¡Esta es una revisión vieja del documento!
Definición:
Consiste en la actuación del Estado en relaciones jurídicas de la vida cotidiana, fundamentalmente con los ciudadanos en aplicación de la Ley, ya que el estado interviene y actúa ordenando, prohibiendo, autorizando, concediendo, sancionando, prestando servicios y fomentando actividades.
Delimitacion:
La administración es distinguible de los demás poderes del estado (separacion_de_poderes):
Relacion de la Administracion con el Gobierno
en primer lugar, cabe decir que el Gobierno tiene caracter dual: es Administracion, porque culmina la organizacion administrativa, es el maximo organo de la Administración, pero no es solo Administracion. De esta forma, cuando el Gobierno actue como Administracion estara integramente sometido al Derecho Administrativo y cuando actua como Gobierno y no como Administracion, su actividad no estara sometida a Derecho administrativo. existe un planteamiento tradicional que limita cuando el Gobierno no esta actuando como Administracion: actos relativos a relacionees internacionales actos referidos a las relaciones del Gobierno con otros Poderes del Estado(por ejemplo, el envio de un proyecto de ley al Parlamento)