¡Esta es una revisión vieja del documento!
Consiste en la actuación del Estado en relaciones jurídicas de la vida cotidiana, fundamentalmente con los ciudadanos en aplicación de la Ley, ya que el estado interviene y actúa ordenando, prohibiendo, autorizando, concediendo, sancionando, prestando servicios y fomentando actividades.
La administración es distinguible de los demás poderes del estado (separacion_de_poderes):
en primer lugar, cabe decir que el Gobierno tiene carácter dual: es Administración, porque culmina la organizacion administrativa, es el máximo órgano de la Administración, pero no es solo Administración. De esta forma, cuando el Gobierno actúe como Administración estará íntegramente sometido al Derecho Administrativo y cuando actúa como Gobierno y no como Administración, su actividad no estará sometida a Derecho administrativo. existe un planteamiento tradicional que limita cuando el Gobierno no esta actuando como Administración: actos relativos a relaciones internacionales actos referidos a las relaciones del Gobierno con otros Poderes del Estado(por ejemplo, el envío de un proyecto de ley al Parlamento)