Sectores de regulación. Diferenciación con las normas morales.
Regular supone establecer y aplicar normas, reglas o leyes en un ámbito determinado, para ajustar o poner y mantener algo en orden. Básicamente, consiste en regular el comportamiento humano para asegurar el buen funcionamiento de un sistema. Lo entendemos como sinónimo de normativa.
El establecimiento de normas no sólo tienen como objetivo mantener el orden, pues se añade la obligatoriedad de llevar un control y garantizar los derechos de todos los integrantes de la comunidad. Este tipo de normas, a las que como consecuencia se les atribuye un rigor jurídico y se definen por escrito, se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Quiénes son regulados deben acatar la regulación establecida.
A diferencia de las normas morales, sociales o religiosas, consideradas como reglas de acción y de “valores” que consideran que algo se debe o no, realizar, fundamentándose en creencias y prácticas sociales asumidas como propias culturalmente, y cuyo quebrantamiento únicamente supone el rechazo del colectivo o el ostracismo como castigo, las disposiciones que emanan de la regulación establecen un sistema de sanciones tangibles en supuestos de incumplimiento.
Las autoridades competentes en cada sector regulado serán quienes lleven a cabo el control más oportuno para asegurar el cumplimiento de las normas. Su inobservancia conllevará la imposición de una sanción determinada. Según el ámbito en el que se haya cometido la infracción de la norma regulada, la sanción podrá ser adminsitrativa, económica o penal (privativas o restrictivas de derechos o de corrección y seguridad).
El Derecho constituye la máxima representación del concepto de regulación: establece el conjunto de normas que regula la vida en sociedad, aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones entre los miembros de una comunidad. El conjunto de normas jurídicas que configuran el concepto, que obligatoriamente han de observarse por los ciudadanos, establecen el derecho objetivo y positivo; desde una norma general hasta una decisión particular concreta, siempre que, en cualquier caso, emanen de una institución o autoridad legitimada al efecto.
Como consecuencia e independientemente de quien provenga la regla establecida a seguir, ésta siempre tiene carácter general para un grupo determinado más o menos amplio de la comunidad en relación al hecho al cual ha de aplicarse. La aplicación de las normas se caracteriza como la manifestación de la vigencia del derecho. Se considera la norma de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicada, surgiendo aquí la necesidad de subsumir el hecho concreto a la regulación previa, lo que se consigue a través de la interpretación. Es decir, si el comportamiento de una persona individual o de un grupo vulnera o no las reglas establecidas, dependerá de la interpretación que de su aplicación se haga.
La regulación de los diferentes sectores de convivencia supone el establecimiento de conjuntos normativos que responden a los sectores específicos que ordenan. La regulación en Derecho supone diferenciar dos ámbitos fundamentales, el público y el privado. De esta manera, distinguimos los siguientes ámbitos:
A. Derecho público
B. Derecho privado.
Algunos sectores o mercados más específicos que resultan claves para la sociedad, también son sometidos a regulaciones, aunque más delimitadas: medio ambiente, turismo, transporte, propiedad intelectual, sector energético, el de las telecomunicaciones, de colegios profesionales…
En conclusión, la regulación supone el establecimiento de una serie de normas de carácter obligatorio para la comunidad en su conjunto o para un grupo determinado, cuyo fin último lo constituye la necesidad de influir en una manera de actuar determinada de los individuos, favoreciendo o eliminando diferentes creencias y con ello, garantizando el desarrollo de la más idónea al poder establecido.
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— Ascensión Lucea Sáenz 2012/01/29 11:33