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Evelina Rusu

Acto jurídico

El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo latin actus y se halla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo. Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones.

El acto juridico en sentido estricto

En la doctrina del derecho civil español se hace una diferenciación entre el negocio jurídico y el acto jurídico en sentido estricto. En general, los efectos de todo acto jurídico los produce la ley, pero en el caso del acto en sentido stricto, se derivan de la simple realización del acto y, en el caso del negocio jurídico, se coordinan con el propósito de su autor. En el acto jurídico en sentido estricto la voluntad del agente es relevante en cuanto a la génesis del acto y en el negocio jurídico lo es, además, en cuanto a la eficacia del mismo.

Constituyen especias de acto jurídico en sentido estricto los actos que suponen una mera declaración de ciencia en relación a otros hechos (e.g. la confesión, el testimonio o el dictamen de peritos), los actos exteriores puros (e. g. la especificación o la separación de los frutos pendientes por parte del poseedor), los actos que se enlazan con determinaciones o sentimientos interiores (e.g. la elección del domicilio, la reconciliación entre los esposos separados, el reconocimiento del hijo no matrimonial), las declaraciones o manifestaciones de voluntad (e.g. las notificaciones, las ofertas, las denuncias, los avisos).

Clasificación

Un negocio juridico es patrimonial cuando recae sobre una relación jurídica patrimonial, es decir, cuando verse acerca de bienes o de intereses de naturaleza económica (a continuación, los negocios patrimoniales pueden clasificarse en negocios dispositivos y obligatorios, negocios de administración, negocios de atribución patrimonial).

Frente a los negocios que tienen un contenido patrimonial es posible contraponer los negocios jurídicos familiares, por tales negocios la voluntad de las partes tiende a la creación o modificación del estado civil de las personas.

Los negocios jurídicos son unilaterales cuando la declaración de voluntad o el comportamiento que le da vida es obra de una sola parte (e.g. el testamento, la renuncia de un derecho). Los negocios jurídicos bilaterales son los que nacen de la declaración de voluntad o de comportamiento de dos partes. El contrato es el ejemplo clásico de negocio bilateral. Los negocios plurilaterales son obra de la voluntad o comportamiento de más de dos partes (e.g. la creación de una sociedad anónima).

Son negocios jurídicos formales todos aquellos en los que la plena validez y eficacia jurídica se alcanza cuando la voluntad se ha manifestado a través de las especiales solemnidades previstas (e.g. el testamento). Por contrario, los negocios jurídicos no formales tienen la validez, perfeccion y eficacio subordinadas únicamente a la existencia del consentimiento, cualquiera que sea la forma en que se haya manifestado.

Un negocio juridico es oneroso cuando cada una de las partes proporciona a la otra una utilidad o ventaja patrimonial a cambio de otra que ella obtiene o espera obtener. En el negocio lucrativo, el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún beneficio que sea su contrapartida (e.g. la donación, el préstamo sin interes). El negocio oneroso puede ser conmutativo, si la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellos, o aleatorio, si la efectiva ejecución de la prestación de una de las partes queda pendiente de un acontecimiento incierto, pues depende de la suerte o del azar.

Los negocios mortis causa son los que implican una ordenación o disposición de bienes para después de la muerte (e.g. el testamento, el nombramiento por el padre de un tutor para sus hijos menores de edad que quedan huérfanos). Los negocios inter vivos despliegan sus efectos sin esperar a la muerte de las partes o de cualquiera de ellas. No obstante, existen negocios de esta clase que presuponen la muerte de una de las partes, pero no para su eficacia sino para su ejecución (e.g. el seguro de vida).

Varios negocios, autónomos y distintos, se encuentran en una estrecha relación de dependencia, bien por su misma naturaleza, bien por la voluntad de las partes. En los negocios conexos el ligamen entre los mismos se basa en una razón objetiva. Prototipo de esos negocios son los llamados negocios accesorios, en tanto que requieren un negocio principal para su existencia y efectividad (e.g. fianza, prenda, hipoteca, anticresis). En los negocios coligados, el ligamen entre ellos es instituido por la voluntad de las partes a fin de alcanzar un determinado resultado.

Los negocios típicos son aquellos que tienen una especial disciplina normativa (e.g. compraventa, donación, arrendamiento). Por el contrario, son negocios atípicos los que carecen de reconocimiento legal y de disciplina normativa (e.g. hospedaje, garaje, portería) y estos se regirán por las normas generales de las obligaciones y contratos, por las consagradas por vía jurisprudencial y usual y por la de los negocios típicos más afines, pero ante todo debe entenderse en primer término a las estipulaciones de las partes.

Los requisitos del contrato

Los requisitos esenciales para la validez de los contratos son: la capacidad y el consentimiento de los contratantes, el objeto y la causa.

La capacidad. Son capaces para contratas todas las personas a quienes la Ley no declara expresamente incapaces por ello. No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados. La capacidad civil de las corporaciones se regulara por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por su disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

El consentimiento. Por consentimiento se puede entender la voluntad interna, individual de cada contratante, la declaración que el contratante emite y a través de la cual es conocida la voluntad o como voluntad o intención común de los contratantes. La declaración de la voluntad puede ser expresa cuando se manifiesta a través de los medios idóneos según la experiencia común como: signos orales, escritos, algunos gestos (e.g. levantar la mano en la subasta o retirar objetos en un autoservicio). El consentimiento también puede ser expresado de forma tácita cuando la voluntad se deduce de un cierto comportamiento (e.g. sin haber aceptado la oferta, una de las partes comienza a ejecutar un contrato.) Los vicios de la voluntad afectan la validez del consentimiento y son: el error, el dolo, la violencia y la intimidación.

El error es la falsa o inexacta representación mental de la realidad, fáctica o jurídica. El error se clasifica en error-vicio (que afecta al proceso de formación de la voluntad interna), error obstativo (afecta al proceso de declaración de la voluntad interna), error de hecho (recae sobre circunstancias de hecho del contrato), error de derecho (ignorancia o falso conocimiento de la norma o regla jurídica, siempre que el sujeto haya decidido a contratar como consecuencia de aquella ignorancia o falso conocimiento).

La violencia supone el empleo de la fuerza (vis absoluta) y la intimidación supone la existencia de miedo o temor derivado de una amenaza (vis compulsiva).

El dolo representa la conducta de un contratante que, mediante engaño, induce al otro a contratar.

El objeto. El objeto del contrato tiene un significado poli semántico, pudiendo hacer referencia a las obligaciones asumidas por las partes, las prestaciones o conductas que deberán desarrollar las partes o las cosas o servicios que sean objetos de las prestaciones de las partes. Los requisitos del objeto del contrato son la posibilidad, la licitud y la determinabilidad.

La causa. La causa es la función económico-social del contrato en cuanto coincide con la voluntad concreta de las partes y con los fines que persiguen. Los requisitos de la causa son la existencia, la licitud y la veracidad.

Bibliografía

1. Lacruz Berdejo J.L, Elementos de derecho civil I. Parte general, vol III, Ed. Dykinson, Madrid, 1999. 2. Díez-Picazo L., Gullón A., Sistema de derecho civil, Duodécima Edición, Ed. TECNOS, Madrid, 2012. 3. Estruch Estruch, J., Martinez Velencos, L., Verdera Server, R., Esquema de Derecho Civil. Derecho de contratos., Teoria general y cuasicontratos, Ed. Aranzadi, 2009.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/acto_juridico.1369927922.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)