El allanamiento de morada es un delito que consiste en entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento (modalidad activa) o permanecer en él contra su voluntad (modalidad pasiva).
Este trabajo versará sobre el concepto de morada, los sujetos que existen, sus tipos, las circunstancias que pueden darse y, finalmente, la bibliografía.
La STS de 16 marzo 2001 señala que: ``la doctrina jurisprudencia y la científica considera morada protegida todo lugar en el que vive una persona, de manera estable o transitoria, incluidas no sólo las habitaciones de los hoteles y pensiones, sino también las tiendas de campaña y las roulottes´´. El TS equipara esos espacios físicos al concepto de domicilio por constituir lugares propios donde las personas en ellos alojados ejercen las actividades propias de su intimidad y privacidad, similares al domicilio habitual.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos cuando actúen al margen del ejercicio de sus funciones. Los familiares pueden ser sujetos activos, ya que el parentesco no funciona como excusa absolutoria. Es necesario que el agresor no viva en esa misma morada.
El sujeto pasivo será el morador, es decir, quien tiene el derecho de exclusión sobre su domicilio o local de la intromisión de terceras personas, con independencia del título jurídico que ostente. Cuando la titularidad de la vivienda es compartida por varias personas puede haber un conflicto entre los moradores sobre si dan o no autorización; en estos casos prima el interés del que no autoriza frente al que sí.
El bien jurídico protegido es la intimidad personal o familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se encuentran recogidos en el artículo 18 CE y en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Los únicos casos lícitos para entrar a una morada son los siguientes: por el consentimiento del titular, por el caso de delito flagrante (art. 18.2 CE y arts. 545 ss. LECr), por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad (art. 15.2 de la LO 4/2015) y mediante una resolución judicial (auto), ya que no puede acordar nadie más que un juez la limitación de un derecho fundamental de un ciudadano.
No obstante, no se precisa autorización judicial para entrar en establecimiento público. Para que se lleve a cabo la autorización judicial es necesario que haya indicios fundados. Si el juez se salta estos indicios, ese auto será impugnado y no será válido, por lo que se anularía, y con ello las pruebas que se hayan podido encontrar, pues la prueba sería ilícita. Toda medida es controlada por el juez, desde que se dicta la orden hasta que termina todo el procedimiento.
En el Código Penal se distingue: El allanamiento de la morada de particular (art. 202), el allanamiento del domicilio de personas jurídicas y otros establecimientos (art. 203) y el delito cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito (art. 204).
Respecto al allanamiento de morada de particular, el bien jurídico protegido es la intimidad domiciliaria o de la morada (si está habitada) y su incolumidad (si no lo está) frente a intromisiones físicas en la misma. En cuanto al allanamiento del domicilio de personas jurídicas, implica haber entrado contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Dentro o fuera de las horas de apertura, se trata de un tipo agravado que equipara la entrada en el domicilio de la persona jurídica realizada con violencia o intimidación. Finalmente, el allanamiento cometido por autoridad o funcionario público se da fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito.
Existe un tipo básico, es decir, en el que no existen agravantes, cuya pena de prisión es de 6 meses a 2 años. También existe un tipo agravado cuando el delito se realiza con violencia o intimidación, en cuyo caso la pena es de 1 a 4 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses. Por último, también aparece regulado el tipo agravado cualificado que consiste en que el sujeto activo del delito se trate de una persona que ostente la condición de autoridad o funcionario público se aplicará la pena en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Sin embargo, este grupo quedará exento de responsabilidad penal en el caso de que se encuentren actuando dentro del margen de la Ley y mediando causa legal para ello.
Para la consumación de este delito se deben dar dos circunstancias: la entrada en una morada ajena con la voluntad de querer hacerlo sabiendo que su titular no le autoriza a entrar, de manera que existe dolo. En segundo lugar, que el titular no lo autorice y que el sujeto activo no tenga ningún título que le legitime a ello. Esa autorización puede ser expresa o tácita a través de hechos irrefutables y evidentes. La tentativa se da cuando no se ha conseguido entrar pero se han ejecutado actos tendentes a ese fin, como puede ser haber forzado la cerradura de la puerta.
Ocasionalmente, este delito suele concurrir con otros, es decir, que quien allane una morada lo haga para cometer otro delito, por lo que sería un concurso real o medial entre el allanamiento de morada y otros tipos delictivos como las lesiones, robos, etc.
Se diferencia del delito de usurpación, regulado en el artículo 245.2 CP, pues consiste en la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajeno sin la autorización debida, sin que constituyan morada.
Cristina Cara Izuel