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CONFIDENCIALIDAD

Conchita Soláns de la Vega

La Real Academia Española define la –confidencialidad- como la cualidad de confidencial, entendiéndose como aquello “que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o dicho”. La confidencialidad ha sido definida por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) como “garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso”.

En definitiva, se entiende como confidencialidad, al acato de reservar información al resto de personas (ya sea temporal o permanentemente). Este tipo de información es aquella información que en confianza y con un acceso restringido se da a un grupo limitado de personas o instituciones especificas.

Cuando se produce información confidencial, los responsables deciden quién o quiénes tienen derecho a acceder a la misma. Los recaudos a tomar para garantizar dicha confidencialidad dependen del contexto. Por ejemplo, una persona que desea enviar una carta a un familiar desde el extranjero, suele conformarse con introducir la nota dentro de un sobre, confiando en que nadie más que su destinatario lo abrirá. Si la información confidencial incluye material que puede poner en riesgo la seguridad de una nación, el nivel de precauciones será mucho mayor. Por lo general, los documentos de esta naturaleza de ponen bajo la custodia de organismos públicos especializados, en ubicaciones secretas, y en muchos casos se recurre a la escritura en clave.

En todo el mundo, la legislación (o la costumbre) que protege la información de carácter confidencial es muy variada. Podría aplicarse en España la La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD). Destacar que ya ha entrado en vigor el Reglamento europeo de protección de datos que será aplicable obligatoriamente a los dos años de su entrada en vigor, es decir, el 25 de mayo de 2018.

Según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para que una información sea susceptible de protección, deberá:

  1. Ser secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información
  2. Tener un valor comercial
  3. Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su titular

Tipos de confidencialidad:

- Confidencialidad absoluta: no se debe difundir jamás Ejemplo: casos como las guerras, en donde se reserva información vital y que nunca será revelada al público en general, como sucedería en investigaciones militares, incursiones secretas, vigilancia selectiva y casos similares.

- Confidencialidad parcial: se puede dar cierta información, pero reservándose datos que se consideran de mayor importancia o tendencia. Ejemplo: actuación de las autoridades investigadoras, pues si bien pueden dar información a las partes o a los medios de comunicación, existen fragmentos de investigación que se reservan por el riesgo o por la trascendencia que llevan.

- Confidencialidad temporal: se puede o debe dar a conocer en un plazo o tiempo específico Ejemplo: la realizan los notarios, cuando celebran un testamento el cual se mantendrá en forma confidencial hasta que se presente el momento naturalmente apropiado.

El principio ético de la confidencialidad:

“Ética y discreción son hoy sinónimos de sabiduría. Saber guardar un secreto y mantenerlo, es un privilegio que pocas empresas existentes pueden aportar al cliente. Y en un mundo donde la privacidad individual parece esfumarse, confiar aspectos personales puede llegar a ser un verdadero desafío para aquéllos que contratan servicios a terceros”. Diferencia confidencialidad y secreto profesional En algunas profesiones y oficios, la confidencialidad se asocia a un principio ético. Ese es el caso del secreto profesional que no deben violar los médicos o los psicólogos. Una situación similar se produce con los sacerdotes cuando escuchan a los fieles en confesión o con los periodistas cuando garantizan la protección de una fuente. El secreto profesional es la obligación legal que tiene el profesional de mantener en secreto la información que ha recibido. Al contrario de lo que ocurre con la confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. En cambio, la confidencialidad es “lo que se hace o dice en confianza, esto es, con seguridad recíproca entre dos o más personas”; un principio ético. En el caso de la medicina, es posible romper el pacto de confidencialidad solo en casos particulares, siempre que el objetivo sea el bienestar del paciente, y compartiendo la información con personas que puedan aportar una solución, directa o indirectamente. Además, esto se permite en situaciones muy específicas, según la legislación de cada país. Por otro lado, todo paciente tiene derecho a ocultar su estado de salud cuando es ingresado a un hospital, lo cual obliga al personal a negar su presencia en el centro y a rechazar cualquier correspondencia que lo tenga como destinatario.

Contrato de confidencialidad:

Muchos desarrolladores de software y hardware deben firmar contratos de confidencialidad cuando comienzan a trabajar para importantes firmas, dado que la divulgación de proyectos secretos puede impactar negativamente en el mercado. Cabe mencionar que algunas compañías pasan largos años trabajando sobre prototipos de revolucionarios productos antes de sacarlos a la luz, por lo cual dependen de la seriedad de sus empleados para que no se filtren sus ideas antes de tiempo. Dichos contratos o acuerdos son también comunes entre empresas y periodistas, en fechas cercanas al lanzamiento de un producto, dado que estos últimos suelen recibir las novedades con cierta antelación para evaluarlas y realizar sus críticas.

Ver también:

  • Secreto profesional
  • Acuerdo tipo de no divulgación
  • Contrato de privacidad

Bibliografía:

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/confidencialidad.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)