¡Esta es una revisión vieja del documento!
Averiguación de los hechos electrónicos
La averiguación de los hechos, también conocida como averiguación previa es una etapa en el procedimiento penal en la que el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones pertinentes para conseguir las pruebas que necesite para probar la existencia de un delito y adjudicarle dicho delito un autor o responsable.
Al hablar de hechos electrónicos nos referimos a los hechos plasmados de forma informática que pueden ser relevantes para la resolución de un delito.
Así pues, uniendo estos dos conceptos entendemos que la averiguación de los hechos electrónicos es la etapa mediante la cual de forma informática obtenemos información relevante a cerca de un posible delito y su pertinente autor.
Habiendo surgido a raíz de las nuevas tecnologías la nueva categoría delictiva denominada “delitos informáticos”, es cada vez más frecuente obtener información incautando equipos informáticos o dispositivos de almacenamientos de datos, los cuales pueden servir como medio para obtener información así como fuente de evidencia o prueba para su introducción en un juicio a través de los medios de prueba regulados en los arts. 299 y ss de la LEC http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#c6, que son:
1. El interrogatorio de las partes. 2.Los documentos públicos. 3.Los documentos privados. 4.El dictamen de peritos. 5.El reconocimiento judicial. 6.El interrogatorio de testigos.
Para la averiguación de los hechos electrónicos utilizamos 3 áreas relacionadas entre sí, que son: la informática, el vídeo y la telecomunicación, que han supuesto en el mundo del derecho la introducción de nuevas fuentes de prueba a través de nuevos soportes y signos distintos de la tradicional escritura en papel.
Las pruebas electrónicas son un medio de prueba autónomo, nacido por el avance de la tecnología en el ámbito de la información y comunicación, reconocido como tal en el procedimiento civil (art. 299.2 LEC), pero no en el proceso penal, que está huérfano de una regulación específica relativa a su obtención, incorporación al proceso, y valoración probatoria. Acostumbran a ser muy frágiles, puesto que pueden ser fácilmente destruidas o manipuladas, es muy importante asegurar la prueba para poder realizar la averiguación de los hechos electrónicos. Para asegurar dichas pruebas, se requerirá la autorización del Juez.
Podemos distinguir varios tipos de delitos que necesitarán la averiguación de los hechos electrónicos, como son:
1. Delitos económico patrimoniales vinculados a la informática: ciberdelincuencia económica: Se trata de los ataques al bien jurídico patrimonio ajeno, vehiculizados a través de la Informática, siempre realizados con la intención, por cualquier medio, de consumar apoderamientos o beneficios económicamente evaluables sobre el patrimonio de terceras personas.
2. Atentados por medios informáticos contra la intimidad y la privacidad: ciberdelincuencia intrusiva: Se trata de los ataques al bien jurídico privacidad como un concepto que, incluyendo el de intimidad, va más allá, pues abarca todas las modalidades protegidas en el art. 18 CE (el honor, la intimidad personal, la familiar, la propia imagen, el domicilio, el secreto de las comunicaciones, o el uso correcto de la informática).
3. Ataques por medios informáticos contra intereses supraindividuales: ciberespionaje y ciberterrorismo: Se trata de los ataques más graves, que afectan indiscriminadamente a intereses generales de la población, con la intención de crear pánico y terror, para subvertir el sistema político o de convivencia generalmente aceptado. Algunas de sus modalidades en nuestro Código Penal pueden ser las recogidas en el art. 402 CP (Usurpación de funciones públicas mediante correo electrónico), y en los arts. 598 y 603 CP (Descubrimiento y revelación de secretos relativos a la Defensa nacional).