Dícese de cada uno de los sectores que componen el Gobierno y constituyen su estructura orgánica dividiendo el poder en distintos campos agrupándolos por materias. Por tanto, reúne el conjunto de órganos institucionales que dotan de estabilidad y estructuran al poder político en su cometido de formar un Gobierno con el fin de regir un Estado.
Las Áreas de Gobierno se ocupan del ejercicio de las funciones administrativas propias de los servicios ministeriales que se les asignan, y de la coordinación de todas las áreas específicas que en ellas se integran. Como nos revela la LOFAGE en su artículo 8: “La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno”.
Así, la estructura política se organiza en Áreas de Gobierno y éstas a su vez están integradas por diversas áreas específicas asociadas en las mismas por razón de las diferentes actividades administrativas. Estas áreas funcionalmente homogéneas no son otra cosa que los distintos terrenos de acción en los que se dividen el conjunto de potestades otorgadas a cada una de las Áreas de Gobierno.
En la actualidad (X Legislatura) las Áreas de Gobierno en las que se divide el mismo son: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda y Administraciones Públicas; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Presidencia; Economía y Competitividad; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Mientras que en la anterior legislatura (IX Legislatura) eran: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Defensa; Economía y Hacienda; Interior; Fomento; Educación, Política Social y Deporte; Trabajo e Inmigración, Industria, Turismo y Comercio; Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Presidencia; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad y Consumo; Vivienda; Ciencia e Innovación; Igualdad.
Corresponde, pues, a las Áreas de Gobierno las competencias ejecutivas en las materias que se determinen por el Presidente del Gobierno en los Decretos de creación o separación de Ministerios, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de competencias que el Presidente (o Alcalde en el caso del poder local) considere oportunas. La responsabilidad de coordinación, la cual corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno, consiste en el impulso de líneas de trabajo comunes a las áreas específicas que las integran, respetando la autonomía de las competencias propias de cada área específica.
En el plano histórico, el surgimiento de las Áreas de Gobierno se encuentra estrechamente vinculado al retroceso progresivo del poder de las monarquías absolutas, en cuyo proceso de descomposición se vieron obligadas a transformarse en regímenes parlamentarios y a que los monarcas delegasen gran parte de su poder de actuación directa en un gabinete de notables. Dicho gabinete estaba presidido por un primer ministro y dividido en distintas áreas agrupadas por materias comunes, en las cuales se colocaba al frente de cada una de ellas a un encargado, denominado en la mayoría de la ocasiones Ministro, que ostentaba el control sobre su respectiva parcela. Aún así, la figura del Gobierno no fue plenamente regulada en la mayor parte de los países a través del derecho constitucional, hasta comienzos del Siglo XX.
En la España actual, el artículo 97 de la Constitución de 1978 y el artículo 1.1 de la Ley del Gobierno establecen que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”. Asimismo, según el artículo 98.1 Constitución Española de 1978: “el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley”. Por su parte, los artículos 1.2 y 1.3 de la Ley del Gobierno señalan que “el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros”, y que “los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno”.
Los Ministros, según el artículo 4 de la Ley del Gobierno son los máximos responsables de sus departamentos, dónde desarrollan la acción de Gobierno en el ámbito de su departamento, y nombran o separan de su cargo a las autoridades de designación directa. Además, cada una de las Áreas de Gobierno está dotada de un conjunto de recursos económicos y cuenta con sus propios recursos humanos.
Respecto a su organización interna, los Ministerios se estructuran en distintos niveles en correspondencia con sus respectivas áreas específicas. Estos niveles son: Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales, y Subdirecciones Generales.
No hay que olvidar que también la Presidencia del Gobierno es un Área de Gobierno con sus propias funciones. El presidente del Gobierno es el encargado de dirigir la acción ejecutiva de los demás miembros de su equipo, independientemente de la responsabilidad directa de cada uno de ellos en su gestión, y tiene potestad para convocar y presidir los Consejos de Ministros. Tiene la facultad de disolver las dos cámaras de las Cortes Generales, de refrendar los actos del rey y de someter a éste las leyes aprobadas en el Parlamento para su aprobación definitiva. Asimismo, la figura del Vicepresidente (aunque es optativa) también forma parte y se encargará del área que se le asigne.
Por último, indicar que la distribución del poder en distintas áreas no es exclusivo de un Gobierno central, sino que es un fenómeno que afecta a todos los niveles, tanto inferior (Consejerías en los gobiernos autonómicos, concejalías en las entidades locales) como superior (Comisarios en la Comisión Europea).