania-popular.htm

La base de las Constituciones occidentales es la misma: el poder reside en el pueblo y la soberanía popular se ejerce mediante las libertades públicas y el sufragio para la elección de Instituciones representativas.

b) Todas las Constituciones reconocen el pluralismo político y social.

Las Constituciones reconocen que existen grupos sociales con diferencias económicas y sociales, que impiden el disfrute efectivo de la libertad e igualdad proclamadas por la misma Constitución, y encomiendan al Estado la adopción de políticas que superen esas diferencias.

Las Constituciones impulsan la creación de medios de consenso y compromiso político. El consenso es la regla general en la elaboración de las Constituciones actuales, incluso después en la adopción de las grandes decisiones políticas.

c) Las Constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores.

Se caracteriza por establecer relaciones de naturaleza jurídica en todas las materias que regula, de manera que gobernantes y gobernados, instituciones y ciudadanos, quedan sometidos al Derecho.

d) Las Constituciones actuales han ampliado el ámbito constitucional.

Se han ampliado las materias objeto de regulación constitucional, se concreta con mayor precisión las Instituciones, procedimientos y competencias principales, y se extienden los efectos jurídicos de los mandatos constitucionales, sea a nivel de principios, de derechos y libertades e incluso Instituciones.

Funciones de la Constitución

1. Regula la estructura, competencias y procedimientos de las Instituciones:

La Constitución crea y conforma las principales Instituciones del Estado: establece su estructura y composición y fija sus competencias y regula los procedimientos para la adopción de sus decisiones. Lo que se pretende en primer lugar, es dar protección a los ciudadanos, así como proporcionar seguridad jurídica y en segundo lugar, la necesidad de intervención por parte de los poderes públicos, para garantizar los derechos constitucionales.

Como ejemplos de las principales Instituciones y Organismos de España, cabe destacar:

-Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso

-Senado: http://www.senado.es/

-Tribunal Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx

-Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm

2. Norma primaria sobre producción jurídica, es la norma normarum: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/237/6.pdf

Establece, ya sea expresamente o tácitamente, los criterios de ordenación entre las diferentes normas, según los sujetos que las creen, los procedimientos que sigan y las formas que adopte el mandato. Se basa en el principio de jerarquía y en el de competencia.

El principio de jerarquía, establece la superioridad de unas normas, sobre otras. El principio de competencia, ordena las normas según la materia atribuida a cada órgano de producción del Derecho.

3. Es la fuente directa de derechos y libertades:

Realiza una relación de los distintos derechos y libertades fundamentales, de los que dispone todo ciudadano. Además, añade mecanismos de protección frente a su violación.

Los derechos y libertades fundamentales, vinculan a todos los poderes públicos, de manera que la Constitución resulta una norma de aplicación directa.

4. La Constitución como factor de legitimación del sistema y de integración de los diversos grupos sociales:

Las Constituciones democráticas, incorpora Instituciones y principios que responden a intereses sociales diferentes. Tal heterogeneidad ha sido posible, gracias al consenso constitucional que busca el acuerdo de las principales fuerzas políticas, a través de la negociación.

Por tanto, la Constitución desempeña una función de integración política y social, porque conduce a la unidad institucional de la diversidad ideológica y política de los grupos sociales.

Bibliografía

MOLAS, ISIDRE, Derecho Constitucional, Madrid, Tecnos, 2008

Derecho constitucional, Vol.1, El ordenamiento constitucional, derechos y deberes de los ciudadanos, Valencia , Tirant lo Blanch, 2010

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/constitucion.1294956295.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)