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es:acoso_sexual

Autor: Víctor Muro Artigas

INTRODUCCIÓN: Definición y base jurídica.

Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.

Es un comportamiento que afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor.

Constituye una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona estando tipificado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.

Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos:

• Diferencias culturales.

• Factores de ambiente de trabajo.

• Tipo de respuesta de la víctima.

• Características de personalidad del acosador.

TIPOS DELICTIVOS

Artículo 184.1 del Código Penal:

La acción típica es pedir/demandar comportamientos de naturaleza sexual. El sujeto activo es el que los demanda pero el destinatario puede ser él o un tercero, la responsabilidad penal de este último será la de inductor de ese delito. El tipo está describiendo un escenario de relaciones laborales, de docencia o de prestación de servicios. Sin embargo, será un comportamiento típico entre iguales, no hace falta una relación de superioridad o jerarquía, sólo hace falta el ámbito en que tenga lugar. Esa petición de favores sexuales puede provocar en la víctima una situación de humillación y vejación grave, que debe ser medida con parámetros objetivos, atendiendo a lo que pensaría un ciudadano medio.

Artículo 184.2 del Código Penal:

Tenemos dos tipos: - Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. Aquí si que es necesaria una relación de superioridad en la cual el sujeto activo es el superior y el sujeto pasivo el inferior. - Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. La tipificación es un beneficio para el sujeto activo, porque si no habría sido juzgado por el art. 171.1 relativo a las amenazas.

En definitiva, se podrían distinguir dos tipos de acoso sexual:

1) Acoso quid pro quo: lo que se produce es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo.

2) Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil: cuando existe una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.

CONDICION ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.

Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”.

En nuestro ordenamiento hay que distinguir dos tipos de delito:

-Delitos perseguibles de oficio: son aquellos que no requieren denuncia de la parte afectada (del sujeto pasivo) para llevar a cabo su persecución. Suponen la inmensa mayoría de los delitos.

-Delitos perseguidos a instancia de parte: si esa parte no denuncia eso no se puede perseguir. En el art. 191 tenemos una demostración. Si el afectado por acoso sexual no denuncia eso no se podrá perseguir.

Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

AGRAVANTE (Artículo 192)

Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. RESPONSABILIDAD CIVIL (Artículo 193) En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.

CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.

El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas: -El acoso sexual afecta negativamente tanto al trabajador como al proceso productivo, ya que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el absentismo y las faltas al trabajo, disminuye el ritmo de producción debido a la falta de motivación.

-Sobre el trabajador tiene consecuencias psicológicas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, sentimientos de desesperación, de indefensión, impotencia, etc y, consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, náuseas, hipertensión etc.

-Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema.

ENLACES.

[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/] Artículos: 184, 191, 192 y 193.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/acoso_sexual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)