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Cacheo

Lorena Soler Gil

Se entiende por diligencia de “cacheo” al registro corporal que, previa privación momentánea del derecho a la libertad de un sospechoso y ser constitutiva de una detención policial, puede efectuar la policía judicial, al amparo de lo dispuesto en el art. 19.2 LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana con el único objeto de proceder a su registro extremo y recoger el cuerpo del delito.

La diligencia de cacheo es un registro corporal que cumple con la primera exigencia del principio de proporcionalidad, cual es su previsión en un precepto de una Ley Orgánica, como lo es el art. 19.2 «in fine» LO 1/1992 LPSC.

Debido a la escasa lesión, que ocasiona la momentánea restricción del derecho a la libertad, la jurisprudencia se manifiesta unánime a la hora de no calificar dicha limitación como una detención.

Ahora bien, para que esta diligencia se ejecute lícitamente requiere, en primer lugar, que exista una imputación o fundada sospecha por parte de la policía de la comisión de un delito de especial gravedad que, como mínimo, permitiría autorizar la práctica de una detención. Por lo que, ni se justifican los cacheos indiscriminados en redes masivas, ni por la comisión de infracciones administrativas, faltas o delitos que lleven aparejada una pena inferior a dos años de privación de libertad, si el imputado careciera de antecedentes.

En segundo lugar, esta medida requiere que, mediante su práctica no se comprometa, en modo alguno, el derecho a la intimidad del imputado; y finalmente que, al igual que las inspecciones e intervenciones corporales, la ejecución de dicha diligencia se confíe a una persona del mismo sexo que el destinatario de la medida. Tampoco se justifica un cacheo con desnudo del detenido o del preso, salvo que se prestar su consentimiento.

La STS de 7 de julio de 1995 define la diligencia de cacheo como “el registro de una persona para saber si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito”

Tiene la finalidad de descubrir efectos relacionados con el denominado “ cuerpo del delito” (armas, drogas, objetos sustraídos, etc..), bien mediante el registro superficial de la persona sospechosa y sus efectos. No se requiere intervención de abogado para su realización.

El TS señala que la limitación del derecho a la libertad debe someterse a una doble exigencia:

- Que exista una norma que ampare la actuación de la autoridad o de sus agentes (Art. 11.1 apartados f y g, artículos 18,19 y 20 LO 1/92. Ley de seguridad ciudadana.)

- Que se respeten los principios de proporcionalidad y racionalidad. Es decir, que no se rompa el equilibrio entre el derecho y su limitación

En función de la definición que hemos venido exponiendo de cacheo, podemos calificar dicha medida como una intervención corporal, pues el cacheo atiende a la definición de esta última, la cual se califica como un acto de investigación de toda aquella conducta delictiva que afecte al cuerpo de las personas sobre las que se realizan y cuyo objetivo inmediato puede ser diverso, englobando la posibilidad tanto de comprobar una identificación, la ingesta de bebidas o sustancias, así como conocer si se ocultan elementos en el cuerpo que puedan servir para la prueba de un delito. En el sentido amplio, una intervención corporal también podría extenderse a aquellos casos en los que no se persiguen un fin investigador sino más bien tiene como objetivo último el preservar la vida mediante el suministro forzoso de alimentos o transfusiones de sangre.

Es decir, la intervención corporal comprende cualquier tipo de intrusión en el cuerpo humano sin contar con el consentimiento de la persona afectada, siempre que pueda realizarse sin riesgo para su salud o integridad física, respondiendo siempre a razones de gravedad y proporcionalidad. Dentro de ésta definición, es el propio Tribunal Supremo, concretamente la Sala de lo Penal, Sección Primera, en la sentencia número 707/2008 de 30 de octubre, la que califica el cacheo como una medida propia de la intervención corporal.

Es esta misma resolución la que viene determinando que el cacheo, como intervención corporal que puede afectar a derechos fundamentales como la intimidad, libertad o integridad física, habrá de considerar el justo equilibrio y ponderar los límites entre el deber de los poderes públicos de realizar una eficaz investigación de las conductas criminales y la protección de esos derechos fundamentales.

La mayor parte de autores, entre los que nos parece relevante destacar a González-Cuéllar Serrano, Paz Rubio o Rifa Soler, vienen defendiendo la misma definición de intervención corporal, considerando a la misma como «todas las medidas de investigación que realizadas sobre el cuerpo de las personas, sin necesidad de obtener su consentimiento, y por medio de la coacción directa si es preciso, con el fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el proceso, en relación con las condiciones o el estado físico o psíquico del sujeto, o con el fin de encontrar objetos escondidos en él.»

En esta definición entran todos los supuestos posibles de intervenciones corporales, incluso las más superficiales como pueden ser el cacheo, la toma de huellas dactilares o el uso de rayos X o las más comprometidas como puede ser un examen ginecológico o anal.

Sin embargo, es importante mencionar que otros autores, aunque no en un número tan importante como el primer grupo referido, optan por clasificar las intervenciones conforme a criterios diversos como el derecho fundamental afectado, la finalidad perseguida, la zona del cuerpo sobre la que se realiza, para determinar, según la categoría a que pertenezcan, el régimen jurídico que ha de regularlas. Definición ésta última en la que no entraría el concepto de cacheo.

Es decir, podemos observar que existe pues algo de discrepancia sobre la calificación de cacheo como una medida propia de intervención corporal o inspección corporal. Sin embargo, tal y como hemos mencionado, el número de autores que regulan el cacheo como intervención corporal es algo más latente.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/cacheo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)