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Comisión Europea

Introducción

La Comisión Europea es la institución que tiene como principal misión la defensa y promoción de los intereses de la Unión Europea, así es señalado en el artículo 17.1 del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE) La Comisión los defenderá incluso en conflicto con los Estados. La sede principal se encuentra en Bruselas, aunque tiene delegaciones en los veintiocho Estados miembros y en otros países del mundo.

Composición

Está integrada por nacionales de los estados miembros y se les elige por cinco años. Por tanto, la Comisión está formado por un representante nacional de cada Estado, es decir, por 28 comisarios. El Consejo Europeo puede decidir por unanimidad modificar el número de miembros. El Tratado de Lisboa establecía que en 2014, la Comisión se redujese a 2/3 de los Estados miembros. Sin embargo, Irlanda exigió para la firmar el Tratado de Lisboa que se mantuviesen todos los comisarios y de momento, se mantienen.

Nombramiento

En el nombramiento intervienen tanto el Consejo Europeo como el Parlamento. El procedimiento del nombramiento queda estipulado en el artículo 17.7 TUE, y es el siguiente:

  • El Consejo Europeo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, propondrá por mayoría cualificada un candidato para Presidente, que deberá ser aceptado por el Parlamento.
  • Tras ser aprobado por el Parlamento, el Presidente de la Comisión en acuerdo con el Consejo Europeo, elegirán al resto de miembros de la Comisión que también deberán ser aprobados por el Parlamento Europeo.
  • Una vez aprobados, el Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, la Comisión

Estatuto

Una de las características clave de la Comisión es que ha de ejercer sus competencias con plena independencia, con prohibición de recibir órdenes de los Estados. Aspectos:

  • Los miembros se deberán abstener de aspectos incompatibles con sus funciones. En el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), se impide realizar actividades profesionales retribuidas o no durante el cargo, pero no la afiliación política o participación en asociaciones culturales o profesionales.
  • Los comisarios deben respetar, durante su mandato y posteriormente, un deber de honestidad y discreción respecto sus funciones. El incumplimiento, puede causar que la Comisión o el Consejo pidan al TJUE la dimisión del comisario.

Organización interna

La Comisión está presidida por un comisario nombrado Presidente y la Alta Representante será vicepresidenta, y actualmente además de ésta, hay otros 4 comisarios como vicepresidentes.

Presidente

Cargo superior de la Comisión y actualmente corresponde el cargo a Jean - Claude Juncker. El artículo 17.6 TFUE le otorga las siguientes competencias:

  1. Definir las orientaciones de la Comisión
  2. Velar por la coherencia y la eficacia de la Comisión
  3. Nombrar vicepresidentes (además del Alto Representante)
  4. Decide la denominación de las carteras y el comisario que se encargará de las mismas, pudiendo reorganizarlas en cualquier momento.

Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Es miembro de la Comisión y es su vicepresidenta, aunque colabora con el Consejo Europeo. En la actualidad, el cargo pertenece a Federica Mogherini. Es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión y del Parlamento Europeo. Su principal función es velar por la coherencia de la acción exterior de la UE.

Comisarios

Al resto de comisarios, el Presidente les asigna una cartera de actividad, siendo competente en este determinado ámbito y a él le corresponderá las iniciativas del mismo, aunque los acuerdos se alcanzan de manera colegiada.

Funcionarios

La Comisión cuenta con un número importante de funcionarios que trabajan en la sede de Bruselas y en las diferentes delegaciones de los países miembros y del resto del mundo.

Competencias

En los apartados 1 y 2 del artículo 17 TUE se establecen los poderes de la Comisión:

  • Supervisar la aplicación del Derecho de la UE:
  1. El deber por parte de los Estados de notificar a la Comisión las medidas legislativas, reglamentarias y ejecutivas adoptadas para cumplimiento a las normas de la UE.
  2. Posibilidad de que los particulares interpongan una queja por incumplimiento de los Estados miembros.
  3. Investigar y controlar que las empresas respeten las normas de libre competencia.
  • Ejecución del presupuesto de la Unión y gestión de los programas europeos
  • Proponer la adopción de actos legislativos: con el objetivo de promover el interés general de la Unión, la Comisión es responsable de impulsar la adopción de actos normativos a los otros dos órganos normativos de la Unión, Consejo y Parlamento.
  • Poder de decisión: no de naturaleza legislativa, sino ejecutiva o reglamentaria y permite a la Comisión adoptar reglamentos, directivas y decisiones en ámbitos previstos expresamente en los tratados, como la libre competencia.
  • Gestión de las cláusulas de salvaguardia: los Tratados permiten que, en determinados casos excepcionales, los estados adopten medidas que suponen una suspensión temporal de una obligación derivadas de los Tratados:
  1. Las establecidas en los Tratados de adhesión
  2. Medidas nacionales en ámbito de mercado interior
  3. Medidas nacionales protectoras de medio ambiente
  • Representación exterior: por medio por de la Alta Representante

Funcionamiento

La Comisión se reúne de forma semanal, concretamente todos los miércoles. Sus decisiones se toman de forma colegiada, teniendo todos los comisarios el mismo poder de voto, siendo así iguales en el proceso de toma de decisiones y siendo igualmente responsables de las decisiones tomadas por el órgano.

Responsabilidad política

La Comisión responde políticamente ante el Parlamento Europeo por sus competencias. Así pues, el Parlamento puede solicitar su comparecencia oral o escrita, como establece el artículo 230 TFUE. Otra medida de control sería la posibilidad de presentar una moción de censura sobre la Comisión y hacerla dimitir en bloque, artículos 17.8 TUE y 234 TFUE. Por último, la Comisión presenta un informe de actividad anual, artículo 233 TFUE.

Bibliografía

SÁNCHEZ, VICTOR: “Derecho de la Unión Europea” (2010)

PEREZ - BUSTAMENTE, ROGELIO: “Un siglo en la historia de la Unión Europea” (2015)

GUTIÉRREZ ESPADA, CESÁREO, y CERVELL HORTAL, JOSE MARÍA: “La adaptación al Tratado de Lisboa del sistema institucional decisorio de la Unión, su acción exterior y personalidad jurídica” (2010)

SAÉNZ DE SANTA MARÍA, PAZ ANDRÉS: “El sistema institucional en el Tratado de Lisboa: entre la continuidad y el cambio” (2008)

Referencias

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/comision_europea.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)