ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
Sergio Giménez Gil
INTRODUCCIÓN
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se trata de un derecho real consistente en que aquel que ostenta la condición de propietario de una cosa es titular de un poder directo e inmediato sobre la misma. El derecho se propiedad, tal y como dispone el artículo 348 CC se define como aquel derecho que reúne tres facultades: gozar, disponer y reivindicar. Por último, debemos indicar que el derecho real de propiedad es un derecho oponible frente a todos, erga omnes.
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
En el libro tercero del Código Civil se desarrollan los diferentes modos de adquirir la propiedad. Así podemos diferenciar, en primer lugar, que “la propiedad se adquiere por la ocupación” ex artículo 609 CC. De este modo aparece la facultad de adquirir la propiedad de aquellas cosas que no tienen dueño mediante la aprehensión material de la cosa objeto de la propiedad. Por ejemplo, el caso de animales que son objeto de caza y pesca, tesoros ocultos y cosas muebles abandonadas.
En el desarrollo del citado artículo encontramos que la propiedad también se puede adquirir mediante ley, donación, sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
• La tradición: Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que recibe del mismo modo.
• La ocupación: Como ya he indicado anteriormente es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño consistente en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir del dominio.
• La accesión: Es un derecho que tiene el propietario del suelo, el cual faculta al mismo para hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
• La usucapión: Consiste en la adquisición de la propiedad mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y los requisitos exigidos en el Código Civil.
• La sucesión testada e intestada: La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir los derecho y obligaciones de una persona difunta.
• La ley: Señala otras formas de adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.
ADQUISICIÓN ORIGINARIA Y ADQUISICIÓN DERIVATIVA
Los modos de adquisición de la propiedad se pueden clasificar en dos categorías:
• Adquisición originaria:Se habla de adquisición originaria de un derecho real cuando la titularidad del dominio se obtiene con independencia del derecho del titular anterior, ya sea porque la misma adquisición coincide con el derecho de propiedad (supuestos de ocupación de bienes muebles abandonados) o bien porque la titularidad jurídico-real se consigue sin estar fundamentada en el derecho del titular anterior (por ejemplo, la usucapión).
• Adquisición derivativa: La adquisición derivativa tiene lugar cuando el titular cede o transmite su derecho real a otra persona que pasa a ser el nuevo titular. Dentro de la adquisición derivativa podemos distinguir entre:
o Adquisición derivativa traslativa: Se transmite o adquiere el mismo derecho del titular (sería el caso en el cual el propietario de una cosa mueble vende la misma a otro sujeto).
o Adquisición derivativa constitutiva: El titular transfiere parcialmente su derecho de forma que da origen a un nuevo derecho real (por ejemplo, el propietario de una finca otorga a otra persona el derecho de usufructo de una habitación de dicha finca).
El artículo 609 CC basa el modo de adquisición de la propiedad en el sistema de Derecho Francés según el cual no existe propiedad si no se produce la traditio (transmisión) de la cosa objeto del contrato. Estamos hablando de la teoría del título y el modo que vamos a desarrollar a continuación.
El adquirente, por tanto, solamente se convertirá en titular del derecho de propiedad, o cualquier otro derecho que recaiga sobre la cosa, cuando se haya producido la entrega de la cosa y dicha entrega se fundamente en un contrato que sea apto para transferir el dominio o el derecho real de que se trate. Esto es lo que se denomina teoría del titulo y el modo. Por lo tanto, es reconocido por la doctrina que la característica fundamental del sistema español en la transmisión derivativa de la propiedad y otros derechos reales radican en que ha de existir un título causal y, además, el modo o tradición, para que se produzca la transmisión de la citada propiedad.
Es decir, el contratante con voluntad de ser el nuevo propietario no lo será hasta que no se haya producido la entrega de la cosa objeto del contrato, pudiendo exigir a su transmitente (vendedor) que le entregue la cosa. La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros símbolos como la entrega de las llaves del almacén donde se encuentra el bien mueble o la inscripción en un registro público.
Por último, es posible realizar una clasificación alternativa de los modos de adquirir en onerosos y gratuitos, inter vivos y mortis causa o universales y particulares.
Bibliografía
Código Civil
MIGUEL L. LACRUZ MANTECÓN. Síntesis del Derecho Civil Español. Persona y Bienes. 3ª edición febrero 2018.
www.iberley.es
www.guiasjuridicas.wolterskluwer.es
JOSÉ LUIS LACRUZ BERDEJO. FRANCISCO DE ASÍS SANCHO REBULLIDA. Derechos Reales III. Vol. Primero. Posesión y Propiedad.