¡Esta es una revisión vieja del documento!
Consiste en la actuación del Estado en relaciones jurídicas de la vida cotidiana, fundamentalmente con los ciudadanos en aplicación de la Ley, ya que el estado interviene y actúa ordenando, prohibiendo, autorizando, concediendo, sancionando, prestando servicios y fomentando actividades.
La administración es distinguible de los demás poderes del Estado: (separacion_de_poderes):
En primer lugar, cabe decir que el Gobierno tiene carácter dual: es Administración, porque culmina la organizacion administrativa, es el máximo órgano de la Administración, pero no es solo Administración. De esta forma, cuando el Gobierno actúe como Administración estará íntegramente sometido al Derecho Administrativo y cuando actúa como Gobierno y no como Administración, su actividad no estará sometida a Derecho administrativo.
Existe un planteamiento tradicional que limita cuando el Gobierno no esta actuando como Administración:
En virtud de los art. 103.1 y 106 CE, toda la actividad de la Administración esta sometida al control judicial, mediante unos órganos judiciales especializados:jurisdiccion contencioso-administrativa. en caso de que el Gobierno no actúe como Administración no estaría sujeto a esta jurisdicción, pero incluso en este caso existen supuestos de esta actuación que si que son controlables jurisdiccionalmente, en los términos del art. 2.a) de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718 Es decir, son siempre objeto de control por dicha jurisdicción los actos que afecten a derechos fundamentales y los elementos reglados de cualquier tipo de acto del Gobierno.
Cabe distinguir: