¡Esta es una revisión vieja del documento!
Autor: Carlos Vicente Guembe
La agresión física se define como una manifestación del comportamiento agresivo del ser humano expresada por medio de elementos corporales, conductas motoras y acciones físicas, llevadas a cabo para provocar un daño corporal al individuo agredido de una manera directa, que requiere de violencia para ser considerada punible por los delitos del Código Penal.
Para definir una acción como agresión física, deben darse 3 elementos. Si alguno de ellos está ausente, no cabe hablar de agresión física. Se excluyen también los casos de agresión física por parte o sobre niños, debido a su reducido entendimiento del mundo exterior, o por características sobre los mismos elementos.
La agresión física comparte muchas características con otros conceptos de los que se diferencia, tal y como son ira, agresividad y violencia. Así, la ira sería el estado “emocional” del individuo que realiza la agresión, siendo esta la conducta llevada a cabo por ese estado emocional. Por otro lado, la agresividad sería el estado persistente que llevaría a provocar la agresión puntual en un momento dado.
Más difícil es diferenciar entre violencia y agresión (incluida dentro del comportamiento agresivo del individuo). Desde un punto de vista conceptual, cuando nos referimos a una agresión física nos fijamos en la naturaleza animal del ser humano que le ha llevado a actuar de esa manera, mientras que en la violencia física realizada por el individuo se impone el criterio de la naturaleza humana. Diferenciar entre uno y otro es muy complicado, pero se puede explicar desde la perspectiva de que la agresión física se basa en el simple hecho de agredir, de provocar daño, con finalidades propias de la supervivencia o provocadas por actuaciones puramente animales, como el miedo; mientras que en la violencia física se incluye un componente de malicia o de perversión.
Esta diferenciación también está vinculada a la clasificación jurídica que se ha dado de los delitos basados en agresiones físicas. El componente de violencia incluido en la agresión física se ha visto como un acto ilegítimo socialmente e ilegal desde el punto de vista jurídico; mientras que la agresión física producida sin esa violencia se ha contemplado en la mayor parte de casos como actuaciones no delictivas, y en caso de considerarse como tal, los artículos 20 y 21 del Código Penal, reconociendo como eximentes o atenuantes de los delitos aquellas situaciones en las que el individuo por defensa propia o por arrebatos o estímulos totalmente pasionales.
La agresión física está incluida dentro del ordenamiento jurídico español dentro del ámbito penal. El Código Penal recoge la agresión física dentro de numerosos artículos como causante de varios delitos castigados penalmente. La agresión física se incluye como principal causa del delito de homicidio (recogido en el Título I del Libro II del Código Penal) y de lesiones (recogido en el Título III del Libro II del Código Penal); al ser la agresión física, del tipo que sea, la causante tanto de las lesiones físicas en el individuo como puede devenir dicha agresión de que el daño producido en la víctima produzca la muerte. Pero esos delitos no son los únicos: La agresión física también interviene, con matizaciones en otros tipos delictuales. En primer lugar, la agresión física puede efectuarse directamente sobre una mujer embarazada, lo que además de los delitos propios mencionados con anterioridad, podrían producir sobre el feto uno de los delitos mencionados en los Título II y IV del Libro II del Código Penal, relacionado con las lesiones al feto, o al aborto.
Por otro lado, la agresión física también puede intervenir en relación con otros delitos, de manera indirecta, como es el caso de los delitos de agresiones o abusos sexuales, torturas o coacciones, pero en cuyo caso, lo que prima en estos delitos es un carácter que no está recogido dentro de la propia definición de agresión física, como son los fines sexuales de los abusos o el represor de la libertad en la tortura o la coacción. También cabe mencionar el hecho que hay excepciones en los que la agresión física tiene un matiz dependiendo de la personalidad que es agredida, tal es el caso de los miembros de la Corona, las autoridades públicas o funcionarios, que se recogen con una pena mayor de la del tipo básico. Y además de delitos, también cabe una agresión física que sea recogida únicamente como falta, del Título I del Libro III del Código Penal.