¡Esta es una revisión vieja del documento!
SHEILA ALGUACIL VALIOS
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.
1.1 Fuentes
Las fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir:
- Fuentes directas:
Fuentes escritas. La ley en sentido amplio.
Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho.
- Fuentes indirectas:
Los tratados internacionales. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos internacionales.
La jurisprudencia. Destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
2. ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
2.1 Concepto
La Administración Penitenciaria, entendida como Institución Penitenciaria, http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria es una pieza esencial de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social. Mediante los espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación, para aquellas personas que han cometido un delito, podremos incrementar de manera eficaz nuestra seguridad y libertad ciudadana.
2.2 Objetivo
El principal objetivo de la institución se trata del seguimiento y dirección de todas las actividades dirigidas a la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales.