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Big data

El Big Data es un método de almacenamiento y distribución de datos que ha surgido como respuesta a la tendencia observada en la realidad actual de generación y almacenamiento de grandes cantidades de datos para las que los métodos tradicionales de análisis de los mismos han quedado obsoletas 1).

En este sentido, la definición de Big Data se caracteriza por las llamadas tres “Vs”, que son el volumen -haciendo referencia a a la gran cantidad de datos-, la variedad -respecto a la tipología de los datos- y la velocidad 2).

En este sentido, el Big Data consiste en el análisis de una gran cantidad de datos a partir de algoritmos matemáticos que se dedican a encontrar relaciones en los mismos difíciles de encontrar a simple vista para la toma de decisiones. La normativa europea que podría ser aplicable es la Directiva 95/46/CE de 1995, y en España se tradujo a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.

La legislación española se basa especialmente en la diferenciación de datos de carácter personal y no personales, resultando aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando el tratamiento de los datos se realiza en territorio español en el marco de las actividades propias de un establecimiento del que sea titular el responsable del tratamiento de los datos.
  • Cuando el responsable del tratamiento de los datos no está establecido dentro del territorio español, pero le es aplicable la legislación española conforme a las normas de Derecho Internacional Público.
  • Cuando el responsable del tratamiento de los datos no está establecido en ningún país de la Unión Europea, pero en el tratamiento de los datos utiliza medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

De esta manera, esta ley no resulta de aplicación en el caso de datos regulados por normas específicas, como los ficheros destinados a fines exclusivamente estadísticos, así como tampoco a ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas ni en aquellos datos anónimos en los que ya no sea posible identificar al interesado.

En un informe de 2016 de la Agencia Estatal de Protección de Datos se han denunciado recientemente los riesgos que existen por la falta de adaptación de la normativa a estas realidades tecnológicas, así como su insuficiencia para proteger derechos fundamentales garantizados por la Constitución. 3)

En concreto, las principales amenazas detalladas en dicho informe son las siguientes:

  • La normativa no se encuentra adaptada al nuevo entorno tecnológico: el corpus legislativo fue creado antes de la generalización de Internet y el Big Data, por lo que se encuentran desfasadas con respecto a los avances tecnológicos ocurridos en los últimos años.
  • El principio de minimización de datos no se produce en la práctica: este principio impone que sólo debe ser recolectada la cantidad mínima de datos en atención a los fines perseguidos, pero en muy pocas ocasiones las autoridades obligan al efectivo cumplimiento de este principio. Por otra parte, este principio se contrapone con la lógica del Big Data, pues éste se basa en el análisis de cantidades masivas de información.
  • La normativa confía demasiado en el consentimiento informado del individuo: las políticas de protección de datos se presentan de manera poco atractiva, lo que hace que en la práctica se preste el consentimiento sin estar debidamente informado.
  • La anonimización ha demostrado tener limitaciones: la irrupción de las nuevas tecnologías han hecho posible la identificación de datos de personas que antes se creían anónimos.
  • El Big Data aumenta el riesgo relacionado con la toma de decisiones de manera automática: Actualmente se deciden cuestiones relevantes del día a día de las personas mediante el análisis masivo de sus datos mediante algoritmos -por ejemplo, el interés aplicable a un préstamo-. Por ignorancia o falta de incentivos, los individuos no revisan o corrigen datos incorrectos.

Los datos personales se han convertido en la actualidad en una moneda de cambio en Internet, así como la manera en la que estos son analizados y utilizados para sacar conclusiones o información que, si se utilizaran los medios tradicionales, permanecería oculta. Es por ello que las nuevas tecnologías como el Big Data resultan un reto importante para el mundo del Derecho.

En este sentido, la Unión Europea ha recogido el testigo y se presentó una Propuesta de Reglamento en el 2012 sobre Protección de Datos. Esta propuesta, mantiene los objetivos perseguidos por la regulación original pero introduce cambios en lo relativo a la aplicación de los principios establecidos por esta e incorpora nuevos derechos de privacidad (el derecho al olvido y la portabilidad de datos), así como el deber de mejorar la transparencia y de introducir conceptos como privacidad por defecto y por diseño. 4) Es especialmente relevante el pasar de una Directiva a un Reglamento, puesto que el Reglamento tiene aplicabilidad directa en todos los Estados de la Unión y no precisa de transposición a la legislación nacional.

En el caso español, las implicaciones de la entrada en vigor de este Reglamento, previsto para 2018 tras una larga demora, supondría un desplazamiento de la LOPD en las materias en las que las dos normas difieran.

Teresa Ballabriga Solanas

1)
MONTOYA E., “Viewpoint”, p.23
2)
SCHROEK, M. et al, Analytics: el uso del Big Data en el mundo real. Cómo las empresas más innovadoras extraen valor de los datos inciertos, IBM Global Business Services, 2012, p. 4-5
3)
GIL, E., Big Data, privacidad y protección de datos, Agencia Estatal de Protección de Datos, Boletín oficial del Estado, Madrid, 2016
4)
LÓPEZ AGUILAR, J.F., “Por fin una ley europea de protección de datos (I)”, El Huffington Post, 24 de octubre de 2013.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/big_data.1511996451.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)