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CONFLICTO INTERNACIONAL

1. INTRODUCCIÓN

La frecuencia e intimidad de relaciones sociales o privadas entre las potencias es causa de bastantes desavenencias o discordias entre las naciones que antes no se presentaban. Las relaciones entre Estados no son siempre de armonía en virtud de una serie de factores perturbadores de distinta índole. Lo cierto es que, debido a la amplitud del término, el concepto de conflicto internacional, cuya elaboración pertenece a la disciplina de las Relaciones Internacionales, adopta a veces la forma de «Controversia internacional»; noción que sí es asimilable por el Derecho Internacional.

El Tribunal de la Haya en el asunto de las concesiones de Mavrommatis en Palestina lo define como “un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre los Estados”. Asimismo, los conflictos pueden tener varios campos de acción: - Campo internacional: Intervienen necesariamente varios sujetos de Derecho internacional por trascender, el conflicto, de las fronteras de los Estados. - Campo interno: Para los conflictos que se desarrollan en un solo ente. Ejemplos claros de este último son las guerras civiles o cuando se sublevan las fuerzas armadas del Estado en el que surja el conflicto; de esta forma existen dos bandos: las fuerzas rebeldes y las leales al gobierno del Estado.

2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Lo prohibición de la autotutela como consecuencia del reconocimiento del monopolio del uso de la fuerza en favor del Estado, y el consiguiente reconocimiento del derecho de acceso a la justicia para la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, constituyen los dos principios básicos sobre los que se vertebra el sistema de solución de conflictos en los ordenamientos jurídicos más evolucionados.

2.1 Organizaciones internacionales y arreglo pacífico

La influencia de las Organizaciones internacionales en el ámbito del arreglo pacífico de conflictos internacionales resulta constatable en tres ámbitos diferentes: - 1. Pueden poner a su disposición órganos o instituciones para el arreglo de sus controversias (Corte Internacional de Justicia en el seno de la ONU o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). - 2. Pueden tratar de influir en la capacidad de opción con que cuentan los Estados en virtud del principio de libre elección de medios. - 3. Logran instituir procedimientos obligatorios de arreglo de determinadas controversias que suprimen la capacidad de elección de las partes.

2.2 Medios políticos o diplomáticos de arreglo

Son, en palabras de MIAJA DE LA MUELA, aquellos que tienen de común la característica de ser, en definitiva, el acuerdo de los Estados interesados lo que pone fin a la diferencia. Se trata pues de medios en los que los propios sujetos implicados mantienen la capacidad decisoria en cuanto a su resolución y ponen, de común acuerdo, término a la disputa. Esto no excluye el hecho de que pueda intervenir un tercero ajeno al conflicto para aportar su asistencia. Ejemplos encontramos unos cuantos: Negociación; Buenos oficios y mediación; Investigación y Conciliación; y el Arbitraje internacional.

2.3 El arreglo judicial

Se entiende por arreglo judicial internacional el medio de solución de conflictos en virtud del cual un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Aunque carece de jurisdicción obligatoria, su principal función es la de resolver los litigios que le sean sometidos. Otra de las funciones que se le atribuyen a la Corte Internacional de Justicia es la consultiva. La Carta de las Naciones Unidas diseña esta función consultiva en su artículo 96 de tal manera que se reconoce capacidad para solicitar a la Corte opiniones consultivas a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de la ONU o a otros órganos de la misma.

3. CONFLICTOS EN LA ACTUALIDAD

4.BIBLIOGRAFÍA

Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana. Vol. 14. Madrid: Editorial Espasa Calpe, S.A.; 1993.

A. Miaja de la Muela, Solución de diferencias internacionales (teoría jurídica general). Madrid, 1955-1956, pp. 183 ss.

Fernández Tomás, Antonio F. Curso de Derecho internacional público. Valencia: tirant lo blanch, 2015

Pastor Ridruejo, José A. Curso de Derecho internacional público y Organizaciones internacionales. Madrid: tecnos, 2015

Página web de las Naciones Unidas http://www.un.org/es/index.html

AUTOR: José A. Coello Adiego

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/conflicto_internacional.1447682250.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)