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AUTORA: CLAUDIA PÉREZ CALVO

ARANCEL ADUANERO COMÚN

Cuando hablamos de arancel aduanero común debemos hacer referencia al Derecho aduanero de la Unión Europea. Las aduanas controlan las fronteras marítimas y terrestres para registrar el paso de mercancías entre países, con la finalidad de ajustar los impuestos o aranceles que legalmente haya que aplicar a esas mercaderías. Las aduanas controlan tanto la salida como la entrada de mercancías, aunque es en la entrada donde se pone mayor hincapié al existir normalmente diferencias de impuestos para el mismo producto entre los países que hacen que un producto importado sin control pueda ser más barato que el mismo producto en el país. Por tanto, las aduanas controlan el paso de los productos para gravarlos con los impuestos correspondientes al territorio donde se importan, y así equilibrar su valor de mercado para impedir desigualdades en los precios que produzcan competencia desleal.

En la Unión Europea hablamos de la llamada unión aduanera, caracterizada por la ausencia de fronteras interiores constituyendo un fundamento esencial de la Unión Europea que se aplica a todos los intercambios de mercancías (artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Los derechos de aduanas a la importación y a la exportación así como los impuestos de efecto equivalente entre Estados miembros están prohibidos. En las fronteras exteriores, las mercancías procedentes de terceros países se gravan con un arancel aduanero común completado por el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). Las mercancías circulan libremente en la Unión de acuerdo con las normas del mercado interior y teniendo en cuenta determinadas disposiciones de la política comercial común. Además, existen instrumentos como el código aduanero comunitario que garantizan la aplicación uniforme de las normas por parte de las administraciones aduaneras de los Estados miembros. La unión aduanera, iniciada con el Tratado de Roma de 1957, se completó el 1 de julio de 1968. En concreto, sus mecanismos han evolucionado para adaptarse a las nuevas tecnologías y garantizar mayor seguridad, sobre todo protección contra la falsificación y la piratería. Por tanto, dentro de la UE podemos encontramos dos tipos de aranceles: 1. Arancel adunaero común: es el arancel exterior aplicado a los productos importados en la Unión Europea por terceros países. Es decir, es el arancel que se aplica a los productos que provienen de terceros países. 2. TARIC: es el arancel integrado de la UE. Recoge las disposiciones comunitarias y comerciales aplicables a las mercancías importadas y exportadas por la UE. La Comisión es responsable de su gestión y propone a diario una versión actualizada del mismo en el sitio oficial del TARIC.

Existe abundante legislación al respecto y, concretamente, respecto al arancel aduanero común encontramos el actual Reglamento (UE) 1006/2011 L-282 (28-10-2011) que modifica al Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea fue necesaria la modificación del Reglamento de 1987.

Para poder entender el concepto de arancel aduanero común es imprescindible conectarlo con la noción de “nomenglatura combinada”. Cada mercancía posee una nomenglatura determinada que viene descrita en el Reglamento anteriormente citado. Esta nomenglatura es la llamada nomenglatura combinada (NC) basada en la nomenglatura del sistema armonizado que sirve tanto para el arancel aduanero común como para el comercio exterior de la UE. La nomenclatura combinada es el resultado de la fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero común y del Nimexe (nomenclatura estadística de la UE).

La Comisión adopta anualmente un Reglamento en el que se recoge una versión completa de la nomenclatura combinada y los tipos de los derechos del arancel aduanero común a la luz de las modificaciones efectuadas por el Consejo y la Comisión. Este Reglamento se publica a más tardar en el Diario Oficial el 31 de octubre y se aplica a partir del 1 de enero del año siguiente.

La Unión Aduanera, que celebró su 40 cumpleaños en 2008, está siendo sometida a una importante revisión. Las aduanas deben adaptarse a las nuevas pautas de producción y consumo, al crecimiento del comercio internacional y a las nuevas amenazas a escala mundial como el terrorismo, la delincuencia organizada, el cambio climático y el comercio de mercancías peligrosas. Por tanto, se ha de ayudar a completar este proceso con la reforma de la organización y la dimensión humana futuras de las administraciones aduaneras. Esto implica mejorar la cualificación del personal de aduanas y reasignar los recursos de manera eficiente y efectiva. Las aduanas, por medio de los derechos percibidos, representan un 13,2% del presupuesto de la Unión (más de 15 000 millones de euros anuales). El origen de las mercancías y los materiales es cada vez más diverso a escala mundial, y ciertos conceptos como la entrega “justo a tiempo” hacen que los operadores económicos exijan, cada vez más, que los controles aduaneros sean menos meticulosos.

Las aduanas ayudan a garantizar el comercio legítimo y a fortalecer la competitividad. Además, desempeñan un papel crucial en otros ámbitos: correcto pago de los derechos e impuestos, lucha contra falsificación y la piratería, lucha contra los demás tipos de fraude, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y el terrorismo, aplicación de medidas de política comercial, y protección del medio ambiente y de los ciudadanos contra todo tipo de mercancías peligrosas.

Precisamente para una mayor cooperación aduanera se creó un programa llamado Aduana 2013 con el de ayudar a las administraciones aduaneras de los países participantes a favorecer los intercambios legítimos, así como a simplificar y acelerar los procedimientos aduaneros. El programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013. El programa se llevó a cabo mediante la Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013). Así se favorece la instauración de una aduana informatizada paneuropea que garantice que las actividades de las aduanas, que respondan a las necesidades del mercado interior, que aseguren la protección de los intereses financieros de la CE y que refuercen la protección y la seguridad. Aduana 2013 comprende actividades en el ámbito de los sistemas de comunicación e intercambio de información, análisis comparativos, seminarios y talleres, grupos de proyecto y grupos directores, visitas de trabajo, actividades de formación y acciones de seguimiento.

AUTORA: CLAUDIA PÉREZ CALVO

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/arancel_aduanero_comun.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)