Los delitos sexuales han experimentado en las últimas décadas una importante evolución condicionada tanto por los cambios sociales, jurídicos y políticos como por la irrupción de las nuevas tecnologías.
Es por ello que existe un especial énfasis en la protección integral de los menores de edad. A este respecto España está vinculada por compromisos normativos internacionales y europeos, entre los que destacan el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Lanzarote, 25/10/2007), y la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
Desde el momento en el que se prescinde, se manipula o se abusa de la voluntad de un sujeto para imponerle una conducta sexual, se lesiona su libertad sexual.
La indemnidad sexual se relaciona con la integridad sexual de los menores, pues si algo caracteriza a estos es el hecho de carecer de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual, ya que, o bien no tiene capacidad de elegir libremente, o bien no tienen plena libertad de decisión. Ello no significa, sin embargo, que no tengan ninguna libertad de autodeterminación sexual hasta que alcancen la mayoría de edad.
Las conductas sexuales con menores lesionan la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor. Tal y como se recoge en el STS nº 476/2006, de 2 de mayo1) existe “el derecho del menor a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada a su personalidad”. Es por ello que, en los artículos 183 a 183 ter CP2), se castiga separadamente y con penas sensiblemente más severas, los delitos de abusos y agresiones sexuales que tienen como víctimas a menores de dieciséis años:
La Directiva 2011/93/UE define la edad de consentimiento sexual como la edad por debajo de la cual, de conformidad con el Derecho nacional, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor.
En España, el consentimiento del menor de dieciséis años es irrelevante en los delitos sexuales (en este sentido la protección de la indemnidad sexual del menor de dieciséis años es absoluta). Así pues, por debajo del límite fijado en los dieciséis años, la ley presume iure et de iure la irrelevancia del consentimiento sexual otorgado por el menor para la realización de actos de naturaleza sexual.
Esta imposibilidad de los menores de dieciséis años para otorgar consentimiento libre y válido para la realización de conductas de carácter sexual, puede derivar en ciertos problemas, pues no se puede obviar la realidad: los menores se interrelacionan sexualmente y de forma libre con otras personas, ya sean menores o mayores de edad.
La situación descrita ha intentado ser paliada por el legislador mediante el establecimiento de una eximente de responsabilidad en el artículo 183 quárter CP, que desplegará sus efectos en los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años (artículos 183 a 183 ter CP). Este precepto reconoce que el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor, por edad y grado de desarrollo o madurez. Al no exigir el precepto que el autor sea también menor de edad, nada impide que la exención de responsabilidad se extienda a personas mayores de edad, siempre y cuando exista cierta proximidad con el menor, tanto en la edad biológica como en el grado de desarrollo de ambos.
En la reforma del CP operada por la LO 5/2010 se efectuó una regulación diferenciada de los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años del resto de sujetos pasivos de tales delitos sexuales de edad superior.
Nuestro legislador, considerando que la edad fijada anteriormente en el CP era muy baja y siguiendo una recomendación del Comité de Naciones Unidas sobre derechos del niño, fijó un nuevo límite elevándolo en tres años más. El incremento de la edad para otorgar el consentimiento sexual se efectuó por la reforma del CP llevada a cabo por la actual LO 1/2015.
El fundamento del artículo 183 quáter CP radica en evitar interpretaciones restrictas que castiguen las relaciones sexuales consentidas entre jóvenes en los que no existan diferencias sustanciales en cuanto edad y madurez. Es por ello que, la Fiscalía General del Estado ha elaborado una Circular sobre la interpretación del mencionado artículo.
El legislador, para conferir eficacia al consentimiento del menor de dieciséis años, ha optado por un criterio mixto fundado en dos parámetros: edad similar y semejante grado de desarrollo o madurez.
En cuanto a la edad, el MF ha establecido marcos de protección por franjas de edad:
En cuanto a la madurez, el MF establece que la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de los actos no va ligada a la edad. Las diferencias en este aspecto deben constatarse caso por caso y, sobre todo atender al hecho de que, cuanto mayor sea la diferencia de edad, mayor necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez.
Para comprender mejor el criterio de los tribunales españoles al respecto, se da a conocer dos titulares en relación con el consentimiento de menores de dieciséis años para mantener relaciones sexuales con personas lejanas a su edad.
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-07-17/sexo-consentido-menor-vitoria_1593929/
Bidasolo, M. C. (2015). Manual de Derecho Penal Parte Especial. Tirant lo Blanch, Valencia.
Ceballos, E. M. (2018). Lecciones De Derecho Penal (Parte Especial). Tirant lo blanch, Valencia.
Romeo Casabona, C. M., Sola Reche, E., & Boldova Pasamar , M. A. (2016). Derecho Penal Parte Especial. Comares, Granada.
Sánchez, J. M. (2015). Lecciones de Derecho Penal (Parte Especial). Atelier, Barcelona.
BOE. (s.f.). Circular 1/2017, de 6 de junio, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2017-00001.pdf
BOE. (s.f.). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Cristina Ibort Sanz