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es:administracion_penitenciaria

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SHEILA ALGUACIL VALIOS

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.

1.1 Fuentes

Las fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir:

- Fuentes directas:

Fuentes escritas. La ley en sentido amplio.

Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho.

- Fuentes indirectas:

Los tratados internacionales. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos internacionales.

La jurisprudencia. Destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

2. ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

2.1 Concepto

La Administración Penitenciaria, entendida como Institución Penitenciaria, http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria es una pieza esencial de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social. Mediante los espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación, para aquellas personas que han cometido un delito, podremos incrementar de manera eficaz nuestra seguridad y libertad ciudadana.

2.2 Objetivo

El principal objetivo de la institución se trata del seguimiento y dirección de todas las actividades dirigidas a la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/administracion_penitenciaria.1479549431.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)