TÉRMINO Y ETIMOLOGÍA:
El termino cláusula abusiva hace referencia a, por una parte “cláusula” (para el derecho): “Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado” (def. RAE), también en lingüística tiene una definición: “ Tradicionalmente, conjunto de palabras que, formando sentido completo, encierran una sola oración o varias íntimamente relacionadas entre sí” pero que en este trabajo nos interesa menos. El origen etimológico lo encontramos en el latín, como “cláusula” con el mismo significado. Por otro lado tenemos “abusiva”, que atendiendo ala RAE es “quien se introduce o practica el abuso” o “que abusa, abuson”, nos iremos entonces ala definición del verbo “abusar” o la acción de producir “abuso” (en derecho): “Ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno”, o genéricamente: “usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente, de algo o de alguien”. Su origen etimológico, del latín abusus, con el mismo significado, y este de abuti, “agotar”, a su vez de ab- y uti, “usar”, del latín preclásico oeti, de origen incierto. Por lo que atendiendo a ambas definiciones podemos concluir que una cláusula abusiva será aquella disposición de un contrato, tratado, documento o análogo tanto publico como privado, la cual se establezca con sentido contrario a su finalidad y/o con perjuicio ajeno, constituyendo un exceso, desproporcionado, injusto o indebido en algo o alguien. Esta sería una definición estándar, acuñada por la RAE, pero en nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar la definición legal, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias art.82.1: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” En la definición legal ya encontramos notas que van a caracterizar específicamente, como son: falta de negociación individual, falta de consentimiento y buena fe, y sus consecuencias: perjuicio y desproporción (entre derecho y obligaciones). Aunque la definición la encontramos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, sus características se pueden extender al resto de situación contractuales en las que se pueden dar cláusulas abusivas.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
Las cláusulas abusivas provienen de las cláusulas leoninas, las cuales tienen su origen en la Grecia antigua, con las fábulas de Esopo. En concreto la del León, la Vaca, la Cabra y la Oveja: Una vaca, una cabra y una oveja se acompañaban de un león, y andando por las sierras, cazaron un ciervo. Partiéndolo en cuatro partes, y queriendo tomar cada una la suya, dijo el león: La primera parte es mía, pues me toca como león; la segunda me pertenece, porque soy más fuerte que vosotros; la tercera me la tomo porque trabajé más que todos, y quien tocare la cuarta me tendrá por su enemigo. De esta manera tomó todo el ciervo para él. La moraleja de la historia sería que hay que tener cuidado con pactar con los poderosos, ya que se aprovechan del trabajo de los débiles para beneficiarse ellos. Encajando perfectamente con las cláusulas abusivas y los contratos modernos, por ello se establecen una serie de limites legales para evitarlo y la jurisprudencia opera para preservarlos.m
SUPUESTO TÍPICOS:
En el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias encontramos una “lista” de supuestos de cláusulas abusivas, como: vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. Estos serian supuestos establecidos normativamente, pero podemos encontrar muchos mas. La jurisprudencia se ha encargado de establecer así mismo más casos: RJ 2002/9408 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 4 marzo 2002 declara abusiva las cláusulas en un contrato de seguros “8.3. Hay otras circunstancias que pueden hacer que el tomador del seguro o la Compañía soliciten la rescisión del contrato. 8.3.2. Tras producirse una comunicación de siniestro, avisándose mutuamente hasta quince días después de que se hubiera pagado la indemnización o se hubiera, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro. 8.4. Si es la Compañía quien rescinde, prórroga la cobertura quince días para que el tomador del seguro tenga tiempo de contratar otro seguro y le devuelva la prima correspondiente al tiempo no cubierto.” RJ 2002\3088 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1260/2001 (Sala de lo Civil), de 27 diciembre. RJ 2000\9246 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1127/2000 (Sala de lo Civil), de 29 noviembre. RJ 2000\8490 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1026/2000 (Sala de lo Civil), de 31 octubre. Y otras muchas sentencias, que basándose en los criterios que caracterizan la determinación como cláusulas abusivas han ido sentando jurisprudencia: Sentencia Audiencia Provincial núm. 66/2000 Alicante (Sección 5ª), de 21 enero Recurso de Apelación núm. 153-B/1999. Sentencia Audiencia Provincial Huelva (Sección 1ª), de 30 mayo 2002 Recurso de Apelación núm. 164/2002. Sentencia Audiencia Provincial Sevilla (Sección 5ª), de 2 febrero 2001 Recurso de Apelación núm. 3898/2000.
RAUL GONI BAYO