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¡Esta es una revisión vieja del documento!


====== ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL ======

1.INTRODUCCIÓN

La acción por responsabilidad civil es un instrumento jurídico que sirve a una persona, física o jurídica, para poder reclamar los daños personales o patrimoniales sufridos por un tercero; la persona bien puede tener una relación contractual con el tercero (donde éste incurriría en responsabilidad contractual) o bien carecer de relación jurídica con el tercero (éste incurriría en responsabilidad extracontractual).

La responsabilidad que se vaya a atribuir al tercero causante del daño, tiene por finalidad la reparación de éste. El tercero, a la hora de causar el daño, puede haberlo hecho infringiendo el ordenamiento jurídico, pudiendo incurrir por tanto en responsabilidad penal o administrativa junto a la responsabilidad civil por la causación del daño a la persona, así ésta podrá también interponer la acción dentro de los procedimientos correspondientes por las responsabilidades penal y/o administrativa.

El tercero causante podrá ser responsable bien por hecho propio, es decir, por una acción u omisión que él mismo haya realizado, o por hecho ajeno, es decir, por una acción u omisión que haya realizado una persona de la que el tercero deba responder.

Para entender correctamente como juega esta acción dentro del ámbito de la responsabilidad y qué es lo que ataña la materia de la responsabilidad civil procederé a explicar de forma precisa algunas ideas sobre la responsabilidad contractual y extracontractual y las diferencias entre estas dos.

2.RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL. DELIMITACIÓN.

Una persona puede interponer la acción por responsabilidad civil cuando sufre daños personales o patrimoniales por parte de un tercero o deudor. Los daños causados bien pueden provenir del incumplimiento por parte del deudor de una obligación preexistente (responsabilidad contractual) o bien se pueden producir de manera independiente a la posible relación que haya entre el tercero y la persona dañada (responsabilidad extracontractual).

Puede también darse el caso de que un hecho dañoso sea susceptible de ser incluido tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual. Ello se debe a que los daños que se producen habrían ocurrido independientemente de que hubiera o no un contrato entre el dañado y el causante.

-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:

Un tercero puede incurrir en esta responsabilidad cuando causa daños a una persona, y entre éstos no interviene ningún tipo de relación contractual. El dañado podrá interponer la acción por responsabilidad civil para la indemnización y reparación de unos daños ocasionados por culpa o negligencia.

Si la conducta dañosa que realiza un sujeto es constitutiva de delito o falta, según el Código Penal, estaremos hablando entonces de una responsabilidad civil derivada del delito. Igualmente aquí, la persona dañada podrá ejercer la acción por responsabilidad civil, aunque esta responsabilidad bien podrá determinarse en el proceso penal, o bien en el proceso civil si el dañado se ha reservado la acción para después del pronunciamiento del juez penal. Si el sujeto dañado renuncia a esta acción civil o reserva su ejercicio, entonces el Ministerio Fiscal deberá ejercitar la acción por responsabilidad civil junto con la acción penal.

-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:

La responsabilidad contractual es aquella en la que un sujeto, que mantiene una relación contractual con otro, incumple sus obligaciones incurriendo en dolo, negligencia o morosidad, o contraviniendo a esas. Los daños que un sujeto cause a otro dentro de la relación contractual podrán ser indemnizados por la acción de responsabilidad civil. Como estamos dentro de una relación contractual, se necesitan una serie de requisitos para proceder a accionar por esta responsabilidad:

1.Incumplimiento de obligaciones acordadas.

2.Incumplimiento que produzca daños al patrimonio o intereses de la otra parte contratante.

3.El daño tiene que ser imputable a la parte que lo ha realizado requiriéndose que sea un daño previsible y que haya dolo o negligencia por el causante.

4.No se requiere que la obligación entre las partes subsista.

3.PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS.

A. Regla general:

Los plazos de prescripción de la acción por responsabilidad civil, distinguiendo las responsabilidades, son:

1. Responsabilidad contractual: 15 años.

2. Responsabilidad extracontractual: 1 año.

A parte de éstas deberemos tener en cuenta las normas especiales que regulan la responsabilidad en otras materias del ámbito civil, las cuales pueden introducir plazo distinto.

B. Procederemos a examinar casos diversos:

-Si hay varios causantes, unidos por distintos vínculos con el dañado: ejercitaremos la acción por responsabilidad extracontractual contra todos ellos, aunque haya unos que mantengan una relación contractual con el dañado.

-Si hay varios dañados, unidos por distintos vínculos con el causante: la jurisprudencia nos viene a decir que se proceden a calificar los casos de la forma que afecte menos a la prescripción, y conceder a los dañados posibilidad de efectiva reparación.

C. Cómputo de plazo:

-Responsabilidad contractual: se sigue la teoría “actio nata” por la cual el cómputo comienza cuando hay un nexo causal entre el incumplimiento y el daño causado, con el límite de que el deudor sea de buena fe.

-Responsabilidad extracontractual: comienza el plazo desde que el afectado supo del daño. Se tendrá en cuenta que hasta que no se sepa la identificación del causante no se ejercitará la acción. En los daños corporales se computa el plazo desde el momento en que se conocen los daños definitivos (generalmente alta medica). En los daños continuados no hay tratamiento unitario y se pueden tomar varios momentos: como el momento en que se origina el daño, momento en el que éste se manifiesta, cuando cesa la actividad dañosa o cuando se conozca el alcance de los daños. Para los daños diferidos el cómputo se inicia en el momento en el que se manifiesten los daños y deba tenerse plena certeza de ellos. Si aparecen nuevos daños o éstos se agravan se podrá accionar por ellos siempre que no fueran previsibles y haya un nexo causal entre los nuevos daños y el hecho causante del daño.

D. La carga de la prueba:

Se siguen las presunciones, es decir, se presumirá que el dañado ha tenido conocimiento del daño en el momento que se produjo el hecho, procederá la carga de la prueba cuando el dañado afirme conocer con posterioridad a ese hecho de los daños.

FUENTES:

  1. Código Civil
  2. Tratado de Responsabilidad Civil, Tomo I, Parte General. L. Fernando Reglero Campos (coordinador).Thomson, Aranzadi.
  3. Curso de Derecho Civil II, Derecho de Obligaciones. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz (coordinador), Pedro de Pablo Contreras, Miguel Ángel Pérez Álvarez, María Ángeles Parra Lucán.

ENLACES:

Mihaela Andreea Pantaia

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/accion_por_responsabilidad_civil.1354269990.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)