APLICACIÓN DE TEXTOS LEGALES
1.- Definición de Aplicación de las normas jurídicas: La primera operación necesaria para la aplicación de las normas del Derecho es la elección de las mismas. Y elegir una norma para aplicarla a un caso concreto, supone la realización de tres operaciones distintas:
1) Hallar la disposición aplicable al caso. 2) Fijar los límites de la fuerza imperativa de tal norma, límites que son temporales y espaciales. 3) Eliminar los problemas que puedan surgir de un posible concurso de normas en torno a un mismo supuesto.
A su vez, el hallazgo de la norma se descompone en dos operaciones menores, a saber: la búsqueda del precepto aplicable y su crítica.
1-El aplicador del Derecho debe, en primer lugar, en efecto, buscar la norma aplicable entre la totalidad de las que componen el ordenamiento jurídico. Para este operación de búsqueda no existen normas determinadas, sino que el jurista debe servirse de la intuición propia de quien conoce el Derecho. 2-Una vez que se ha encontrado la norma aplicable, se debe proceder a su crítica, que habrá de ser formal y material. Veamos:
I. Mediante la crítica formal se depura el contexto externo de la disposición de que se trata. Comprende operaciones tales como corregir defectos gramaticales de la norma, o puras erratas de la misma, etc. II. Mediante la crítica material el aplicador de la norma califica, en cuanto a su validez o invalidez, el propio fondo de la misma, es decir, juzga si tal norma es o no contraria a otras que, por ser de jerarquía superior en el orden escalonado del ordenamiento jurídico, han de prevalecer en todo caso. Y como en el Derecho español la norma superior y primera es la Constitución, tal operación de crítica material de la norma aplicable consiste, en primer lugar, en examinar la conformidad o disconformidad de esa norma con la Constitución. Y en este punto debemos distinguir:
a) Si la norma que se ha de aplicar a un caso concreto es de categoría inferior a la Ley, el Juez o Tribunal, si entiende que es contraria a la Constitución o, simplemente, contraria a una norma con rango de Ley está obligada a no aplicarla. b) Si la norma que se ha de aplicar a un caso concreto es una norma de categoría de Ley y el Juez o Tribunal llamado a aplicarla estima que es contraria a la Constitución, hay que distinguir:
1) Si esa ley es anterior a la Constitución, como la Disposición Derogatoria, en su número 3, contenida en la misma, señala que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”, el Juez o Tribunal deberá entender que tal ley ha sido derogada por la Constitución, y deberá inaplicarla, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional 2) Si la ley es contraria a la Constitución es posterior en el tiempo a ésta, el Juez o Tribunal no puede inaplicar tal ley, sino que debe plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad, a fin de que sea este Tribunal quien decida si la ley es o no contraria a la Constitución
1.-Definición de texto legal: Como textos legislativos consideramos a todos aquellos que aparecen en los Boletines Oficiales del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Provincias o Ayuntamientos. Normalmente presentan la siguiente estructura:
1.2.- Diferentes tipos de textos legales: a) Ley.-
Estatal.- Es aprobada por las Cortes, sancionada y firmada por el Rey, y suscrita por el Presidente del Gobierno. Autonómica.- Aprobada por el Parlamento autonómico y firmada por el Presidente de la Comunidad.
b) Real Decreto.-
Estatal.- Firmado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno o de algún Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros. Autonómico.- Firmado por el Presidente de la Comunidad a propuesta de algún Consejero previa deliberación en el Consejo de Gobierno.
c) Orden.- Procede de un Ministerio o Consejería (en las Comunidades Autónomas) y va firmada por el Ministro o Consejero correspondiente.
d) Resolución.- Tiene su origen en alguno de los departamentos, secretarías, direcciones generales o cualquier otra institución perteneciente a un Ministerio o Consejería. Estará firmada por el director general, Alcalde, Delegado Provincial, etcétera, correspondiente.
3.- Textos legales en Aragón: Podemos nombrar una infinidad de textos legales de nuestra Comunidad Autónoma como por ejemplo: El Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley de la infancia y de la adolescencia en Aragón, Presupuestos 2008 y Medidas Tributarias, Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, Pesca en Aragón, Colegios Profesionales de Aragón, Urbanismo y Vivienda, Presupuestos 2009 y Medidas Tributarias, Servicios Sociales de Aragón, Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,etc…
4.- Acceso a textos legales: Podemos hacer referencia a diferentes enlaces para acceder a los textos legales a través de Internet. Aquí algunos ejemplos de estos enlaces:
3.-Bibliografía: