AVAL
1. INTRODUCCIÓN
Garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien esta obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello. El Decreto Ley 14/701 de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores no define el aval, sólo se refiere a su función en su artículo 15
2. FUNCIONAMIENTO DE UN AVAL
Presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.
Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el Art.1911 del Código Civilque el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.
3. CARACTERES
Unilateralidad: El aval es un acto jurídico unilateral. La obligación del avalista tiene su fuente en su voluntad unilateral. La garantía se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de su voluntad, mediante la suscripción del título valor.
Literalidad: El aval confiere al tenedor del título valor un derecho literal contra el avalista. En consecuencia, no se puede exigir del avalista nada más que lo que consta en el título valor.
Solemnidad: El avalista debe firmar el título.
4. PARTES INTERVINIENTES
En un aval bancario intervienen tres partes:
Avalista: Es la entidad financiera que emite el aval.
Beneficiario: Es la persona o entidad ante la que la entidad financiera se compromete.
Avalado: Es el cliente de la entidad financiera que solicita a ésta que lo afiance ante un tercero.
5. ELEMENTOS IMPORTANTES EN EL AVAL
El aval bancario se formaliza en una carta o documento emitido por la entidad financiera y en el que deben constar con claridad:
Quién es el avalado y quién el beneficiario.
Cuál es concretamente la obligación garantizada
El importe máximo que se garantiza
Los requisitos que la entidad financiera exigirá para el pago
El vencimiento o fecha a partir de la cual el aval deja de tener vigencia.
6. CATEGORIAS
-
Los avales o fianzas mercantiles: Lo característico de
los avales o fianzas mercantiles, entre los que destacan los avales bancarios, es que el avalista se obliga solidariamente con el deudor, de modo que si éste último no paga o cumple, el beneficiario del aval puede dirigirse directamente contra el avalista sin necesidad de reclamar primero el cumplimiento al deudor.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS AVALES
Los avales pueden clasificarse siguiendo diferentes criterios; de hecho, al definir su concepto se ha distinguido ya entre avales o fianzas civiles y mercantiles.
Dentro de los avales bancarios existen dos criterios fundamentales de clasificación.
Por la naturaleza de la obligación que garantizan:
Por el grado de exigibilidad del aval:
Avales a primer requerimiento: contrato atípico a través del cual el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación garantizada cuando éste simplemente se la reclame.
8. VENTAJAS E INCONVENIENTES
Para el cliente de una entidad financiera la concesión de un aval tiene las siguientes ventajas: El coste de solicitar y obtener un aval es inferior al de solicitar un préstamo o inmovilizar dinero. Y además las partes que intervienen en un negocio suelen considerar más fiable la garantía emitida por una entidad financiera que la que otorgue cualquier otra persona o empresa.
La desventaja más evidente para el solicitante de un aval es que no a todo el mundo se le concede; en definitiva, dentro de la política de riesgos de cada entidad financiera existirán unos criterios de concesión de avales que no todos sus clientes cumplirán.
9. OTRAS FIGURAS
Existen otras figuras que guardan una evidente relación con la fianza. Entre éstas destacamos:
Preaval: Un
preaval es un documento emitido por una entidad financiera que, no constituyendo un compromiso firme por parte de la misma, expresa su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas.
Promesa de aval:Documento emitido por una entidad financiera, por el cual ésta se compromete a otorgar un aval definitivo en su día ante el cliente que lo solicita, en unas condiciones predefinidas y para el caso de que se cumplan unos ciertos presupuestos (por ejemplo, que se firme definitivamente un contrato).
10. DOCUMENTACIÓN / BIBLIOGRAFÍA
Documentación
Libros
Webgrafía
Eva Ibáñez Hornero