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COMPETENCIA DESLEAL

1. CONCEPTO Y MODELOS

La competencia desleal, entendida desde la perspectiva de modelo social, hace referencia al conjunto de prácticas que alteran el buen funcionamiento del sistema competitivo en el marco de la economía de mercado. Frente a este modelo social que radica en la actualidad, se encuentra el modelo profesional de la competencia desleal del siglo XX, basado en la articulación de una normativa general que parte de criterios valorativos de deslealtad de carácter profesional: normas de corrección y buenos usos mercantiles. En definitiva, en este modelo únicamente se va a proteger el interés de los empresarios competidores.

Respecto al modelo social de la competencia desleal ,cabe destacar que concibe la normativa represora de la competencia desleal como un Derecho ordenador de las relaciones de mercado que tutela tanto los intereses de los competidores, como los de los consumidores, y el propio interés general de que el mercado funcione en régimen de competencia correcta.

En relación con el sistema jurídico español actual de represión de la competencia desleal, cabe destacar, como norma base, la Ley 29/2009 de Competencia Desleal, que tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y como normas complementarias, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

2. ESTRUCTURA del acto de competencia desleal

Un acto de competencia desleal se constituye como un comportamiento desarrollado por cualquier operador económico que se realice en el mercado español con finalidad concurrencial, que produzca o pueda producir efectos sustanciales en el mercado, siempre que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La Ley de Competencia Desleal configura dos técnicas para definir la deslealtad: por un lado, la cláusula general y, por otro lado, la casuística.

En lo relativo a la cláusula general hay que distinguir dos vertientes: la vertiente generalista y la vertiente consumerista.

La vertiente generalista hace referencia a la deslealtad de cualquier comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, esta última entendida como adecuación de los comportamientos a los principios del ordenamiento económico. En definitiva, es contrario a la buena fe objetiva un comportamiento que vulnera las normas de corrección en el tráfico económico.

Por otro lado, en referencia a la vertiente consumerista se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional que pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio. Hay que destacar que esta segunda clausula general solo se aplica a las relaciones con consumidores y usuarios.

La otra técnica que utiliza el legislador español es la casuística, esto es, una extensa lista de supuestos concretos de competencia desleal, que concretan la clausula general, dotándola de mayor certeza y seguridad. Cabe indicar que este listado tiene carácter ejemplificativo y no exhaustivo.

3. CLASIFICACIÓN de los actos de competencia desleal en función del interés que lesionen.

a) Respecto a los actos de deslealtad frente a los competidores pueden incardinarse los siguientes actos:

• actos de denigración

• actos de imitación

• actos de explotación de la reputación ajena

• violación de secretos

• inducción a la infracción contractual

b) Conforme a los actos de deslealtad frente a los consumidores cabe destacar las prácticas engañosas como:

• las prácticas promocionales engañosas

• las ventas piramidales

• las prácticas agresivas: que incluyen las prácticas agresivas por acoso, por coacción o por discriminación injustificada

c) Por último, se encuentran los actos de deslealtad frente al mercado, que están conformados por:

• los actos de engaño

• violación de normas

• abuso de situación de dependencia económica

• venta a pérdida

• la publicidad ilícita

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, implanta un sistema de defensa unificada frente a las prácticas comerciales desleales, que se basa en un conjunto de acciones ejercitables contra los actos de competencia desleal. Estas acciones son:

• La acción declarativa de la deslealtad del acto, que tiene el fin de obtener una sentencia judicial que confirme la deslealtad.

• La acción de cesación, que tiene por objeto evitar que el comportamiento desleal continúe realizándose o impedir que se llegue a realizar, si todavía no ha sido puesto en práctica.

• La acción de remoción, cuyo objetivo trata de conseguir que el juez ordene las medidas necesarias para eliminar los efectos del acto de competencia desleal y de restaurar, en la medida de lo posible, la situación anterior al comportamiento prohibido.

• La acción de rectificación de las informaciones engañosas o falsas, que tiene por objeto paliar los efectos residuales del comportamiento desleal sobre los empresarios, competidores o clientes y sobre los consumidores.

• La acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el acto de competencia desleal, cuyo objeto trata de resarcir los daños y perjuicios que se traduce en una cantidad de dinero y la posibilidad de obtener la publicación de la sentencia condenatoria.

• Y por último, la acción de enriquecimiento injusto, que tiene como finalidad hacer que la persona que ha obtenido un beneficio económico injustificado, por basarse sobre un comportamiento desleal, transfiera dicho beneficio a su legítimo dueño.

El artículo 33 LCD establece la legitimación activa (los perjudicados, el Instituto Nacional de Consumo, el Ministerio Fiscal, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, etc. La legitimación pasiva, por su parte, se regula en el art. 34 LCD. En relación con la prescripción de dichas acciones, el art. 35 LCD establece que las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

5. BIBLIOGRAFÍA

- Apuntes de Lecciones Derecho mercantil I de la profesora Esther Hernández Sainz

- http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_12.pdf

- http://www.gerencie.com/actos-que-se-consideran-competencia-desleal.html

                                                                                             Alejandro Franco Viar
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/competencia_desleal.1479251436.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)